REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY ANTONIO MEDINA, asistido por la ABG. GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, mediante el cual solicita se le haga entregad e un vehiculo propiedad suya ya que es su medio de trabajo y el cual ya no es necesario para la investigación tal como lo establece el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa esta juzgadora para resolver lo peticionado:

1. En fecha 25 de Enero de 2010 el Tribunal de Control Número de Dos de San Antonio del Táchira celebro audiencia preliminar en la cual uno de sus dispositivos fue el comiso del vehiculo con base al artículos 142 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

2. En fecha 25 de Febrero de 2010 se le da entrada a la causa en este Tribunal a fin de que se ejecute la pena impuesta al imputado y las demás disposiciones del Tribunal de Control.

3. El articulo 142 de la ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del 24 de Abril de 2009, no hace mención sobre que derecho se tenga sobre el vehiculo decomisado, solo establece que una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de trasporte utilizado, considerando quien aquí decide que siendo las funciones de este Despacho solo la ejecución de la sentencia lo procedente en este caso es ejercer la función de esta Tribunal, es decir ejecutar lo impuesto por el Tribunal que sentencio.


Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Niega la entrega del vehiculo solicitado por el ciudadano FREDDY ANTONIO MEDINA, en virtud de que sobre el mismo fue decretado comiso por el Tribunal Segundo de Control de San Antonio del Táchira con base al articulo 142 de ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
SEGUNDO; Ordena que el vehiculo decomisado sea puesto mediante oficio a órdenes de INDEPABIS.
TERCERO: Ordena se remita copia certificada de esta causa al Tribunal Segundo de Control de San Antonio del Táchira a solicitud de ese despacho.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






ABG. MARIA TRINIDAD SAENZ MERCHAN
LA SECRETARIA
Exp. E3-4063