CAUSA N° 4JU-1506-09
JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO:
MARCEL LASCELLES THOMAS DUQUE
DEFENSORA:
ABG. FABIANA REYES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAITHEN PINEDA
SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO

Iniciado el debate oral y público en el cual la Abogada FABIANA REYES, en su carácter de Defensor del ciudadano MARCEL LASCELLES THOMAS DUQUE, solicitó de este Tribunal, dicte en la presente causa el SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal y oído lo expuesto por la ciudadana representante del Ministerio Público en el cual requirió sean examinadas las actas.
Este Juzgador para decidir observa:
De las Actas Procesales se evidencia, que MARCEL LASCELLES THOMAS DUQU, fue acusado por los delitos de ACTOS LASCIVOS y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 379 encabezamiento y 418 del Código Penal, delitos estos que estableces unas penas de prisión de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES y TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, .
Establece el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal, que:
“Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal, prescribe así…
4°- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos …”
Analizado lo anteriormente expuesto se observa que los hechos se inician en el año 2003, y para la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor a NUEVE (09) AÑOS.
En este mismo sentido, el artículo 110 del Código Penal, establece que si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal, de las Actas Procesales se evidencia que ha transcurrido más del tiempo requerido, sin que tal dilación pueda atribuírsele al acusado MARCEL LASCELLES THOMAS DUQUE. Igualmente considera este Juzgador, que de los elementos probatorios que fueron incorporados en el transcurso del debate, no quedó determinada la responsabilidad penal del acusado, en los delitos por los cuales le fue formulada la acusación.
Al haberse extinguido la acción penal, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo señala el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar la libertad plena del acusado MARCEL LASCELLES THOMAS DUQUE Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: : DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MARCEL LASCELLES THOMAS DUQUE, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 379 encabezamiento y 418 del Código Penal , así como el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad al artículo 48 ordinal 8 °, 318 ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. . MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA

Causa N° 4J-1506-09
L.S.G.