ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA 5JM-1373-07
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR

ACUSADO (S):
MIGUEL ALFREDO CHACON MENDEZ

ESCABINOS
JOSE ANTONIO ROZO ZAMBRANO
OLGA HAYDEE ROSALES CONTRERAS

DEFENSOR (A):
ABG. JESUS ALDEMARO DEPABLOS

FISCALÍA VIGESIMATERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JEAN CARLOS CASTILLO GIRON

SECRETARIA DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 31 días del mes de Mayo del año de 2010, se inicia la presente Audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía, en la Sala de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1373-07, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado: MIGUEL ALFREDO CHACON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.451, nacido en fecha 10-07-1965, de 44 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la carrera 4 N° 9-35, Capacho Independencia, Estado Táchira, teléfono N° 0276-7883496 y 0414-7192154; por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO OFICIAL, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y FALSIFICACION DE SELLO OFICIAL, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira).
Acto seguido se ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado Jean Carlos Castillo Giron, el imputado de autos y el defensor Abg. Jesús Aldemaro Depablos.
En este estado se deja constancia que según información suministrada por la Funcionaria María Victoria Castellón, títular de la cédula de identidad N° V-13.349.480 adscrita a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana escabinos OLGA HAYDEE ROSALES CONTRERAS, fue ubicada vía telefónica y esta allí presente; sin embargo, al escabinos JOSE ANTONIO ROZO ZAMBRANO, se le hicieron varias llamadas vía telefónica, y fue imposible su ubicación, por cuanto no registran números de teléfono actuales.
Igualmente se deja constancia que se recibió resulta de la boleta de citación del escabino RICHARD ALONSO GAMEZ SAYAGO, donde consta que fue negativa, por cuanto no había persona alguna en el inmueble y en los abonados telefónicos no se pudo contactar.
La defensa por su parte manifestó que debido a la data de la presente causa, considera conveniente renunciar al Tribunal escabinado, por lo que en representación de mi defendido solicito se constituya el Tribunal de forma unipersonal.
El Acusado en este estado renuncia al Tribunal Mixto y pide al Tribunal se constituya de manera unipersonal.
El Representante del Ministerio Público por su parte no objeto lo solicitado por la defensa y el acusado.
El Tribunal oído lo manifestado por la defensa y el acusado, así como la opinión del Ministerio Público, acuerda prescindir del Tribunal escabinado y acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal.
Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado JEAN CARLO CASTILLO GIRON, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano: MIGUEL ALFREDO CHACON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.451, nacido en fecha 10-07-1965, de 44 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la carrera 4 N° 9-35, Capacho Independencia, Estado Táchira, teléfono N° 0276-7883496 y 0414-7192154; por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO OFICIAL, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y FALSIFICACION DE SELLO OFICIAL, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira); Solicitando en consecuencia, sea admitida la acusación que presenta en esta audiencia, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito de acusación, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias respectivas.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado JESUS ALDEMARO DEPABLOS, quien expuso: “Ciudadana Juez, le manifiesto que en conversación sostenida con mi defendido, me han manifestado su deseo de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, explicándole las consecuencias jurídicas que ello conlleva, por lo que pido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cualquiera otra circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, todo esto de conformidad con lo establecido en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es todo”.
A continuación la ciudadana Juez impuso al acusado MIGUEL ALFREDO CHACON MENDEZ, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción si querer declarar y expuso:: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo.”

El ciudadano Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado MIGUEL ALFREDO CHACON MENDEZ, y observando que el Tribunal se constituyó, y tal como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el mencionado artículo, así mismo conforme a lo señalado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna; y dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para el día de hoy por auto separado. El dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al acusado: MIGUEL ALFREDO CHACON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.451, nacido en fecha 10-07-1965, de 44 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la carrera 4 N° 9-35, Capacho Independencia, Estado Táchira, teléfono N° 0276-7883496 y 0414-7192154; por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO OFICIAL, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y FALSIFICACION DE SELLO OFICIAL, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira), y se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.
TERCERO: CONDENA al acusado: MIGUEL ALFREDO CHACON MENDEZ, del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda MANTENER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado: MIGUEL ALFREDO CHACON MENDEZ; plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá continuar con las presentaciones por ante este Tribunal, una vez al día, es decir, diariamente a través de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Quedan debidamente notificadas las partes de la publicación integra del fallo fijado para el día de hoy por auto separado, conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Leída la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 12:30 horas del mediodía y conformes firman:


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO
























































FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JEAN CARLOS CASTILLO GIRON








ACUSADO (S):
MIGUEL ALFREDO CHACON MENDEZ










DEFENSOR (A):
ABG. JESUS ALDEMARO DEPABLOS










SECRETARIA DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ