REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el escrito del ABG. MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo propiedad de su defendido el ciudadano ANGEL MAURICIO PAEZ RUIZ.
Observa quien aquí decide que los documentos que presento el solicitante para demostrar la propiedad del vehiculo que provienen de la Republica de Colombia, es decir que son originales allá, pero para poder tener validez en Otoro País debe tener el debido apostillamiento.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Niega la entrega del vehiculo en virtud de que los documentos presentados para acreditar la propiedad del mismo no tienen en Venezuela ninguna validez, en consecuencia debe tramitar el apostillamiento de los mismo para resolver lo solicitado
REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA TRINIDAD SAENZ MERCHAN
LA SECRETARIA
Exp.-4040