REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diez (2.010)
200º y 151º

Visto el escrito de fecha 14 de Mayo del año 2010, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente ALEXANDER, de quien se ignoran más datos, pese a las investigaciones realizadas por los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Que los hechos ocurrieron el día 12 de Abril de 2.007, aproximadamente a las 12:00 p.m. en las instalaciones del Colegio Monseñor San Miguel, ubicado en Sector Catedral, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), procedió a agredir físicamente a la víctima del presente caso, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), dándole un golpe en la cara y manifestándole lo hacía porque se lo tiraba de malandrín. La víctima acudió antes las autoridades del Colegio mencionado, pero salió un profesor de nombre ROGOBERTO a ver si el adolescente se encontraba en las inmediaciones del mismo, y ya se había retirado. Así mismo acudió a buscar a un familiar de nombre JAIME EVENCIO LÓPEZ VALDERRAMA, para que le ayudara y luego se dirigió a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público para su debida investigación. En fecha 16 de Mayo de 2007 se dio orden de apertura a la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia que riela Acta de Denuncia, de fecha 12 de Abril de 2.007, interpuesta por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio N° 1 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que el mismo expuso: “Yo salí del Colegio parroquial monseñor San Miguel, por el sector Catedral, por los Tribunales de Menores en Diario Católico iba con dos amigos compañeros de estudios, (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), iba distraído junto con ellos hablando cuando de repente en la esquina por donde iba pasando, habían tres jóvenes a los cuales no les presté mucha atención y de reojo veo que uno de ellos se acerca y me llama al yo voltear, el joven me dio un golpe en la cara, sin mediar palabra y me dijo Ud., porque se la da de malandrín, en ese momento regrese al colegio a ver si veía al muchacho pero no lo vi y yo salí del colegio rápidamente hacía los tribunales de menores en el cual trabaja mi tío como asistente de nombre J.E.L.V. y el junto con un compañero de trabajo de nombre A.C. a ver si lo podíamos ver…después me fui a la casa y procedí a llamar a mi mamá y mis tíos…”
Así mismo, del reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-2376, de fecha 13 de Abril de 2.007, practicado por el Dr. Nelson Baez Camacho, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserta al folio 2 de las actas procesales dejo constancia que al momento de evaluar a la víctima del presente caso se pudo determinar que tenía una CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN PARPADO INFERIOR DERECHO, la cual requirió de siete días de asistencia médica.
Igualmente, riela Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 16 de Mayo de 2.007, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio tres (03) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.- delegación, la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
De la misma forma, cursa Inspección Nro. 2654, de fecha 20 de Mayo de 2.007, practicada por FRANCIS CONTRERAS y RAMÓN FERREIRA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cinco (05) de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que se trata de un sitio abierto ubicado en la vía pública, calle 3, esquina 4, sector Catedral, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira…
A los folios del diez (10) al doce (12) riela escrito de fecha 07 de Mayo del año 2009, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios diez (10) al doce (12) corre escrito de fecha 07 de Mayo del año 2009, recibido en este Despacho en fecha 08 de Mayo de 2009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida contra del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 11 de Mayo del año 2009, declaró con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia decretó el sobreseimiento provisional a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
Por otro lado, al folio veintiséis (26) cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 11 de Mayo del año 2.009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), , conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de quien se ignoran más datos, pese a las investigaciones realizadas por los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dejan constancia que por cuanto no existen más datos de identificación del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), es por lo que se ordena notificar a las puertas del Tribunal, y copia de la boleta será agregada a la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Causa Penal N°: 2C-2605/2009
MDCSP/dmgr.-