CAUSA 4JU-1549-2010

Visto el escrito presentado por la ciudadana DIANA CAROLINA MONCADA MEZA, asistida por el Abogado DAVID QUINTERO FLORES en el cual presentan acusación en contra de los ciudadanos FRANKLIN OSWALDO CONTRERAS GOMEZ y MARY COROMOTO MONCADA ROA, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e IUNJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Hecha la revisión del escrito acusatorio se evidencia que la misma cumple con las formalidades previstas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procedente su admisión, pero haciendo la salvedad que únicamente por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, teniéndose, como parte querellante a la ciudadana DIANA CAROLINA MONCADA MEZA, para todos los efectos legales. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Admite la Acusación presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA MONCADA MEZA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.187.140 y residenciada Santa Ana del valle, Vía Principal del Cobre, hacía La Grita, Sector Púntica,, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, asistida por el Abogado DAVID QUINTERO FLORES, en contra de los ciudadanos FRANKLIN OSWALDO CONTRERAS GOMEZ y MARY COROMOTO MONCADA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 10.748.998 y 15.862.170, respectivamente y residenciados en el Caserío Angostura, Barrio Moscú, por la Vía Principal del Cobre, hacia La Grita, casa sin número, con placa por la parte frontal, con la inscripción de Familia Moncada Roa, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 442 del Código Penal.
Notifíquese y emítase boleta de citación a los acusados con copia Certificada de la Acusación con sus anexos, para que designe defensor.

En San Cristóbal, a los 06 días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA

L.S.G.
Causa Nº 4JU-1549-2010.