REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Asunto Principal N° 2JU-1691-10.-

Vista la Audiencia de Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADA DEFENSOR:
HEIDY COROMOTO MORA SANDIA ABG. JOSE ANDRES ROA

VICTIMA
RICARDO ANTONIO CASTRO VANEGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. MAYTHEN PINEDA ABG. MARIA NELIDA ARIAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 08 de octubre de 2009, siendo las 04:00 horas de la tarde, el suscrito Vglt (tt) 6287 YOENDER DUQUE, fue comisionado por el centralista de servicio Pablo Duque, para que se trasladara a la Policlínica Táchira y verificara el ingreso de un lesionado producto de un accidente de transito donde también se encontraba el conductor y el vehículo involucrado. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “ Me traslade en la unidad motorizada placa AAOD78M, siendo las 04:30 de la tarde, al llegar al sitio antes mencionado me entreviste con el ciudadano Alejandro Vanegas Márquez, cédula de identidad N° 4.634.503, quien manifestó ser el abuelo del niño lesionado, y fue trasladado por la conductora que lo arrolló en el vehículo involucrado, también se encontraba la madre del niño, la ciudadana Yasmin Lizbeth Vanegas Chacón, titular de la cédula de identidad N° 15.990.593, venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19 de junio de 1982, profesión u oficio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04147003890, quien me suministro la identificación del niño lesionado. RICARDO ANTONIO CASTRO VANEGAS, venezolano, de 08 años de edad, nacido en fecha 27 de enero de 2001, estudiante, reside en la Urbanización La Castra, bloque 06 piso 2 apartamento 02-05, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente me entreviste con la Dra. Jenny Jurado CMT 4049, quien le diagnostico traumatismo craneoencefálico, herida en el cuero cabelludo, traumatismo de la pierna y tobillo izquierdo, quedando recluido bajo observación médica, luego identifique la conductora y vehiculo como: HEIDY COROMOTO MORA SANDIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.397, quien conducía el vehículo clase Auto, placas AA247FD, marca Toyota, modelo Yaris, color verde, año 2008, clasificando el accidente como arrollamiento de peatón con una persona lesionada y daños materiales”.

ANTECEDENTES

En fecha 17 de febrero de 2010, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra de la ciudadana HEIDY COROMOTO MORA SANDIA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del niño RICARDO ANTONIO CASTRO VANEGAS, por inobservancia del artículo 156 ordinal 3ero y 256 ordinales 1 y 2 del Reglamento de Transito Terrestre.

En fecha 19 de febrero de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le da entrada a la causa bajo el N° 4C-10.700-10, fijando audiencia preliminar para el día 15 de marzo de 2010.

En fecha 15 de marzo de 2010, se lleva a efecto audiencia preliminar, contando con la presencia de la Representante Fiscal, el defensor y acusada, siendo admitida totalmente la causación fiscal y las pruebas promovidas, aperturándose el juicio oral y público.

En fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal le da entrada a la causa bajo el N° 2JU-1691-10, fijando juicio oral y público, para el día 11 de mayo de 2010, el cual no se lleva a cabo por ausencia de la acusada y su defensor.

En fecha 26 de mayo de 2010, se lleva a cabo Audiencia Oral y Pública.

DE LA AUDIENCIA ORAL

Siendo el día señalado para el juicio, se verificó la presencia de las partes, la ciudadana Juez, declaró abierto el acto, señaló las formalidades de ley, y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien oralmente hace una síntesis del hecho imputado, ratificando su acusación en contra de la ciudadana HEIDY COROMOTO MORA SANDIA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del niño RICARDO ANTONIO CASTRO VANEGAS, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra de la misma.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra al abogado JOSE ANDRES ROA RAMIREZ, quien hace sus alegatos de apertura, señalando:”Esta defensa señala al Tribunal que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar celebrada el día el día 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Control, no se hizo presente la víctima, ni su representante legal, por lo cual mi representada no tuvo la oportunidad de ofrecerle a la misma un acuerdo reparatorio, conforme lo pautado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consta en autos, ante ello pido a usted si tiene a bien, acordar la celebración de esta alternativa, a fin de subsanar la omisión presentada en la etapa intermedia de esta causa, es todo”.

Visto ello el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que exprese su opinión en cuanto a lo planteado, dado lo cual la ciudadana Fiscal Décima Sexta, señaló que le asiste la razón a la defensa, pues la causa es recibida por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 19 de febrero de 2010, fijando audiencia preliminar para el día 15 de marzo de 2010, a las 10:00 de la mañana, libra boletas de notificación y citación a las partes, celebrándose esta en la fecha antes referida sin constatar la presencia de la víctima, con lo que le la acusada a pesar de haber sido impuesta de las alternativas a la prosecución del proceso, no pudo entablar conversación con la víctima, por lo que no tiene objeción a que se proponga el acuerdo reparatorio, a fin de resarcir de los derechos que tienen las parte.

El Tribunal, visto el señalamiento de la defensa y el Ministerio Público, procede a realizar una revisión a las actuaciones obrantes en los autos, constatando que en fecha 18 de febrero de 2010, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de acusación fiscal en contra de la ciudadana HEIDY COROMOTO MORA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del niño RICARDO ANTONIO CASTRO VANEGAS; el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, recibe la causa en fecha 19 de febrero del mismo año, fijando audiencia preliminar para el día 15 de marzo de 2010, a las 10:00 de la mañana, librando boletas de notificación y citación a las partes, procediendo el Tribunal de Control a realizar la audiencia preliminar el día fijado, sin contar con la presencia de la víctima y su representante legal, por ser este menor de edad, por lo que considera que si bien es cierto, fue impuesta la hoy acusada de las alternativas a la prosecución del proceso, no contó con la presencia de la víctima y su representante legal, para determinar o no si llegaban a un acuerdo reparatorio o en su defecto a una suspensión condicional del proceso, en vista de ello considera a fin de garantizar el debido proceso y al contarse en este acto con la asistencia de la víctima y su representante legal, que debe darse la oportunidad entre la ciudadana Heidy Coromoto Mora, acusada y la víctima a través de su progenitora, a que se propongan esta alternativa, tomando en consideración lo pautado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala en su encabezamiento que el Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, en este caso cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, por lo que acuerda en forma inmediata la imposición de dicha alternativa, con el señalamiento de que debe admitir los hechos imputados por encontrarnos después de la etapa intermedia, procediendo entonces a señalarle a la acusada HEIDY COROMOTO MORA SANDIA, el contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, así como las alternativas a la prosecución del proceso, la acusada manifestó libre de presión y apremio, querer declarar: “Admito los hechos y propongo un Acuerdo Reparatorio a la víctima y por ser este un niño, en la persona de su mamá señora Yasmin Lisbeth Vanegas, consistente en la cancelación de todos los gastos médicos que incurrió en el tratamiento causado a Ricardo Antonio Castro, con ocasión al accidente de Transito, el cual conforme señala la misma asciende a la suma de tres mil bolívares, para ser cancelado el día 15 de junio de 2010, ante este Tribunal, es todo".

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante legal de la víctima ciudadana YASMIN LISBETH VANEGAS, a quien la Juez, le explicó los alcances del Acuerdo Reparatorio manifestando en forma libre y voluntaria quien expuso: “Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por la señora HEIDY COROMOTO MORA, con el convencimiento de que me entregue en la fecha señalada los tres mil bolívares, es todo”.

Por último se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a objeto de que manifieste su opinión, previamente a la aprobación del acuerdo reparatorio conforme lo exige el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó no tener motivo para oponerse pues habló con la madre de la víctima quien le dijo que estaba de acuerdo.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por la acusada, este juzgador considera:

1. Que en el presente caso, se trata de uno de los delitos culposos contra las personas, tipificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del niño RICARDO ANTONIO CASTRO VANEGAS.
2. Que la acusada HEIDY COROMOTO MORA, admitió libre y sin coacción alguna los hechos imputados, ofreciendo como reparación del daño causado la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), a cancelar el día 15 de junio de 2010, ante el Tribunal.
3. Que la representante de la víctima ciudadana YASMIN LISBETH VANEGAS, en su condición de madre del niño Ricardo Antonio Castro, aceptó el ofrecimiento hecho por la acusada, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, propuesta por la acusada HEIDY COROMOTO MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de la solicitud de otorgamiento del plazo estipulado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el proceso por el lapso de dieciocho (18) días y se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio para el día 15 de junio de 2010, a las 08:30 minutos de la mañana; a lo cual quedan debidamente notificadas las partes, entendiéndose que en caso de que la acusada no cumpla el acuerdo reparatorio, el Tribunal pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, conforme el procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

Primero: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO propuesto entre la acusada HEIDY COROMOTO MORA SANDIA, con la representante de la víctima ciudadana YASMIN LISBETH VANEGAS CHACON, en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del niño RICARDO ANTONIO CASTRO VANEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO HASTA LA REPARACIÓN EFECTIVA DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su cumplimiento para el día 15 de junio de 2010, a las 08:30 de la mañana, fecha esta en que se deben presentar las partes para su verificación.

Archívese las presentes actuaciones en el Tribunal hasta la celebración de la audiencia fijada, a lo cual quedaron debidamente notificadas las partes asistentes. Déjese copia para el Tribunal.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº 2JU-1691-10