REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.

San Cristóbal, martes (11) de Mayo del año 2.010
200° y 151°

Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, donde aparece como denunciante el ciudadano E. A. P. G….,; y como denunciado el adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) en razón que los hechos denunciados son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Que en fecha 29 de Abril de 2010, la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibió por distribución con número correlativo 4907 de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DENUNCIA, formulada por el ciudadano E. A. P. G., ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira Comisaría de Táriba, el cual ríela en el folio tres (03) de las presentes actas procesales, en la que deja constancia de lo siguiente:"Vengo a denunciar al joven (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)resulta que a eso de las 10:00 horas de la noche del día viernes 23104110, me encontraba comiéndome una hamburguesa en un kiosco cerca de mi casa, cuando llego este joven y empezó a insultarme, entonces en varias ocasiones le dije que se quedara tranquilo, en vista que seguía insultándome, me fui para la casa de la mamá de este joven y notificarle lo que estaba sucediendo con el muchacho ya que es un menor de edad como de 16 años, cuando llegue a la casa de la mamá y le dije lo que estaba sucediendo salio la señora y me dio un golpe con la mano, después salio el papa del joven y me iba dar golpes, en eso una joven lo agarro y cuando me lanzo el golpe se cayo, entonces la mamá del menor me amenazo que me quedara tranquilo porque si no iba a ir al nula a pagar para que me mataran. Así mismo quiero acotar que este problema viene desde el domingo pasado, cuando me encontraba al frente donde funcionada una bodega, cuando llegue este joven y empezó a proliferar palabras de amenazas, entonces le reclame y me dijo que él si me mataba ya que tenia granadas y pistolas …. ".
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la denuncia podría referirse al delito de Amenazas a la Vida, previsto en el artículo 175 en su parte in fine del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, lo que indica que, para proceder al ejercicio de su acción, se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, el cual es la presentación de la querella por la parte agraviada.
De lo antes dicho, se desprende que en efecto el presunto delito que dio origen a la investigación, esto es amenazas, previsto en el artículo 175 último parte del Código Penal, no puede ser perseguido por el Ministerio Público como titular de la acción penal, por cuanto en la norma sustantiva señalada se establece claramente que para el enjuiciamiento de éstos debe procederse a instancia de parte, tal como queda expuesto en el referido artículo requiere como presupuesto fundamental que se proceda a instancia de parte agraviada y no constando en autos la correspondiente querella, es por lo que esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por el ciudadano E. A. P. G…, , en contra del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) de quien se desconocen más datos de identificación; sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se desconocen datos de identificación del adolescente se ordena notificar al mismo conforme lo prevé el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal N° 2C-2909/2010.
MDCSP/dmgr.-