REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
PENADO: VILLAMIZAR HERNANDEZ JOSE GERARDO
CAUSA: N° 3E-4036


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: VILLAMIZAR HERNANDEZ JOSE GERARDO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Cuarto de Juicio en la cual condeno al penado JUAN CARLOS ARISTE, en la cual le quedo la pena en 06 AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO717 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Incurre en el delito por gratificación de fácil acceso y relaciones con pares criminógenos.

PRONOSTICO: El equipo considera que el penado VILLAMIZAR HERNANDEZ JOSE GERARDO, no reúne lãs condiciones Para disfrutar La medida solicitada, em virtud Del seguinte critério:
.- Ausente control de impulsos.
.- Conducta disocial de larga data.
.- Sin arraigo a bases axiológicas.
.- Escasa evolución intramuros.
.- Dificultad para acatar normas socio legales.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada

II


Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado VILLAMIZAR HERNANDEZ JOSE GERARDO y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado VILLAMIZAR HERNANDEZ JOSE GERARDO en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al VILLAMIZAR HERNANDEZ JOSE GERARDO, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, trasládese al penado del CPO, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Abg. MARIA TRINIDAD SAENZ MERCHAN
LA SECRETARIA
Exp. E3-4036