REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes diez (10) de Mayo del año dos mil Diez (2.010).
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados
ADOLESCENTE IMPUTADA: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA )
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra
VÍCTIMA: Cosa Pública
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de las actas procesales riela Acta policial, de fecha 09 de Mayo de 2010, suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la aprehensión de la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) quienes al expusieron lo siguiente: “Siendo las 06:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de la comisaría policial de Torbes…realizando una experticia de una moto, cuando se hizo presente la ciudadana, SIRY BAUTISTA RAMIREZ, en estado de embriaguez, manifestando que por que le habían retenido la moto, al amigo de ella, se le informo la causa de la retención de la moto y de repente se puso agresiva y a tratarnos mal luego se le pidió el favor que se calmara y se retirara del comando y le dio una cachetada por la cara, y lo mordió el brazo derecho…cuando de repente se le lanzó encima a la femenina…para agredirla, fue cuando la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) de repente agarró el casco del paredón y lo lanzó sobre la mesa, partiendo el vidrio, igualmente propinando palabras obscenas, y arremetiendo contra comisión policial, donde fue necesaria la fuerza pública para meterla hacía el área de seguridad, manifestándole la causa de su detención…quedando identificada como(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela Acta de Lectura de Derecho del Imputado.
Al folio cinco (05) de las actas procesales cursa acta suscrita por la Consejo de Protección del niño y del Adolescente.
Al folio seis (06) de las actas procesales riela oficio N° 500/10, de fecha 09 de Mayo de 2010, suscrito por el Sub.- Comisario Domingo Baptista, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dirigido al director de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centero”, fin de recluir al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que en efecto la adolescente investigada(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) fue aprehendida por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Torbes, por cuanto la misma presuntamente en momentos en que se encontraban los efectivos policiales en la sede de la comisaría policial realizando una experticia de una moto, al hacer acto de presencia su hermana de nombre SIRY BAUTISTA RAMIREZ (adulta), quien se encontraba en estado de embriaguez, manifestando que por qué le habían retenido la moto al amigo una vez que se le informó sobre la causa de la retención se puso agresiva, tratando mal a los efectivos por lo que le pidieron el favor que se calmara y se retirara del comando procediendo la misma a darle una cachetada por la cara a uno de los funcionarios mordiéndolo en el brazo derecho, en ese momento se le lanzó encima a la femenina para agredirla y fue cuando la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), agarró el casco del paredón y lo lanzó sobre la mesa, partiendo el vidrio, igualmente propinó palabras obscenas a los efectivos policiales arremetiendo contra comisión policial siendo necesaria la fuerza pública para ser puesta en el área de seguridad; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA COSA PÚBLICA, previstos en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Publica; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenida la adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ASTREED MIYOSHTY VEGA GRANADOS, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificada, fue presentada dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a la adolescente imputada, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificada supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas previstas en lo literales “b”, “c” y “f” las mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien con posterioridad deberá consignar ante este despacho constancia de residencia. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citada y/o requerida por este Tribunal. Y 3.-Prohibición de proferir agresiones verbales contra los funcionarios actuantes en el presente caso y/o cualquier efectivo policial en el ejercicio de sus funciones; todo por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA COSA PÚBLICA, previstos en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Publica; y así se decide.
Así mismo, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificada supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores del Centeno” una vez conste en autos el respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Por otro lado, se ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 09 de Mayo de 2010, en la aprehensión de la adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA COSA PÚBLICA, previstos en los artículos 218 numeral 2° y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA COSA PÚBLICA, previstos en los artículos 218 numeral 2° y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien con posterioridad deberá consignar ante este despacho constancia de residencia. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citada y/o requerida por este Tribunal. Y 3.-Prohibición de proferir agresiones verbales contra los funcionarios actuantes en el presente caso y/o cualquier efectivo policial en el ejercicio de sus funciones; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificada supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores del Centeno” una vez conste en auto el respectiva acta de compromiso.
QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-2916/2010
MDCSP/dmgr.-