REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisada la presente causa se observa que el penado JORGE ALEXANDER PEÑALOZA VALENCIA se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía n Antonio del Estado Táchira, lo cual no puede ser procedente en virtud de lo que establece el articulo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, y de wel quebrantamiento que haría esta juzgadora del Principio de Igualdad que establece nuestra carta magna, ya que todos los penados a ordenes de este Tribunal han sido trasladados a su centro de reclusión correspondiente, es decir al Centro Penitenciario de Occidente.

Si bien es cierto se encuentra agregado un oficio del Comandante de la Comisaría de San Antonio del Táchira en el cual hace del conocimiento al Tribunal de los servicios que presta este penado en dicha institución, no menos cierto es que los podrá prestar en el CPO donde también son necesarios, y por otro lado el penado podrá efectuar redención de su pena, recluido en CPO, ya que la Policía no cuanta con junta de redención.

Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Ordena que el penado JORGE ALEXANDER PEÑALOZA VALENCIA, sea trasladado al Centro Penitenciario de Occidente, tomando las medidas de seguridad del caso y bajo entera responsabilidad del órgano que realice el traslado del penado. Se insta al Director del CPO para que asegure la integridad física del penado trasladado.

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
EL SECRETARIO

Exp. E3-4137