SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


CAUSA PENAL Nº: 4JU- 1548-10
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO: EDWIN ENRIQUE MARTINEZ SANCHEZ
FISCAL: Abg. NERZA MARIELA LABRADOR DE SANDOVAL
DEFENSOR: Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECRETARIA: MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa seguida contra el ciudadano EDWIN ENRIQUE MARTÍNEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada NERZA LABRADOR; audiencia en la cual la referida ciudadana solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal pasa a redactar in extenso la respectiva sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

En la audiencia oral y pública realizada el día de hoy 13 de mayo de 2010, el Tribunal al admitir la acusación cambio la calificación del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el acusado, al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Su defensa tomó la palabra y solicitó igualmente la imposición inmediata de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acontecimiento fue considerado por el órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, de seguidas se pronunció la sentencia condenatoria correspondiente al acusado de marras únicamente en su parte dispositiva.

I
DEL ACUSADO Y SU DEFENSA

EDWIN ENRIQUE MARTÍNEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 18-06-90, titular de la cédula de Identidad N° V-21.218.896, residenciado en la Concordia, vereda La Chinita, casa Nro 0-49, San Cristóbal, Estado Táchira. El Defensor es el Abg. Juan Carlos Hernández.-

II
HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS

Planteada la acusación fiscal en la Audiencia Oral y Pública, en virtud de tramitarse el presente asunto, mediante el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público afirma que 13 de marzo de 2010, funcionarios adscritos a la División de de Operaciones Policiales del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio en labores de patrullaje preventivo, por las adyacencias del mercado de la Guayana, cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial procedió a aligerar el paso, y haciendo gestos con la mirada, procediendo a intervenirlo policialmente, por lo que al serle practicada la inspección corporal le fue hallado en la pretina del pantalón un bolso pequeño elaborado en cuero de color negro, cerrados por su extremo abierto de la siguiente manera: diez (10) con una liga de color rojo, un (01) con una liga de color azul, uno (01) con una liga de color rosado y los ocho (08) restantes con hilo de color negro, contentivo todos de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que pos sus características les hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes, del tipo cocaína, quedando identificado el mismo como Edwin Enrique Martínez Sánchez.

Por ello, el ciudadano EDWIN ENRIQUE MARTÍNEZ SANCHEZ, fue aprehendido y puesto a órdenes del Ministerio Público, el cual lo presentó ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien por decisión de fecha 15 de Marzo de 2010, estimó flagrante la aprehensión, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó la tramitación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 eiusdem, y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad para el referido imputado de conformidad con los artículos 250 y 251 de dicho texto adjetivo penal.

Remitida la causa en su oportunidad legal a este Tribunal de Juicio, el Ministerio Público presentó su acusación contra EDWIN ENRIQUE MARTÍNEZ SANCHEZ, en la oportunidad fijada por el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual tipificó los hechos antes mencionados como TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y la fundamentó en los siguientes elementos de convicción:

1. Acta Policial de Inspección de Personas, de fecha 13-03-10, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de de Operaciones Policiales del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la incautación de la droga que la imputada transportaba.
2. Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-LCT-142-10, de fecha 14-03-2010.
3. Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-1152-10, de fecha 15-03-2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
4.-Experticia Química Nro 9700-134-LCT-1312-10, de fecha 26-03-10, realizada por la experto Eliana Velazco.
5.-Experticia de Barrido Nro 9700-134-LCT-1176, de fecha 26-03-2010.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Con vista en la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensor, y teniendo en cuenta el conocimiento que él tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, este Juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente al ciudadano EDWIN ENRIQUE MARTÍNEZ SANCHEZ, incurrió en la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual está corroborado con los elementos de convicción anteriormente expuestos de los que se erige la culpabilidad del acusado y que en su conjunto demuestran que 13 de marzo de 2010, funcionarios adscritos a la División de de Operaciones Policiales del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio en labores de patrullaje preventivo, por las adyacencias del mercado de la Guayana, cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial procedió a aligerar el paso, y haciendo gestos con la mirada, procediendo a intervenirlo policialmente, por lo que al serle practicada la inspección corporal le fue hallado en la pretina del pantalón un bolso pequeño elaborado en cuero de color negro, cerrados por su extremo abierto de la siguiente manera: diez (10) con una liga de color rojo, un (01) con una liga de color azul, uno (01) con una liga de color rosado y los ocho (08) restantes con hilo de color negro, contentivo todos de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que pos sus características les hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes, del tipo cocaína, quedando identificado el mismo como Edwin Enrique Martínez Sánchez.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose declarar culpable al acusado EDWIN ENRIQUE MARTÍNEZ SANCHEZ, y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria. De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

La pena en abstracto que corresponde al delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano es de TRES (03) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda como pena definitiva a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARTINEZ SANCHEZ EDWIN ENRIQUE, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano MARTINEZ SANCHEZ EDWIN ENRIQUE, a las penas accesorias de Ley de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: EXIME en costas al ciudadano MARTINEZ SANCHEZ EDWIN ENRIQUE, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado MARTINEZ SANCHEZ EDWIN ENRIQUE.

QUINTO: REMÍTASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley

Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión; todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia en el expediente original.

En San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.




Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO






Abg. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 4JU-1548-10
L.S.G.