REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles doce (12) de Mayo del año dos mil Diez (2.010).
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra
VÍCTIMA: Seguridad de los Medios de Transporte
y Comunicación
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de las actas procesales riela Acta de Investigación Policial, de fecha 10 de Mayo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de los siguiente: “Siendo las 10:45 horas de la noche, del día 10 de Mayo del 2010, se recibió llamada telefónica anónima por parte de un ciudadano de la población de la Tendida manifestando que había ocurrido un trancon del libre transito por la vía panamericana por un grupo de personas, por lo que se nombro una comisión de siete (07) efectivos de tropa profesional al mando del SM/3 CALVO MARCO ANTONIO, en vehículo militar tipo toyota placa GN-1459, con la finalidad de constatar la información suministrada a través de la llamada telefónica, al llegar al sitio donde estaba el trancon de la vía panamericana pudimos observar aproximadamente cien (100) personas que se encontraban lanzando consignas por la falla del sistema eléctrico y además tenían trancada la vía Panamericana con unos cauchos incendiados, al llegar al sitio las personas que se encontraban reunidas se dispersaron, cabe destacar que la gran mayoría de las personas se encontraban en motocicletas, por lo que nosotros los funcionario de la Guardia Nacional procedimos a tratar de apagar y mover los cauchos que se encontraban incendiados para lograr reestablecer el libre transito por esta importante arteria vial, de igual manera se efectuaron patrullajes por la jurisdicción de la capital de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, al retomar cerca de la alcaldía se encontraba un joven en una venta de comida rápida denominada Lonchería La Estrella tomando refresco, con las siguientes características: piel morena, ojos negro, contextura delgada, camisa chemis color fucsia, Jean color azul, zapatos tipo, botas color marrón, donde fue señalado por el alcalde José Luís Marcano, quien presuntamente encontraba minutos antes dentro del grupo que realizaba el trancon de la arteria vial, por las constante fallas eléctricas que se han venido sucediendo en el municipio, a quien se le solicito la documentación personal y de igual manera que nos acompañara hasta la sede del puesto Comando de La Tendida quedando identificados como: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en vista de esta situación y por estar señalado por el ciudadano alcalde del Municipio Samuel Darío Maldonado y el ciudadano Vivas Contreras José Adrián, chofer de la alcaldía, a quienes se les tomo entrevista como testigo de los hechos antes narrados en la presente diligencia policial…”
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano VIVAS CONTRERAS JOSE, quien expuso: “Yo iba en dirección hacía Bocono manejando el carro de la alcaldía cuando vimos a unos muchachos que iban en una moto y pudimos observar que llevaban un recipiente por un lado entonces un sargento de la guardia nacional que me estaba acompañando me dijo que me regresara para, ver que llevaban en ese recipiente cuando me di de cuenta que detuvieron a dos ciudadanos, eso es todo lo que tengo decir”.
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano JOSE LUIS MARCANO, quien expuso lo siguiente: “En la noche de hoy desde muy temprano cuando hubo la falla de electricidad empezamos a notar el paso de motorizados por los alrededores de la alcaldía del municipio Samuel Darío Maldonado, con unos objetos de hierro en señal de protesta por los apagones que habían ocurrido durante el día igualmente pudimos divisar algunos de los muchachos que estaban en la carretera panamericana y cuando nos acercamos con personal de la alcaldía para retirar los cauchos incendiados nos lanzaron piedras, también pudimos revisar en el sitio uno de los vehículos que se encontraba con el sabotaje las características del vehiculo son las siguientes vehiculo sierra, color gris, el cual era conducido por un ciudadano que le apodan pichirilo y una camioneta silverado color azul claro conducida por el ciudadano Alfonso Valderrama, lo que quiero decir es que estas personas estaban dirigiendo a los jóvenes que se encontraban provocando la tranca del libre transito por la vía panamericana, posteriormente a la llegada de la Guardia Nacional Bolivariana asumieron el control de la situación donde habían trancado la vía por los dos extremos de la ciudad de la tendida, donde se logro la detención de dos ciudadanos que se presume fueron uno de los provocadores de esta tranca en la vía panamericana, estas personas coinciden eso es todo lo que tengo decir”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA. SIGUIENTE MANERA: … PREGUNTADO DOS: Diga usted si vio a los ciudadanos detenidos provocar el incendio de los cauchos que ocasionaron el trancon en la vía panamericana contesto: los vi dentro del grupo de la multitud que estaba provocando el trancon y luego cuando fueron detenidos por los funcionarios de la guardia nacional.
Al folio seis (06) de las actas procesales riela Acta de Lectura de los Derechos del Imputado.
Al folio siete (07) de las actas procesales riela oficio D/13-1RA.CIA.SIP: 890, de fecha 11 de Mayo de 2010, suscrito por el Primer Teniente López José Alirio, adscrito al a Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido al director de la Centro de Diagnostico Integral.
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela oficio D/13-1RA.CIA.SIP: 891, de fecha 11 de Mayo de 2010, suscrito por el Primer Teniente López José Alirio, adscrito al a Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido al director de la Casa de Formación de Integral “San Cristóbal”.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto el mismo presuntamente momentos antes en compañía de otras personas se encontraban manifestando (lanzando consignas por la falla del sistema eléctrico, con cauchos incendiados) por la vía panamericana ocasionando una tranca vehicular, el cual fue detenido posteriormente por los funcionarios actuantes luego de realizar patrullaje por la jurisdicción de la capital de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el cual fue localizado en una venta de comida rápida denominada Lonchería La Estrella tomando refresco, siendo señalado por el alcalde José Luís Marcano, como la persona que presuntamente se encontraba minutos antes dentro del grupo de ciudadanos que realizaba la tranca en la arteria vial antes mencionada por las constante fallas eléctricas que se han venido suscitando en el Municipio, igualmente, fue señalado por el ciudadano Vivas Contreras José Adrián, quien es chofer de la Alcaldía; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, previsto en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenida la adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHTY VEGA GRANADOS, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en el literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR tal solicitud; tal efecto, impone la medida prevista en el literal “b” del mencionado artículo; por ser la medida mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá presentar al adolescente ante la autoridad correspondiente cada vez que sea citado y/o requerido; todo por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, previsto en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación; y así se decide.
Así mismo, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” una vez consten en autos el respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Por otro lado, se ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 11 de Mayo de 2010, en la aprehensión del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificado; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, previsto en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, previsto en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá presentar al adolescente ante la autoridad correspondiente cada vez que sea citado y/o requerido; todo de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento de la defensa; en el sentido, que se decrete la libertad sin restricciones.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” una vez consten en autos el respectiva acta de compromiso.
QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-2917/2010
MDCSP/dmgr.-