CAUSA 4JU-1457-09

JUEZ UNIPERSONAL
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

ACUSADO:
WILLIANS RUEDA MILLAN

DEFENSORA:
ABG. BELKYS XIOMARA PEÑA

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusado y delito que se les imputa

WILLIANS RUEDA MILLAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga; titular de la cédula de identidad No. 13.972.379, y residenciado en el Barrio El Río, Calle Principal, Nr. 6-64, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 415 del Código Penal; en perjuicio de JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada DORIS ELSA MENDEZ PONCE

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Pública Penal, Abogada BELKYS XIOMARA PEÑA

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El 12 de Marzo de 2008 aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde, el ciudadano WILLIANS RUEDA, estacionó su vehículo frente al garaje de la residencia del ciudadano JOSÉ DIDIMO JAIMES, quien lo mandó a llamar para que retirara su vehículo del lugar, ya que este impedía que saliera de su estacionamiento, de lo cual el ciudadano WILLIANS RUEDA, hizo caso omiso, por lo que el ciudadano JOSÉ DIDIMO JAIMES, le pincho uno de los cauchos de su vehículo, lo que generó que el ciudadano WILLIANS RUEDA se presentara lanzando piedras hacía la casa del ciudadano JOSÉ DIMDIMO JAIMES, a quien agredió físicamente, golpeándolo en la boca, lo tiró al piso y le puso el pie en la muñeca, de la mano derecha, causándole lesiones que ameritaron treinta (30) días de asistencia médica, dejando como secuela cierta limitación en miembro superior derecho que podría mejorar con el tiempo, tal y como consta en el reconocimiento médico forense Nr. 9700-164-1498, de fecha 13 de Marzo de 2008 y reconocimiento médico forense nr. 9700-164-3109 de fecha 03 de junio de 2008.
CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la audiencia realizada el lunes ocho (08) de febrero de 2010, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m) en la sala de Juicios Número Cuatro, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-1457-09, seguida en contra de WILLIAMS RUEDA MILLÁN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alex Fernando Nava Pineda. Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Doris Elisa Méndez, la Defensora Pública Abg. Belkis Peña, el acusado, la victima Jaimes José, y la testigo López Graciela.
El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó al acusado sobre la oportunidad que tenia en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podía comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogados, así mismo, señaló las normas de decoro que las partes y el público debían guardar en el transcurso del debate las partes.
En ese estado, el Ciudadano Juez cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, así mismo, indicó los medios de prueba debidamente admitidos en la audiencia preliminar, atribuyendo al acusado WILLIAMS RUEDA MILLÁN, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicitando fuera dictada una sentencia condenatoria.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien entre otras cosas señaló que en virtud de la acusación de la Representante del Ministerio Público, su defendido se ha declarado inocente en todo el proceso, así mismo, indicó que durante el desarrollo del debate quedaría demostrada su inocencia, finalmente agregó que le corresponde la carga de la prueba al Ministerio Público.
Seguidamente el Ciudadano Juez impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, quien rindió declaración.
En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se le recibió declaración a los ciudadanos JOSÉ JAIMES ACEVEDO, GRACIELA LÓPEZ ZAMBRANO
En audiencia realizada el lunes veintidós (22) de febrero de 2010, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m) en la sala de Juicios Número Cuatro se le recibió declaración a la ciudadana JENNIFER CAROLA MARTINEZ SALAZAR, IDDA MARIA QUINTERO MOGOLLON
En la audiencia realizada el jueves cuatro (04) de marzo de 2010, siendo las once y cincuenta y siete (11:57 a.m) en la sala de Juicios Número Tres, se le recibió declaración a la ciudadana ZORAIDA ESPERANZA MORENO DE MONCADA

En la audiencia realizada el jueves quince (15) de abril de 2010, siendo las doce y veinte (12:20 p.m) en la sala de Juicios Número Cuatro, se le recibió declaración a la ciudadanos NEIRA JAIMES BRUNNY EDDY y JURGER ALEJANDRO CONTRERAS MALDONADO

En la audiencia realizada el martes seis (06) de abril de 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) en la sala de Juicios Número Tres, se procedió por secretaría a la lectura de la siguiente prueba documental: SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nro. 9700-164-3109, de fecha 33-06-2008, localizado al folio 37 de la presente causa.
En la audiencia realizada el jueves veintinueve (29) de abril de 2010, siendo las doce y veinte (12:20 p.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público se le recibió declaración al Dr. MIGUEL PINTO. Seguidamente el Ciudadano Juez declara formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, y cede el derecho de palabra a las partes a objeto de que expusieran sus conclusiones. La Representación Fiscal expuso sus conclusiones, solicitando entre otras cosas sea dictada sentencia condenatoria. La Defensa expuso sus conclusiones, solicitando sea dictada sentencia absolutoria.
El acusado manifestó: “yo nunca había tenido ningún inconveniente, a raíz de este problema se terminó la relación que yo tenía con mi novia, si yo hubiera sabido esto hubiera denunciado los daños ocasionados a mi, soy inocente señor Juez, es todo”.
El Ciudadano Juez procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión, informando a las partes que el íntegro de la presente decisión sería dictado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy.

CAPÍTULO IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1.- Declaración del acusado WILLIANS RUEDA MILLAN, el cual expuso:

“Quiero dejar claro que jamás me paré en frente de su casa, me paré en frente del edificio en el cual yo vivía, el carro de él es un carro grande pirata, él sale a las cuatro de la mañana y regresa en la noche por que él contrabandea, hubo el inconveniente a medio día, él dice que me llamó y yo estaba descansando, había almorzado, me molesté un poco me alteré, las palabras que él dijo fueron obscenas, me dijo dígale a ese hijo de puta que venga y me reclame, yo dije que es imposible que un hombre vaya a tratar a otro hombre así, sabía de él que echaba tiros al aire, ví los cauchos y estaban espichados, nunca le lancé piedras, nunca le hice a la reja así, alguien me dijo que estaba en la esquina, cuando bajé a reclamarle no vieron palabras ni nada fueron golpes entre él y la esposa, me resbalé un poquito y lo golpeé, los mirones lo recogieron a lo que se levantó me dijo que me iba a matar y salió corriendo, lo recosté a un árbol, le dije máteme sino con esa misma lo mato, la esposa corrió y no lo dejó entrar a sacar la pistola, nunca me paré en su casa, si le incomoda un poquito por que tiene un carro grande, al otro día, ya habiendo razonado, una de las cosas mas graves es tener problemas con un vecino, el señor Jaimes quiso hablar conmigo y le ofrecí mi ayuda y aceptó llegó la esposa y dijo que no, que nos íbamos a no se que cosa, que me iban a quitar lo que yo tenía, ellos han tenido problemas con varios vecinos, el último problema fue conmigo, no ha vuelto a formar problemas, no ha tenido mas problemas con la gente que se para al frente, las pocas veces que nos hemos visto me ha respetado y yo también lo he respetado, yo me quedaba por que mi novia vivía allá, y a raíz de los hechos eso se acabó, estoy muy consternado por todo esto, y si llego a ser declarado culpable jamás he tenido ningún problema, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿que sucedió? Contestó. "cuando bajé fui hasta la esquina donde él se estaba burlando con la esposa de mi, ellos estaban viendo que le hice a la reja así, bajé molestísimo le dije señor por que me hizo esto, no hubieron palabras él se cuadró cuando entró la señora pude aprovechar y le di un golpe y lo empujé, fue cuando el señor se cayó, la señora me cayó encima, si yo hubiera sido yo me hubiera ido a demandar por los daños” 2.-¿habían armas? Contestó. "no, nunca la hubo simplemente me amenazó que me iba a matar”.

Declaración que se valora como una confesión, puesto que el acusado admite haber golpeado a la víctima.

2-. Declaración del ciudadano JOSÉ JAIMES ACEVEDO, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.209.121, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Yo vivo hace diez años de Caracas, lo conocí por que llegó con su carro estacionado al frente, que se me hacía incomodo para salir, una vez le dije al señor que no me dejaba salir, hágame el favor tengo un carro grande para que me deje salir, él dijo que si, el día del problema, el señor llegó y estacionó el carro al frente de mi garaje, lo mandé a llamar con testigos, el muchacho lo llamó y él no salió, soy hipertenso, me sentía mal de la tensión, el señor no quiso salir, estoy abajo, y de verdad le saqué el aire al caucho con un palito, lo llamamos y agarró la casa a piedras, a una cuadra de donde estaba yo y me agredió, me partió el brazo, a los quince minutos llegó la policía en la unidad 691, el señor se fue, el distinguido Osorio habló con la señora que vivía con él, los funcionarios vieron la actitud en que yo encontraba, ellos me dijeron que fuera a la Fiscalía y al Forense, el señor buscó unos testigos ahí, y les dijo que yo soy gatillo alegre, eso lo tiene que probar a él, él dice que yo le saqué un arma de fuego, eso es falso, yo me encontraba desarmado, él me agredió después fue a la casa con un doctor, muy decentemente lo atendí a el, me dijo señor Jaimes no era para tanto, me puso una citación por PTJ con un funcionario llamado Richard, por intento de homicidio, fui a la PTJ y me dijo el funcionario que me citó para llegar a un acuerdo entre ambas partes, me dijo que era para tratar de un asunto, para llegar a un acuerdo mutuo, no tengo mas nada contra él, es todo
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿cuando se encuentran los dos luego que le saca el aire a los cauchos del vehículo que sucedió? Contestó. "me bajé hacia abajo a la parada para tomar taxi, el muchacho el otro testigo que el tiene lo llamó cinco veces por su nombre y no quiso salir, después que me agarró la puerta, me agarró a palos fue cuando caí al piso” 2.-¿luego que lo golpea que sucedió? Contestó. "yo ya iba a llamar a la patrulla, me estaba agarrando la casa a piedras llamé al 171” 3.-¿llamó a la policía? Contestó. "si, por que el señor me agredió” 4.-¿antes de la discusión había llamado a la policía? Contestó. "me agarró, el salió y cuando me vio bajó para abajo” 5.-¿Cuándo él lo golpea allí quien se encontraba? Contestó. "había una señora en la parada que se dio de cuenta y mi esposa que estaba conmigo, todo el mundo se dio cuanta”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿cuando habla que el señor se para al frente de la casa, por cual frente? Contestó. "yo estaba abajo en la parada, cuando el señor sale de abajo, de la casa” 2.-¿el frente de la casa o cera contraria? Contestó. "él salió y buscó piedras” 3.-¿si el vive en frente a que frente se refiere? Contestó. "al estacionamiento mío, ésta es mi casa él se estaciona en la cera del frente, como la calle es muy estrecha, mi carro es grande, y por el vehículo del señor no puedo salir, el carro yo lo meto de trompa y lo saco de retroceso, es primera vez que tengo el problema con el señor, como ya se lo había dicho a él que me diera campo para salir, después ahí si salió y agarró la casa a piedra, y habían personas presentes” 4.-¿conoce a las personas? Contestó. "estaba la señora y una bodega que estaba abierta, y unos muchachos pero no tengo trato con nadie de la cuadra si salió la gente”.


La anterior declaración se valora como plena prueba en contra del acusado, puesto que la víctima señala la forma como fue agredido por el acusado, causándole las lesiones que quedaron determinadas en el examen médico forense.

3-.Declaración de GRACIELA LÓPEZ ZAMBRANO, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.579.486, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:

“Fue a eso de la una y media, me encontraba enferma mi esposo me iba a llevar al médico, siempre se estacionan carros en la puerta del estacionamiento, el carro de nosotros es un caprice grande y cuesta para salir, mi esposo le había dicho ese día no se que le pasó al señor estacionó el carro al frente del estacionamiento, me encontraba enferma se llamó al señor, y nadie salió me fui por la parte de atrás del edificio y nadie respondió y posteriormente me sentía mal, mi esposo lo que hizo fue salir, el señor no se que fue lo que dijo, que no había nadie, me sentía mal, decidió que se tome la molestia de cambiar el caucho por que él saco el aire cuando llegamos a la parte baja a tomar un taxi yo observó desde el balcón el señor que salio y comenzó a darle golpes al a reja, agarro una piedra y se le pego a la casa, le empecé a hacer seña bajo inmediatamente bajo enfurecido lo golpeó habían unos tubos, casi mi esposo se da en el pido el señor le dio patadas, el señor me dio un golpe en la cara había una vecina dentro de la calle y observo y el señor estaba enfierecido, mi esposo estaba sangrando por la boca y el brazo lo lesiono, empezó a vociferar groserías subió hasta arriba y el otro tipo lo ayudo a rodar el carro le cambio el carro y se fue se presento la patrulla del sector, los funcionarios toco a la puerta y le preguntó y atendió la señora no que el señor se había ido, habían unas vecinos, una señora Zoraida y no quisieron intervenir, posteriormente en la unidad llevó a mi esposo fuimos a la Fiscalía y lo llevamos al Hospital, y como tuvimos un seguro por que eran lesiones, mi esposo lo llevo a otra clínica, el todavía mantiene el brazo, hemos tenido inconvenientes con uno de los testigos del señor, que ya se ha metido con nosotros, en diciembre del año pasado y manda a otros a hombres a que se metan con el hijo mío, el tipo manda a menores a que se meta con el hijo mío, la cosa viene del problema del vecino y dijo que el otro señor le había dicho no se que cosa, e todo”
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Dónde observó que golpeó al señor Contestó. " en la parada estaba esperando un taxi por que el me iba a llamar al hospital yo sufro de la tensión, el señor baja enfurecido por que una piedra le cayo en la casa de ella, furioso” ¿Dónde en que parte del cuerpo Contestó. " por el peco por aquí por la boca le lesiono el brazo le dio una patada el cayo en una forma en que no se pudo defender”


La anterior declaración se le da pleno valor probatorio por ser una testigo presencial del momento en que el acusado WILLIANS RUEDA MILLAN, le ocasionó las lesiones a la víctima JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO.

4-. Declaración de la ciudadana JENNIFER CAROLA MARTINEZ SALAZAR quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.567.069, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso:
“El día de los hechos nos encontrábamos en el apartamento al frente de donde se presentó el problema, cuando salimos nos dijeron que le habían espichado los cauchos al señor William Rueda, ya se habían presentado varios problemas ahí, un amigo de nosotros tuvo una diferencia con palabras con el señor, por el mismo caso, cuando el salió y eso le tocó y el señor no salió, abrió la reja y no salió, cuando se dio cuenta estaba en la parte de abajo, y se estaba burlando, el bajó y discutieron y el señor lo jaloneo y la señora también le rompió la camisa, el señor en el forcejeo se cayó y la señora también, dijo que lo iba a matar y William le dijo que si uno de los dos iba se iba a morir, llegó la policía que llegó momentos después que el ya se había ido, la policía preguntó que había pasado, en ningún momento el señor lo golpeó, el se cayó solo cuando el estaba forcejeando con el, la señora de hecho me dijo un montón de cosas allá, yo que iba a estar peleando con una señora mayor, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuál es el parentesco que le une con el acusado? contestó: "en este momento nada para ese entonces novios” 2.-¿observó cuando ellos estaban discutiendo? contestó: "claro, él le mandó a decir con un vecino que le habían espichado los cauchos, yo estaba arriba” 3.-¿Cuándo ellos se golpean usted estaba observando? contestó: "desde la parte de arriba ellos estaban forcejeando, de distancia no se cuanto hay” 4.-¿en que piso estaba? contestó: " estábamos afuera del edificio y ellos estaban en una bajaba y ellos estaban en una bodega, cuando el señor se estaba burlando, el señor se cayó y el subió dijo que iba a buscar el arma, se han suscitado inconvenientes por que el señor hacia tiros al aire” 5.-¿tiene conocimiento si el señor Didimo resultó lesionado? contestó: " si tuve conocimiento de que se lesionó una mano”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ha dicho que observó que estaba forcejeando pudo observar cual de las dos personas se le vino encima a la otra? contestó: "no, el señor se le vino encima, se le cuadró para darle un golpe, la señora se le tiró encima” 2.-¿Quién se cayó? contestó: "el señor”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado, por ser una testigo presencial, quien manifiesta haber observado a WILLIANS RUEDA MILLAN y JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO en el momento en que forcejeaban.

5-. Declaración de la ciudadana IDDA MARIA QUINTERO MOGOLLON, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.634.991, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Ese día yo estaba esperando la buseta para irme a trabajar y los señores estaban al lado, el muchacho le estaba dando pata a la reja de la casa de el, el muchacho le grita la señor no le des pata, el muchacho estaba molesto, él ese bajó con toda la rabia y le dio un coñazo al señor y del coñazo lo tiró y le siguió dando patadas, la señora se fue a meter y también le dio por la boca, ahí lo que hice fue llamar al 171, eso fue lo que vi, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿usted que estaba haciendo ahí? Contestó “esperando la camioneta” 2.-¿se conoce de antes con el señor? contestó: "no” 3.-¿Qué observó? contestó: "lo que comenté ahorita fue lo que vi” 4.-¿observó cuando ellos estaban forcejeando quien golpeó primero? contestó: "el señor abajo y le dio un coñazo al señor y lo lanzo”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado, por ser una testigo presencial, quien manifiesta haber observado a WILLIANS RUEDA MILLAN, en el momento que este golpeaba a la víctima JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO.
6-. Declaración de la ciudadana ZORAIDA ESPERANZA MORENO DE MONCADA quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.248.666, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso:
“Me encontraba en mi casa, como a la 1 y 30, y escuché un ruido, y se me ocurrió asomarme cuando yo me asomé vi al señor William que estaba lleno de ira moviendo la reja de la casa de los vecinos, lanzando piedras, baje salí a la puerta de mi casa, el señor bajaba enfurecido, que ocurrió no se, solo vi que el señor subía muy agresivo contra el señor Jaime, estaba furico, agresivo ciega de ira, trató de agredir nuevamente al señor la vecina se metió, que era un señor mayor que era su papá, discutieron y siguieron su problema hasta que esta señora medió, y eso fue todo”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿vio cuando el ciudadano lesionó al ciudadano presente? Contestó: " yo estaba como a 30 metros de distancia solo vi cuando el subió que tenía su mano partida, pero cuando el lo agredió no lo vi” 2.-¿vio objetos contundentes en manos al imputado? Contestó: " si pero se los lanzo a la casa

La anterior declaración se valora en contra del acusado, por ser una testigo presencial, quien manifiesta haber observado a WILLIANS RUEDA MILLAN, en el momento que este golpeaba a la víctima JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO.
7-. Declaración de la ciudadana NEIRA JAIMES BRUNNY EDDY quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.422.343, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso:
“Ese día se encontraba el señor William en el apartamento de su casa, llego el señor Jaimes, quería sacar su carro pero el señor William se encontraba parado ahí, el señor fue a sacar el carro y tenia que esperar y poder sacar su vehiculo, el señor llama que le den permiso que el iba a sacar un carro, resulta que mi esposo le aviso que suba que el señor va a sacar el carro, mi esposo lo llamo, y subimos a ver, cuando William salió ya el señor le había pinchado los cauchos del carro con un objeto de metal, el señor se puso bastante agresivo por que no le habían movido el carro, el señor y la señora siempre han sido problemático, que si yo soy esto, aquello, cosas así, siempre con sus altanerías, ya gracias a Dios no ha habido problemas con él, mas abajo le cayeron encima al señor William a golpes, el señor se resbaló en la alcantarilla, se resbaló y se cayó, después salieron y que la señora gritaba que me estaba golpeando pero no se le agredió a la señora y al señor, nosotros estábamos ahí presente no vimos ningún tipo de agresión regresan al lugar del carro, el señor le dice al señor William que le iba a sacar un arma y la señora de él no le permitió subir, el señor William le dijo que si sacaba el arma era para matar que mejor no la sacara la señora no lo dejó subir a buscar el arma, hasta ahí estuve presente, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué relación mantiene usted con el imputado? Contestó. "parentesco no, simplemente el vivía ahí en ese apartamento en la parte de abajo” 2.-¿desde cuando se conoce? Contestó. "de vista como tres años” 3.-¿presenció el momento cuando la victima y el acusado se golpearon? Contestó. "no se golpearon los señores estaban bastante alterados le cayeron encima ente el forcejeo que esto que para allí que para acá, si el señor se resbaló como hay una alcantarillas dijo que el señor se fue estaba bastante húmedo”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿el señor William se había parado se paró al frente en el garaje? Contestó. "no, el se paró en frente de la casa de nosotros donde el vivía, el señor nunca se para frente al garaje de el, cuando el no entra el carro del garaje si puede utilizar la parte de al frente donde nosotros vivimos, cuando el tiene su carro en su garaje si hay un carro el tiene esperar para poder movilizar el vehículo por que es largo, es un señor que no tiene paciencia se altera muy rápido, nosotros somos personas mayores dice ese dice no se escuchó que el estaba llamando, no hay timbre, no se escuchó lo que el llamó y el se alteró bastante, no habló de buena manera, no es la primera vez, siempre que alguien se para ahí aún no estando en el garaje de el, de buena maneta pidiera permiso, la educación por delante, esta el carro parado, y es problemático, es difícil ya ha mejorado” 2.-¿ese día le pinchó los cauchos o le sacó el aire? Contestó. "los pinchó con un objeto cortante, si se los rasgó, los cauchos, mi esposo que le aviso al señor William que saliera, sin decir las vulgaridades, mi esposo le aviso al señor William” 3.-¿Cuántas personas estaban presentes? Contestó. " mi esposo, yo otras personas alrededor”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado, por ser una testigo presencial, quien manifiesta haber observado la pelea que se formó entre WILLIANS RUEDA MILLAN y la víctima JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO.


8-. Declaración del ciudadano JURGER ALEJANDRO CONTRERAS MALDONADO quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.862.962, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso:
“Ese día el señor supuestamente agredido toco la puerta de mi casa salí y me dijo que había espicha el tenia rato tocando, yo salí y me dice dígale al guevón ese que le pinché el caucho si es muy hombre que salga y me reclame, le dije William que salió el señor, y cuando el sale el señor no estaba ahí sino mas abajo, cuando baja a preguntarle el señor se le vino a darle golpes junto con la esposa, le rompió el bolsillo, incluso se le salió una plata que tenía, el señor subieron mas arriba de la casa siguieron discutiendo de palabra se pegó en la boca, el señor dijo que iba a sacar una pistola y lo iba a matar le dijo máteme de una vez sino lo voy a matar a usted, el señor fue a subir la señora no lo dejó subir la señora empezó a discutir, luego siguieron la discusión fue mas o menos lo que sucedió, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿observó al imputado y a la victima cuando se estaban golpeando? Contestó. " cuando él llegó a reclamarle al señor se metió la señora se le lanzó encima y le aruñó la cara fue cuando el señor se cayó de espalda” 2.-¿de donde los conoce a ellos? Contestó. "al frente de la casa, y el vivía con una muchacha ahí”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado, por ser una testigo presencial, quien manifiesta haber observado la pelea que se formó entre WILLIANS RUEDA MILLAN y la víctima JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO.

9-. Declaración del Médico Forense Dr. MIGUEL PINTO quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto los informes médicos Nro 1498 y 3109, localizados a los folio 36 y 37 de la presente causa. Seguidamente expuso:
“ratifico el contenido y firma, son exámenes médicos forenses realizados en la medicatura forense, es todo”. --------------
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿señala en su examen por fractura distal radio derecho? Contestó: " fractura del antebrazo, eso es inmovilización con un yeso” 2.-¿esa lesión puede ser producida por un golpe? Contestó: "evidentemente”.
La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿un traumatismo puede explicar? Contestó: "hay traumatismo directo e indirecto, el directo es esto, los traumatismo donde no hay desviación entre la persona y el objeto que lo produjo, y el indirecto, por ejemplo es una caída y se fracturó la mano y no otro sitio” 2.-¿dejó constancia cual de los dos traumatismo? Contestó: "uno de los pasos es el interrogatorio del paciente, uno mas o menos se orienta a ver como se produjo la fractura, hay que ser objetivo, a lo mejor le echan el cuento a uno, pero no es lo pertinente que uno lo coloque lo que ellos refieren, es todo”.


La anterior declaración se valora teniendo en cuenta que fue realizada por un experto con conocimientos científicos, en el cual dejó constancia del tipo de herida de que sufrió la víctima, ciudadano JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO, en el labio superior izquierdo.

10-. Dictámenes Médicos Forense incorporado por su lectura realizado por el Dr. MIGUEL PINTTO, a la víctima JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO, en el cual deja constancia de lo siguiente:
INFORME NR. 9700-164-1498: INMOVILIZACIÓN EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO POR FRACTURA DISTAL RADIO DERECHO. CONTUCIÓN EDEMATIZADA EXCORIADA EN MUCOSA DEL LABIO SUPERIOR. Necesitara más o menos treinta (30) días de asistencia médica e igual impedimento.
INFORME NR. 9700-164-3109: LAS LESIONES ANTERIORMENTE DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORIA. Necesitó treinta (30) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: CIERTA LIMITACIÓN FUNCIONAL EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO QUE PODRÍA MEJORAR CON EL TIEMPO.
En anterior dictamen, se valora conjuntamente con la declaración del experto y permite determinar el tipo de lesiones que sufrió la víctima.

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar la existente relación entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada al hecho cometido por parte del ciudadano WILLIANS RUEDA MILLAN, como el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO, con las anteriores pruebas quedó demostrado el hecho ocurrido el día el 12 de Marzo de 2008 aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde, el ciudadano WILLIANS RUEDA, estacionó su vehículo frente al garaje de la residencia del ciudadano JOSÉ DIDIMO JAIMES, quien lo mandó a llamar para que retirara su vehículo del lugar, ya que este impedía que saliera de su estacionamiento, de lo cual el ciudadano WILLIANS RUEDA, hizo caso omiso, por lo que el ciudadano JOSÉ DIDIMO JAIMES, le pincho uno de los cauchos de su vehículo, lo que generó que el ciudadano WILLIANS RUEDA se presentara lanzando piedras hacía la casa del ciudadano JOSÉ DIMDIMO JAIMES, a quien agredió físicamente, golpeándolo en la boca, lo tiró al piso y le puso el pie en la muñeca, de la mano derecha, causándole lesiones que ameritaron treinta (30) días de asistencia médica, dejando como secuela cierta limitación en miembro superior derecho que podría mejorar con el tiempo, tal y como consta en el reconocimiento médico forense Nr. 9700-164-1498, de fecha 13 de Marzo de 2008 y reconocimiento médico forense nr. 9700-164-3109 de fecha 03 de junio de 2008
Lo anterior quedó corroborado con las declaración del acusado WILLIANS RUEDA MILLAN, el cual confesó que había peleado con la víctima JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO, lo cual quedó corroborado con la declaración de éste último, así como con la declaración de los testigo presenciales, ciudadanos JOSÉ JAIMES ACEVEDO, GRACIELA LOPEZ ZAMBRANO, JENIFER CAROLA MARTINEZ SALAZAR, IDDA MARÍA QUINTERO MOGOLLÓN, ZORAIDA ESPERANZA MORENO MONCADA, BRUNNY EDDY NEIRA JAIMES y JUGER ALEJANDRO CONTRERAS MALDONADO, quienes fueron contestes al exponer que efectivamente observaron la pelea que se suscito entre el acusado y la víctima donde de acuerdo al la declaración y los dictámenes médicos emitidos por el Dr. MIGUEL PINTO, la citada víctima JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO, resultó con lesiones que ameritaron asistencia médica por 30 días, quedando de esta manera, comprobada su responsabilidad penal y siendo procedente reprochar su conducta debiendo en consecuencia ser declarado Culpable. Y así se decide.

CAPÍTULO VI
DOSIMETRÍA PENAL

La pena aplicable para el delito de, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, es de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
El acusado WILLIANS RUEDA MILLAN, no tiene conducta predelictual relacionado con este tipo de delitos, por lo que este Tribunal conforme al criterio establecido en el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal se impone la pena en su límite mínimo, quedando en definitiva UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano WILLIANS RUEDA MILLAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga; titular de la cédula de identidad No. 13.972.379, y residenciado en el barrio El Río, Calle Principal, Nr. 6-64, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 415 del Código Penal; en perjuicio de JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO y lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO WILLIANS RUEDA MILLAN, a cumplir las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales por ser la Justicia gratuita de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal que corresponda, en la oportunidad legal correspondiente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 4 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Trece días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO


ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA


L.S.G
EXP. NR.1457-2009