REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diez (2.010)
200º y 151º

Visto el escrito de fecha 14 de Mayo del año 2010, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como el escrito de la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, de fecha 13 de mayo del año 2010, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, mediante los cuales solicitan SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), (OCCISO); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Que los hechos ocurrieron cuando el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), imputado arriba identificado se encargó de llevar un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, el día 26 de junio de 2008 hasta la Unidad Educativa Escuela Técnica Industrial, López Contreras, ubicada en la Av. Libertador, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de entregársela al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), pues este la había solicitado para amedrantar a otro estudiante de la ETI, de nombre, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por que supuestamente venía drogas a los otros alumnos. Los adolescentes(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), fueron testigos de que el joven,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), se hizo presente esa mañana en la ETI y llevó el arma para, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), luego de lo cual se retiró a su hogar, aproximadamente a las 10:00 a.m., de ese mismo día. Aproximadamente a las 11:00 a.m., en esa misma fecha los adolescentes, (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), se retiraron de la ETI para ir hacía la vivienda del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ubicada en Barrancas Parte Alta, calle Betania, casa Nro. 3-114, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y una vez allí los cuatro jóvenes subieron al segundo nivel del inmueble señalado, el cual se encuentra en construcción y manipularon el arma de fuego tipo revolver, con la cual se apuntaban y tomaban fotografías con los teléfonos celulares de los mismos, de ello hay constancia pues se realizó un reconocimiento técnico a dos aparatos celulares que el joven(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), entregó a los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones que levantaron el procedimiento relacionado con la muerte del joven, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de donde se pudo extraer las imágenes de los jóvenes, posando con el arma de fuego, lo cual es corroborado incluso por la declaración rendida por el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), quien expuso que en efecto se encontraba tomándose fotos con sus tres amigos y el arma de fuego en cuestión. El adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), continúo manipulando el arma, se la colocó a su compañero, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en la cara, la accionó y tiró del gatillo, saliendo disparado un proyectil con el cual le cegó la vida a la victima. A su lado se encontraba el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), y así lo confirma la declaración rendida por el imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), A, quien señaló que él iba bajando las escaleras cuando escuchó el disparo y subió y observó al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en el suelo, a(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a su lado y al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de pie al lado del adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), El adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), al percatarse de los hechos acaecidos, tomó el arma de fuego y salió corriendo de la residencia de su amigo (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), y se fue a ocultar y entregar el arma a su dueño, permaneciendo oculto de las autoridades hasta el día 22 de julio de 2008, fecha en la que fue aprehendido. Los jóvenes(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), fueron aprehendidos en fecha 26 de junio de 2008, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se hicieron presentes en el sitio del suceso, los cuales colectaron evidencias relacionadas con el presente caso y colocaron a disposición de las autoridades competentes. Una vez que se les asignó su abogado defensor los mismos expusieron en su presencia como ocurrieron los hechos, señalando el joven, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), que el haló el gatillo y le pegó el tiro a PEDRO por la cara. En fecha 30 de junio de 2008 se dio inicio a la Investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De inmediato comienzan las investigaciones con el Acta Investigación, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios ANTELIZ LUIS, JAIMES WILMER, MAYRA DIAZ, JULIO CONTRERAS, HERRERA PATRICIA, ROJAS YOHAN, GABRIEL ESCALANTE y ROA FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios 5 al 10 de las actas procesales y en la que se deja constancia de que los mismos textualmente expusieron: “siendo las 12:30 horas del medio día, se recibió llamada telefónica de parte del agente GEOVANNY VELASCO adscrito a la red de emergencia 171 de esta ciudad, informando que en Barrancas parte alta, calle Betania casa Nro 3-114, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto..al efecto siendo la 1:00 horas de la tarde procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios ..... hasta el referido lugar, una vez en el sitio se encontraban efectivos de Policía del Estado Táchira, Cabo 2do FRANCISCO ROA, MORENO KENI, AMAYA SIXTO, PRADA LEONARDO, MONROY CARLOS y LIZCANO ENRIQUE quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso y nos indicaron que para el momento en que llegaron al sitio dicha persona no presentaba signos vitales ..nos indicaron el sitio exacto donde se encontraba el cadáver de dicho adolescente , el cual se encontraba en posición decúbito dorsal presentando como vestimenta una franelilla de color blanco, correa marrón, pantalón auzl tipo escolar y zapatos marrones tipo casuales ..dicho cadáver se encontraba específicamente en el segundo piso de la vivienda signada con la nomenclatura 1-114 la cual se encuentra en la dirección antes mencionada, al mismo se encontró entre sus pertenencias su cédula de identidad quedando identificado como(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), acto seguido se procedió a realizar una inspección técnica y fijación fotográfica se deja constancia de que sobre un mesón elaborado en madera de color blanco, el cual presenta sobre su superficie una bolsa elaborada en material sintético del mismo color así mismo se procede a moverla de su posición original constatando que la misma esta contentiva en su interior de las siguientes vestimentas una camisa tipo chemise de color beige, talla L, sin marca aparente y presenta una insignia donde se lee entre otro ETI, una franelilla elaborada en tela de color blanco, marca Geordi, talla 14, la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, una chemise de color beige , sin marca aparente donde se lee ETI por lo que se colecto para sus respectivas experticias de rigor, seguidamente se procedió a colectar posibles testigos que pudieran aportar datos importantes sobre los hechos que se investiga..lográndose ubicar en dicha residencia a la ciudadana A.D.Y.B.... al sitio también se hicieron presentes los adolescentes(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ... a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerles el motivo de nuestra presencia los mismos indicaron de manera verbal lo siguiente, el primero de los mencionados J.A.O.S. esta mañana estaban en el liceo OMITIDO, con un arma y como a las doce y cuarto OMITIDO había recibido una llamada que OMITIDO se había dado un tiro y el mismo se trasladó al sitio a ver que había pasado...el segundo de los mencionados indica : que en horas de la mañana del día de hoy, OMITIDO se presentó a la escuela técnica industrial y le llevó un arma a OMITIDO para asustar a un chamo de nombre OMITIDO y después tenía conocimiento que se la iba a llevar a la casa de JESUS nuevamente en la tarde, posteriormente recibió llamada telefónica de OMITIDO y le dijo que OMITIDO se había dado un tiro, por lo que este se dirigió al sitio..proceden a trasladar en calidad de aprehendidos a los adolescentes (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), .el cadáver hasta la morgue del Hospital Central a fin de que se practicara la respectiva autopsia de Ley...una vez en el sitio se procedió a realiza la inspección técnica, logrando observarse sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta con las siguientes características físicas: tez morena, ojos pardos, cabello negro, corto, liso, cejas pobladas separadas, labios delgados, nariz aguileña…se le aprecia una herida en la región del mentón del lado derecho y una herida en la región occipital del lado izquierdo...quedando identificado como(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ...”.
Del Acta de Inspección Técnica 3281, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios ANTELIZ LUIS, JAIMES WILMER, JULIO CONTRERAS DIAZ, PATRICIA HERRERA, JOHAN ROJAS, ROA FRANCISCO y GABRIEL ESCALANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta a los folio 8 al 10 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio cerrado, ubicado en Barrancas, parta alta, final de la calle la Betania, casa Nro. 3-114, segundo nivel, municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Del Acta de Inspección Técnica 3282, de fecha 26 de junio de 2008, practicada por los funcionarios ANTELIZ LUIS, JAIMES WILMER, JULIO CONTRERAS DIAZ, PATRICIA HERRERA, JOHAN ROJAS, ROA FRANCISCO y GABRIEL ESCALANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas la cual corre inserta a los folios 12 y 13 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trasladaron a la morgue del Hospital Central, Dr. JOSE MARÍA VARGAS, de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se trata de un área restringida perteneciente a la sala de patología forense..sobre una camilla de tipo móvil, yace un cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, en posición decúbito dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas...características fisonómicas del cadáver, piel morena, cabello negro liso, cejas pobladas y separadas, ojos medianos pardos, nariz aguileña, labios delgados contextura regular de 1,75 de estatura..se observan las siguientes heridas o lesiones herida de forma irregular en la región occipital lado izquierdo, una de forma circular en la región del mentó lado derecho...identidad del cadáver:. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),..se colecta como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: una franelilla elaborad en tela de color blanco... impregnada con una sustancia de color pardo rojizo,...fotografía de carácter general...
De la Entrevista, de fecha 26 de junio de 2008, tomada a la ciudadana A. D. Y. B…, ., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios 15 y 16 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que la misma en relación a los hechos expuso: “Bueno yo me encontraba en mi residencia haciendo el almuerzo y a lo que salgo a la bodega a comprar unas cosas, el vecino de al lado me dice , que revisara arriba de mi casa que quizás se había caído un tubo, yo le dije que fuera el mismo a mirar que yo estaba segura que no había nadie, de allí el mismo subió y al bajar me dijo que le habían disparado a un niño, luego llamé a mi esposo y a una ambulancia y entró en mi casa...pasaron cinco minutos bajaron y me informaron que no lo habían bajado porque ya estaba muerto...”
De la Entrevista, de fecha 26 de junio de 2008, tomada al adolescente , (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 20 al 22 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo en relación a los hechos expuso: “Esta mañana, estábamos en el liceo donde estudiamos que se llama Escuela Técnica Industrial...yo estaba en compañía de mis amigos (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), y mi persona, nos reunimos en las afueras del liceo, porque OMITIDO llamó a OMITIDO para entregarle un revolver, cuando estábamos todos vimos cuando OMITIDO le entregó un revolver a OMITIDO, estuvimos ahí hablando todos como quince o veinte minutos, después JESUS como no estudia ahí se fue para su casa...salimos como a las once de la mañana aproximadamente de clase de física..en ese momento antes de salir del liceo OMITIDO me dio el revolver, porque OMITIDO se fue a hablar con el profesor, salimos hasta la calle y en la calle estaba los otros compañeros de nosotros, le mostré el revolver a todos y a un compañero que se llama OMITIDO, me preguntó que de quien era el revolver, entonces como en ese grupo estaba OMITIDO dijo que el revolver era de él...en ese momento me quedé con OMITIDO, entonces OMITIDO me pidió el revolver y yo se lo entregué salimos y nos sentamos frente a la pasarela del liceo ETI, estábamos sentados en la pasarela, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), mi persona, también en la parte de arriba de la pasarela estaba sentado un chamito que se llama OMITIDO me dijo que fuéramos a meterle, a amedrentarlo porque ese chamito había peleado conmigo en el mes de marzo, entonces yo le dije a OMITIDO que no fuera loco porque ese chamito si OMITIDO si era capaz de pegarle un tiro a él ósea a OMITIDO, luego OMITIDO me dijo que fuéramos a hablar con el chamito OMITIDO y le echáramos un susto, le hice caso y subimos a la pasarela OMITIDO y mi persona hasta donde estaba el chamito OMITIDO cuando iba subiendo le dije a OMITIDO que se quedara quieto y no se pusiera de loco..llamé a OMITIDO y le dije venga chamo...en ese momento OMITIDO se le quedó viendo a OMITIDO y le preguntó que cual era la que él montaba entonces yo llegué y le puse la mano en el pecho a OMITIDO, y lo eche para atrás y le dije a OMITIDO ...le dije a OMITIDO de buena fe, primero no quiero que me mire mal, le dije que porque se la pasaba vendiéndole cigarrillos a los chamitos del básico a los de camisa azul y OMITIDO me dijo que no que él no era le dije que se quedará quieto, que fumara todo lo que quisiera pero que no enviciara a los chinos....luego nosotros regresamos y bajamos de la pasarela y entramos al Liceo, estando allí OMITIDO recibió una llamada telefónica aparentemente de OMITIDO que se fuera para BARRANCAS para llevar el revolver, OMITIDO bajo con OMITIDO, se fueron del liceo yo me quedé allí con OMITIDO y las dos muchachas OMITIDO...como a los cuarenta y cinco minutos una hora recibí la llamada telefónica de OMITIDO, diciéndome que OMITIDO tenía una tiro...que fuera rápido para BARRANCAS, entonces un muchacho vecino de OMITIDO le quitó el teléfono a OMITIDO y me dijo que si era verdad que OMITIDO tenía un tiro...iba subiendo para la casa de OMITIDO y ya iba bajando OMITIDO con OMITIDO...llegué a la casa de OMITIDO en la platabanda estaba parado OMITIDO...vimos a OMITIDO tirado en el piso ...yo lo ví... venía subiendo OMITIDO le dije que me dijera la verdad, que era lo que había pasado... OMITIDO me dijo que estaban tomando fotos, que todos iban bajando, que OMITIDO se había quedado con la pistola…que ellos escucharon el tiro...le pregunté a OMITIDO que qué había hecho con la pistola y me dijo que se la había entregado a OMITIDO en Barrancas...”
Del Acta de Entrevista, de fecha 26 de junio de 2008, tomada al adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre a los folios 23 y 24 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo en relación a los hechos, expuso: “Yo estaba en el liceo.. como a las diez de la mañana y tenían el arma OMITIDO y nos fuimos para la clase de física y salimos como a las once de la mañana salí de clases y me senté a hablar con OMITIDO y como a las 12:15 del mediodía OMITIDO recibe llamada que OMITIDO se mató y de ahí OMITIDO y OMITIDO se fueron para la casa de OMITIDO pero yo no sabía...entonces yo bajé a la panadería con OMITIDO a llamar por teléfono y entonces ALVAR OMITIDO me dijo que OMITIDO se había matado de un tiro...después salió OMITIDO que era que se habían puesto a jugar con el arma y se mató...”.
Del Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por el funcionario ROA FRANCISCO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso, expuso: encontrándome en la residencia Nro. 3-114 de la calle betanía fueron entregados y colectados dos teléfonos celulares uno marca motorola, modelo V3, color negro, con su respectiva batería y un teléfono marca motorola color negro, por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ....a dichos teléfonos celulares se le realizó la respectiva cadena de custodia a fin de practicarle las experticias de ley…” .
De la Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 30 de junio de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 420 de las actas procesales y en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
De la Entrevista, de fecha 27 de junio de 2008, tomada a la ciudadana OMITIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad…., militar en servicio activo, residenciada …., la cual corre inserta al folio 47 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que la misma expuso: “Yo me encontraba en mi trabajo cuando aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde del día de ayer, recibí una llamada de mi mamá diciéndome que la habían llamado de la ETI y me informó que OMITIDO había sufrido un accidente y que me dirigiera hacía allá y como a los quince minutos recibí una llamada de una profesora de la ETI y me informó que OMITIDO había sufrido un accidente y que me acercara hasta allá le pregunté que si estaba herido y me dijo que no me podía dar más información ....”
De la Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-3468, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAROL ANDREINA ARIAS AVILA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 50 de las actas procesales, en la que se dejó constancia de que se realizó macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), las muestras colectadas fueron sometidas al siguiente análisis REACCIÓN CON LUNGE, positivo..En la maceración practicada en la superficie de la mano derecha del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), , se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. En la maceración practicada en la superficie de la mano izquierda del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.
De la Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-3470, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAROL ANDREINA ARIAS AVILA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 51 de las actas procesales, en la que se dejó constancia de que se realizó macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), las muestras colectadas fueron sometidas al siguiente análisis REACCIÓN CON LUNGE, positivo..En la maceración practicada en la superficie de la mano derecha del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. En la maceración practicada en la superficie de la mano izquierda del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.
De la Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-371, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAROL ANDREINA ARIAS AVILA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 52 de las actas procesales, en la que se dejó constancia de que se realizó macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda al adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), las muestras colectadas fueron sometidas al siguiente análisis REACCIÓN CON LUNGE, positivo..En la maceración practicada en la superficie de la mano derecha del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. En la maceración practicada en la superficie de la mano izquierda del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.
De la Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-3472, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAROL ANDREINA ARIAS AVILA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 53 de las actas procesales, en la que se dejó constancia de que se realizó dicha experticia en dos receptáculos de los comúnmente denominado bolsas de tamaño pequeño, de material sintético transparente contentiva de un hisopo respectivamente y rotulados de la siguiente manera, región dorsal y palmar A MANO DERECHA y B MANO IZQUIERDA, correspondiente al macerado tomado por la funcionaria PATRICIA HERRERA al hoy occiso (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),las muestras colectadas fueron sometidas al siguiente análisis REACCIÓN CON LUNGE, positivo..En la maceración practicada en la superficie de la mano derecha del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. En la maceración practicada en la superficie de la mano izquierda del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.
Del Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS y HEMATOLOGÍA 9700-134-LCT-3482, practicada por la funcionario JOSEFA SIERRA DE CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio 54 de las acta procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a peritación: Una prenda de vestir de uso preferentemente masculino, de las comúnmente denominada franelilla, talla 14 confeccionadas en fibras naturales y sintéticas de color blanco, se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad producto del uso y manchas de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto, de presunta naturaleza hemática, a nivel de la parte frontal. Una prenda de vestir, de uso preferentemente masculino, de las comúnmente denominada franela, tipo chemise mangas cortas, talla M, confeccionados con fibras naturales y sintéticas de color beige, la referida franela se encuentra en regular estado de conservación. Una prenda de vestir de las comúnmente denominado suéter, mangas largas, talla única confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color marrón y beige a manera de franjas horizontales, cremallera de material sintético de color marrón la evidencia se encuentra en regular estado de conservación. Una prenda de vestir de uso preferentemente masculino, del comúnmente denominado pantalón, tipo escolar talla 16 confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color azul oscuro, sin etiqueta identificativa, su mecanismos de cierre constituido por una cremallera metálica, se encuentra en regular estado de uso y conservación. El material suministrado fue sometido a peritación, se le aplicaron los químicos necesarios y luego del análisis se pudo determinar los siguiente: En análisis de orientación y certeza para la determinación de material de naturaleza hemática se concluye: En las manchas de color pardo rojizo presentes en las prendas suministradas y descritas como franelilla y pantalón dan positivo para material de naturaleza hemática. En análisis químico para determinación de IONES DE NITRATOS Y NITRITOS, realizada en la superficie de las prendas descritas, dio positivo para la presencia de IONES DE NITRATO Y NITRITO. La franelilla y el pantalón descritos en la parte expositivos de la experticia pertenecen al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
Del Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS 9700-134-LCT-3483, practicada por la funcionario JOSEFA SIERRA DE CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio 56 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a peritación: Una prenda de vestir pertenecientes al adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), las cuales consisten en Una Franela tipo chemise, magas cortas talla L, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color beige , la cual se encuentra en regular estado de conservación y uso. Conclusión: en la superficie de la prenda suministrada, una vez realizada las pruebas necesarias se determinaron que no existe la presencia de IONES DE NITRATO ni NITRITOS.
Del Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS 9700-134-LCT-3484, practicada por la funcionario JOSEFA SIERRA DE CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio 57 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a peritación: Unas prendas de vestir pertenecientes al adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), las cuales consisten en Una Franela tipo chemise, magas cortas talla L, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color beige , la cual se encuentra en regular estado de conservación y uso. Una prenda de vestir de uso preferentemente masculino de las denominadas SHORT tipo bermuda talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintética de color rojo con vivos de color blanco, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación Conclusión: En la superficie de las prenda suministradas, una vez realizada las pruebas necesarias se determinó que no existe la presencia de IONES DE NITRATO ni NITRITOS.
Del Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS 9700-134-LCT-3485, practicada por la funcionario JOSEFA SIERRA DE CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio 58 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a peritación: Una prenda de vestir colectadas en la morgue del hospital central, las cuales consisten en Una Franelilla, talla L/G confeccionadas con fibras naturales y sintéticas de color blanco, con etiqueta identificativa donde se lee ovejita, la cual se encuentra en regular estado de conservación y uso, con manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Conclusión: En la superficie de la prenda suministrada, una vez realizada las pruebas necesarias se determinó que no existe la presencia de IONES DE NITRATO ni NITRITOS. Para la determinación de la materia de naturaleza hemática, dio positivo para grupo sanguino B.
De la Declaración, rendida en fecha 27 de junio de 2008, por el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en presencia de su abogado Defensor, por ante el Juzgado de Control Nro. 2 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 63 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “ yo estaba en mi casa, cuando llega OMITIDO ellos le piden permiso a mi mamá para bañarse en la piscina yo no tenía información de que ellos habían llegado a la casa con un revolver, OMITIDO se quita la ropa para bañarse OMITIDO me dicen que le presente shorts, OMITIDO se quedaron arriba tomándose fotos y OMITIDO estaba escuchando música en el carro, OMITIDO subieron al tercer piso, yo me fui para la cocina cuando va saliendo OMITIDO me dice venga para que vea la pistola yo le dije que no sacara eso porque podía subir mi mamá, ellos se fueron al tercer piso OMITIDO se queda en la calle fuera de la casa y yo bajo y me quedó en la cocina, mi mamá sale y se queda en el portón de la casa, se va para la bodega y se vuelve a quedar ahí, cuando suena el disparo llega OMITIDO y le dice a mi mamá mire arriba se cayó como un tubo, suba a ver y es cuando OMITIDO comienza a gritar, OMITIDO le dice a mi mamá seguro se mató un chino, entonces al escuchar bulla, OMITIDO sube primero que yo, cuando empezó a subir las escaleras OMITIDO ya iba bajando y corrió de la calle para abajo yo subí y vi a OMITIDO llorando con OMITIDO y ahí me dice que OMITIDO le mostró la pistola y él solo espichó el gatillo y se disparó la pistola...”
De la Declaración, rendida en fecha 27 de junio de 2008, por el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en presencia de su abogado Defensor, por ante el Juzgado de Control Nro. 2 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 64 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “Yo estaba con mi amigo OMITIDO mientras que OMITIDO y los otros compañeros OMITIDO, YERALDIN,...estaban al otro lado de la viga, todos al frente de la pasarela entonces ALVARO me dijo espéreme aquí, subió con a OMITIDO intimidar a OMITIDO, después de eso, entramos a la clase de física, y andábamos con OMITIDO también..después salimos de física, OMITIDO nos dijo a OMITIDO y a mi que fuéramos para Barrancas, le dijimos que a qué y nos dijo vamos allá les digo y nos fuimos y cuando llegamos a Barrancas, me mostraron una pistola a OMITIDO y me la mostró a mi, entonces nos pusimos a verla, entonces le sacaron las balas, porque era la primera vez que yo veía una pistola de cerca, yo hacía que sonara el gatillo, sonaba CLIC CLIC, mientras eso OMITIDO estaba abajo en el segundo piso, entonces OMITIDO y yo estábamos en el tercer piso entonces PEDRO me dijo tómeme una foto con el celular, con la pistola, entonces yo me estaba colocando el suéter y mientras eso OMITIDO le colocaba las balas a la pistola y yo no me dí cuenta, entonces yo lo agarré porque la quería ver por última vez, entonces yo la accioné, halé el gatillo y le pegué el tiro a OMITIDO en la cara....
Del Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-3598, de fecha 30 de junio de 2008, practicado por el Dr. IVAN MORA GUERRERO, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 417 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que al evaluar al adolescente , (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), no se le apreció lesiones traumáticas.
Del Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-3598, de fecha 30 de junio de 2008, practicado por el Dr. IVAN MORA GUERRERO, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 417 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que al evaluar al adolescente , (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), no se le apreció lesiones traumáticas.
Del Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de junio de 2008, suscrita por WILMER ALBERTO JAIMES FLORES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 420 al 423 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso, se trasladó en compañía del funcionario LUIS ANTELIZ, hacía Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con la finalidad de patrullar la zona e indagar sobre la persona mencionada como BEIKER, quien estudia en el liceo de Barrancas y posiblemente posee el arma de fuego incriminada en la presente investigación, logrando ubicar en la zona a una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias en su contra, quien nos informó que en la parte alta, carrera 1, entre calle miraflores con prolongación de la calle Bolívar, en el mismo barrio Barrancas, puede ser ubicado un ciudadano de nombre AQUILINO PORRAS quien es el tío de un adolescente que se llama BEIKER, de inmediato nos dirigimos a la dirección con la finalidad de ubicar al adolescente BEIKER, quien es mencionado en autos como la persona que posiblemente posee el arma de fuego con lo cual resultó lesionado y perdió la vida el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), una vez allí nos entrevistamos con el ciudadano P.J.A. ...... y así mismo se encontraba en la residencia el ciudadano B.G.G.P...quines fueron impuestos del motivo de nuestra comisión como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones nos manifestaron que efectivamente son el tío y hermano del adolescente OMITIDO ...quien no se encontraba en la residencia para el momento de nuestra visita...nos suministraron los datos filiatorios del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), …seguidamente nos trasladamos al liceo Bolivariano de Barrancas...con la finalidad de ubicar al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ...una vez allí a través del hermano del adolescente se ubicó el menor de edad, quien se nos acercó y luego de ser impuesto del motivo de la comisión, nos informó que efectivamente es el adolescente.... por lo que procedimos a preguntarle por el arma de fuego la cual posiblemente le entregó a. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ..quien se la entregó a un amigo que se llama OMITIDO …procedió a buscarlo en las instalaciones del liceo se hizo presente posteriormente ante la comisión policial en compañía del joven OMITIDO a quien se le impuso del motivo de nuestra comisión...suministró los datos filiatorios .. OMITIDO...manifestó que el arma de fuego tipo revólver se le había dado a un amigo que se llama OMITIDO que lo iba a ubicar telefónicamente ...motivo por el cual se le permitió realizar una llamada telefónica desde su teléfono celular ...a su primo....manifestándole que le entregara el arma de fuego motivo por el cual nos trasladamos hasta la sede del despacho ... ubicar e identificar a los ciudadanos OMITIDO, su primo hermano y su amigo OMITIDO quien posee el arma de fuego utilizada para cometer el hecho que se investiga debido que se la dieron para que se la guardara ...una vez allí luego de labores de patrullaje en vehículo particular se procedió a dejar frente a la iglesia al joven OMITIDO quien se trasladó hasta la parte del frente de la iglesia reuniéndose con un ciudadano a quien saludó y empezó a saludar el mismo dando a entender que se trataba de .. OMITIDO...ambos jóvenes ubicados frente a la iglesia se le acercó un tercer ciudadano de su cintura un arma de fuego para entregársela al joven OMITIDO, motivo por el cual al observar dicha situación procedimos a intervenirlos policialmente con las medidas de seguridad correspondiente se les dio la voz de alto nos identificamos como funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez dominada la situación policialmente ...se les respetó la integridad a los tres jóvenes procediendo a decomisar el arma de fuego que llevó al lugar el ciudadano aún por identificar ....”
De la Inspección Nro. 3329, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por OMITIDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 424 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio abierto, ubicado en vía pública calle 5, esquina carrera 1, Barrio 23 de Enero parte Baja, parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Del Acta de Entrevista, de fecha 27 de junio de 2008, tomada al ciudadano E.D.A.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., residenciado en…, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 425 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el mismo en relación a los hechos expuso: “yo estaba en una esquina en una esquina en Barrancas cerca de la Iglesia, cuando llegó un muchacho que se llama OMITIDO apodado caraqueño o caraquita y me entregó un revolver y me dijo que le hiciera el favor y se la guardara pero como yo no puedo tener eso en mi casa entonces yo le pedí el favor a otro chamo que la guardara , el pasó por ahí y yo le pedí el favor le dije que mañana se la pedía para dársela a otro chamo, el la guardó entonces esta mañana yo estaba en el colegio y llegó una comisión de la PTJ y llevaban a Caraquita y me pidieron que les entregara el arma, entonces yo llamé al chamo al flaco y le dije que me entregara el arma y me dijo que si que ya venía para entregármela pero como nos tardamos en llegar él pensó que yo le iba a entregar a la PTJ y entonces yo llamé a mi primo OMITIDO y le pedí que llamará al flaco y le dijera que me entregara el arma porque me iba a meter en problemas, mi primo me dijo que si él que el me hacía el favor , entonces el se vino para el barrio 23 de enero y llamó por teléfono al flaco porque mi primo lo distingue y el flaco le contestó que si él le entregaba , entonces quedó en venir al 23 de enero cerca de la iglesia y cuando llegó los funcionarios de la PTJ lo agarraron con el arma...”.
Del Acta de Entrevista, de fecha 27 de junio de 2008, tomada a OMITIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.181.334, residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio Ambrosio Plaza, carrera 5, casa 0-41 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 427 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo en relación a los hechos expuso: “Resulta que yo me encontraba en el liceo Unidad Educativa Barrancas , compartiendo con unos compañeros por ser el ultimo día de clases en ese momento ví que mi primo de nombre OMITIDO se iba con unas personas en un carro, luego yo lo llamé y le pregunté que era lo que me pasaba y el me dijo que era por una pistola que le había a dado a guardar pero que el no tenía y que él tenía que entregarla, luego yo le pegunté a quien se la había dado y el me dijo que se la había dado a guardar a OMITIDO que vive en la calle 5 del 23 de enero, después yo le dije que donde estaba el para yo acerca y ayudarlo para que entregara esa arma y no se metiera en problemas, luego nos reunimos en la iglesia Jesús Obrero y llamé a OMITIDO y le dije que hiciera el favor que entregara el arma a mi primo OMITIDO para que se le entregara a las personas que le estaban pidiendo y evitar un problema innecesario luego se acercó OMITIDO hasta el lugar donde estábamos y traía el arma para entregárnosla y así nosotros poder entregársela a las personas que se la requerían luego en ese preciso momento llegaron unos funcionarios del CICPC y nos indicaron que nos pusiéramos contra la pared y nos revisaron, consiguiendo el arma de fuego a OMITIDO...”.
Del Acta de Entrevista, de fecha 27 de junio de 2008 tomada al adolescente OMITIDO PORRAS, de 17 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en…., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 430 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: “Resulta que yo tenía un arma que me prestó OMITIDO, él miércoles en la tarde como a las cuatro y media para que se la guardara entonces yo se la guardé y le conté a OMITIDO un chamo que vive en Barrancas que esta preso por el homicidio de un chamo en la ETI, entonces el miércoles en la noche le presté el arma a OMITIDO pero estaba sin balas, de allí no supe más nada de él, hasta ayer como a la una y media que se presentó en la casa OMITIDO y me dijo YO ME TENGO QUE IR Y ME ENTREGÓ EL ARMA TODO ASUSTADO, estaba pálido y me entregó el revolver y se fue....el me comentó que había matado a un chamo en la calle BETANIA pero yo no sabía que había sido con esa misma arma....yo les conté lo que había pasado yo le dije que la tenía OMITIDO ...luego OMITIDO llevó a los PTJ hasta donde OMITIDO..la tenía OMITIDO...Al ser interrogado donde puede ser ubicado JESUS, contestó: El es primo de OMITIDO pero no se donde vive..”
Del Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres Nro. 9700-134-LCT-3489, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por JULIO CESAR CONTRERAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 432 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Un arma de fuego, las características del arma de fuego son para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismos, recibe el nombre de Revolver, marca Smith Wesson del calibre 38 Special, sin modelo aparente, fabricado en USA, con acabado superficial pavón negro su cuerpo se compone de cañón el mismo tiene una longitud de 125 milímetros y de 8,5 milímetros de diámetro interno, su ánima estriada, observándose en su parte interna cinco campos y cinco estrías, con giro helicoidal Dextrógiro, además el cañón esta conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura esta última formada en dos piezas elaboradas en madera de color marrón, parcialmente labrada, en su sistema de percusión, consta de muelle martillo y disparador, percutor y seguro de retroceso libre, su nuez posee seis recamara y esta unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento, simple y doble acción, presenta un alza labrada y de un guión fijo, las cuales forma parte de su conjunto de mira serial de orden, serial de puente móvil y fijo 65440. Conclusiones: El arma de fuego tipo revolver, descrita en el texto de este informe al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones este tipo cuya gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y de la intensidad empleada en la acción del ejecutante…”
Del Acta de Entrevista, de fecha 11 de julio de 2008, tomada al ciudadano F.Y.C.A., venezolano, adolescente, residenciado en….., la cual corre inserta al folio 434 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “Hace quince días compañeros de estudio y en eso OMITIDO nos mostró un revolver 38 y después OMITIDO se fue y al rato como a la media hora se fue OMITIDO con OMITIDO y con OMITIDO y yo estaba pasando un cuaderno y OMITIDO estaba pasando un trabajo y DANIEL estaba con la novia y de repente llamaron a OMITIDO a su celular y le dijeron que OMITIDO se pegó un tiro y entonces nosotros salimos corriendo para Barrancas y agarramos un bus y nos quedamos en el SAMBIL del SAMBIL a barrancas nos fuimos corriendo hasta allá y yo llegué de último a la casa de OMITIDO, cuando llegó la ambulancia yo subí al tercer piso de la casa con el paramédico y ví a OMITIDO en el piso, pero desde lejos como un metro...Al ser interrogado que características tenía el arma que le había mostrado JESUS en las afueras de la ETI, el día de los hechos, expuso: un revolver 38 color negro…”
Del Acta de Entrevista, de fecha 11 de julio de 2008, tomada al adolescente OMITIDO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro…..,estudiante, residenciado en …, por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, la cual corre inserta al folio 439 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “el día que ese chamo se mató no se como se llama, yo estaba en la pasarela, cuando los amigos del chamo que se mató llegaron hablar conmigo de un problema que había pasado y me decían que ellos me iban a cascar, el finado estaba en la Tikera y no estaba presente y entonces los chamos me reclamaban que si yo vendía drogas me iban a matar, después yo entré al comedor del liceo y hablé con unos amigos y como a la media hora de eso llegó un chamo ...y me dijo que el chamo el gordo se había matado en barrancas..”
Del Acta de Entrevista, de fecha 11 de julio de 2008, tomada a OMITIDO venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro…, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 440 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que la misma expuso: “ El día que OMITIDO murió, yo estaba con mis compañeros en la parte de afuera del liceo en un murito que hay en la pasarela, cuando llegó OMITIDO y se puso hablar con OMITIDO, OMITIDO, y yo estaba hablando con OMITIDO y duramos como unos veinte minutos, ellos se despidieron de OMITIDO y nos fuimos para adentro...Al ser interrogada si OMITIDO frecuenta las instalaciones de la ETI, contestó que era la segunda vez que iba...Al ser interrogada que lapso de tiempo duró OMITIDO en las instalaciones de la ETI el día 26 de junio de 2008, contestó: cuando yo salí para la pasarela, el ya estaba ahí, el tenía como una hora...”
Del Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT-3477, de fecha 01 de agosto de 2008, practicado por la funcionario LEYDI YOSELYN RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 443 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que la misma realizó un reconocimiento sobre: Un aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes de los comúnmente denominados teléfonos celular con cámara marca motorola, serial Nro SJUG3627AB imei351783028526255, MNS F55NJE8T8T8Q, con su respectiva batería de la misma marca y modelo ..donde se lee telefónica Movistar, signada con el serial 8958041200011380335, al encenderse la referida evidencia se lee HELLOMOTO MOVISTAR correspondiente a la línea movistar, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, es de hacer referencia que para el momento de la presente experticia no presenta mensajes de texto en su buzón ni de salida ni de entrada. CONTIENE TRANSCRIPCIÓN DE IMANGENES. Hay una fotografía de tres jóvenes posando con un arma de fuego. Un aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes de los comúnmente conocidos como teléfono celular, con cámara, marca motorola modelo E816, elaborado en material sintético de color negro, serial Nro. SJUG0808CC. DEC 03005509120, HEX: 1E541000, con su respectiva batería de la misma marca, color negro revestido con material sintético color blanco al encenderse se lee HELLOMOTO HAC3 que corresponde a la línea movistar, signado con el número telefónico 0414-7138175. La evidencia se aprecia en regular estado de conservación, así mismo se deja constancia que para el momento de dicha experticia no se localizaron mensajes en el buzón de entrada y salida del referido teléfono. Se aprecia TTRANSCRIPCIÓN de nueve imágenes que se encontraban contenidas en el referido aparato de jóvenes posando con un arma de fuego color negra.
De la Fijación Fotográfica, presentado mediante oficio Nro. 9700-134-LCT-1054, compuesto de 13 fotografías con sus respectivas leyendas, las cuales se corresponden con el caso investigado, las cuales corren insertas a los folios 446 al 458 de las actas procesales, tomadas en el sector Barrancas, Parte Alta, final de la calle Betania, casa Nro. 3-114, segundo nivel del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Funcionarios actuantes LUIS ANTELIZ, JAIMES WILMER, CONTRERAS JULIO, HERRERA PATRICIA y YOHAN ROJAS, ROA FRANCISCO y ESCALANTE GABRIEL. En la fotos 5 al 8 se puede apreciar el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de P.J.M.Q., sobre la superficie del piso, específicamente en el segundo nivel de la vivienda. En la fotos 11 al 13 se aprecia nuevamente el rostro de una persona del sexo masculino en la cual hay evidencia de las heridas que sufrió por disparo de arma de fuego.
Del Informe Anatomopatólogo Nro. 9700-164-4621, de fecha 21 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, médico patólogo forense, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 459 de la presente acusación y en el que se dejó constancia de que al resultado de la autopsia que le fue practicada al cadáver de P.J.M.Q se apreció: cadáver de adulto varón, de 1, 70 cm, para 95 kilogramos de peso aproximado, piel morena, cabellos castaños, iris pardo, pupilas dilatadas, barba y bigote rasurada, dentadura completa, pubis rasurado, rigidez articular, livideces e hipostasias dorsales. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x 0,5 cm, sin tatuaje en barbilla del lado derecho con trayectoria de derecha a izquierda ligeramente ascendente lesiona paquete vascular del cuello lado derecho, entra a columna cervical lado derecho, lesiona medula, sale de columna y orificio de salida Sub.-Cutaneo en nuca lado izquierdo. La causa de muerte SHOCK MEDULAR SECUNDARIO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Del Acta de Defunción Nro. 138, suscrita por la Abogado NAHIR BARRERA ORTIZ, Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el día 26 de junio de 2008 falleció P.J.M.Q, a las 12:15 de la tarde, en Barrancas, calle Betania, parte alta, municipio Cárdenas del Estado Táchira, según certificado de la Dra. ANA CECILIA RINCÓN, la causa de la muerte fue SCHOCK MEDULAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
A los folios seiscientos sesenta y seis (766) al setecientos siete (707) corre escrito de acusación de fecha 27 de febrero del año 2002, recibido en este Despacho en fecha 02 de Marzo de 2009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual entre otros aspectos solicitó en capitulo especial el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida contra del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de mayo del año 2009, declaró con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia decretó el sobreseimiento provisional a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
Por otro lado, al folio ochocientos treinta y siete (837) cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
A su vez, al folio ochocientos treinta y nueve (839) cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, en su condición de Defensora Pública Penal Especializada, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, ocho (08) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARÁNDOSE ASÍ CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL DELGADO Y DE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES; A TAL EFECTO, SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS IMPUESTA A LAS ADOLESCENTES, identificadas supra, en la Audiencia de Presentación con detenido celebrada en fecha 27 de Junio del año 2008, las cuales fueron revisadas el 21 de Octubre de 2008, vale decir, las medidas contempladas en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y de la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, en la Audiencia de Presentación con detenido celebrada en fecha 27 de Junio del año 2008, las cuales fueron revisadas el 21 de Octubre de 2008, vale decir, las medidas contempladas en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




Causa Penal N°: 2C-2379/2008
MDCSP/dmgr.-