REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Causa Nº 6C-9667-09.-

Visto el escrito, presentado por los abogados MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE y ANA DE LA CONSOLACION QUINTERO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V- 9.244.603 y V- 11.493.603 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns° 52.833 y 58.895 en su orden, con domicilio procesal en la Torre Unión, Piso 5, oficina 5-A, San Cristóbal, Estado Táchira; defensores de los ciudadanos: 1.- RAUL ZULAY ROA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.209.560; 2.- JHONNY HUMBERTO COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.344.173; 3.- RAUL ANDRES ROA VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19. 359.226; 4.- MARTIN ALEXIS DUARTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.162.702; 5.- JAIRO RAMIREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.715.714; 6.- MAXIMO MARTIN ARELLANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.677.397; 7.- YONNY DAVID ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.161.286; 8.- YOHAN ALBERTO HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.161.835; 9.- JOSE MIGUEL MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.640.583; 10.- ANDRES ALEJANDRO PANNACCI ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.715.442; 11.- VICTOR JULIO ESCALANTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.744.245; 12.- JOSE GREGORIO ROJAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.025.680; y, 13.- LUIS IVAN RIOS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.320.853, a quienes se les sigue causa penal signada con el Nº 6C-9667-09, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio de Capitán GN Juan Carlos Sánchez Suárez, Sargento Segundo GN Roberto Sivira Fernández, Sargento Mayor de Segunda GN Pimentel Balzan Acero, Sargento Mayor de Tercera Delgado Oropeza José, DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el articulo 473 ordinal segundo del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del orden publico, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 07 de febrero de 2009, ya que sus defendidos se encuentra bajo presentaciones cada quince (15) días y requieren que las mismas le sean ampliadas a cada vez por mes o cada cuarenta y cinco (45) días, en virtud de que los mismos por cuestiones de trabajo unos y otros por estudio se le dificulta tales presentaciones. Este Tribunal para decidir previamente observa:

Los Hechos investigados ocurrieron en fecha 06 de febrero del 2009, aproximadamente a las 4.30 horas de la tarde, se presento al puesto de comando de Michelena sede del Segundo pelotón de la tercera compañía del destacamento numero 13, ubicado en la población de Michelena del Estado Táchira, el ciudadano JEFERSON CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.145.561, representante de ventas de Pdval zona norte del Estado Táchira, con la finalidad de solicitar apoyo y custodia en el descargue de aproximadamente diecisiete (17) toneladas de víveres (alimentos de la cesta básica) en las instalaciones del establecimiento comercial denominado Pdval, Michelena, ubicado en la población de Michelena, Estado Táchira, los cuales eran transportados en los vehículos camión marca Ford 350, placas 43M-MAZ, conducido por el ciudadano LUIS PEÑALOZA, plenamente identificado en autos, camión cava, marca Chevrolet modelo dyna, placas 84S-SAJ, conducido por el ciudadano NOLBERTO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, camión marca Ford 350 modelo triton, placas 374-ABU, conducido por el ciudadano JHONNY CARDENAS, plenamente identificado en autos, camión cava Mitsubishi, placas 62Z-VAY, conducido por el ciudadano MARTIN SANCHEZ, plenamente identificado en autos, durante esas labores se apersono a dicho lugar, el ciudadano: Abogado FERNANDO ANDRADE, Alcalde del Municipio Michelena, acompañado por aproximadamente de doscientas (200) personas, con la finalidad de impedir la descarga de los productos de Pdval, todo ello mediante acciones violentas, generando destrozos a las instalaciones de Pdval Michelena, Centro Diagnostico Integral Michelena, sede del partido Socialista Unido de Venezuela- Michelena, y resquebrajamiento de vidrio lateral de uno de los vehículos de carga, donde resultaron lesionados los funcionarios CAPITÁN GN JUAN CARLOS SÁNCHEZ SUÁREZ, quien presento excoriación a nivel de pie izquierdo, SARGENTO SEGUNDO GN ROBERTO SIVIRA FERNÁNDEZ, presento múltiples excoriaciones en brazo derecho, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GN PIMENTEL BALZAN ACERO presento aumento de volumen en el pie derecho, SARGENTO MAYOR DE TERCERA DELGADO OROPEZA JOSE presento múltiples excoriaciones en ambos brazos, diagnósticos emitidos por el doctor Johan M. Chacon, medico de guardia del hospital tipo II, Ernesto Segundo Paulini de la población de San Juan de Colon. Asimismo como resultado de estas acciones se recopilaron los siguientes objetos: cuarenta y cinco (45) piezas de cemento rígido y de ladrillo, los cuales fueron lanzados al personal militar actuante, dos franelas confeccionadas en tela color blanca con logotipo perteneciente al de instrucción premilitar del Estado Táchira, y otra negra con rayas blancas, con logotipo de color blanco en la parte trasera interna, utilizadas como capuchas, una porra confeccionada en metal, con mango o empuñadura de madera color verde, un artificio pirotécnico comúnmente denominado mortero, un clavo de metal como de cuatro pulgadas, un recorte de lamina de metal, de forma triangular, de aproximadamente ocho por ocho, por seis centímetros de diámetro, un filamento de alambre dulce, con apariencia de letra M y una cadena de metal, color gris de un coma diez metros de largo. Ante tal situación y en vista de la total alteración del orden publico y el riesgo de destrucción y daños a la propiedad, se establecieron las operaciones necesarias para dichos casos, haciéndose necesario la utilización de aproximadamente cuarenta efectivos de tropa profesional, gas lacrimógeno, uso de perdigones de plástico, practicándose la detención preventiva de los ciudadanos claramente identificados supra.

En virtud de tales hechos, en fecha 07 de febrero de 2009, este Tribunal celebró Audiencia Oral de Presentación, Calificación de Flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual Calificó la aprehensión de los ciudadanos 1.- RAUL ZULAY ROA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.209.560; 2.- JHONNY HUMBERTO COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.344.173; 3.- RAUL ANDRES ROA VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19. 359.226; 4.- MARTIN ALEXIS DUARTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.162.702; 5.- JAIRO RAMIREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.715.714; 6.- MAXIMO MARTIN ARELLANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.677.397; 7.- YONNY DAVID ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.161.286; 8.- YOHAN ALBERTO HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.161.835; 9.- JOSE MIGUEL MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.640.583; 10.- ANDRES ALEJANDRO PANNACCI ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.715.442; 11.- VICTOR JULIO ESCALANTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.744.245; 12.- JOSE GREGORIO ROJAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.025.680; y, 13.- LUIS IVAN RIOS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.320.853, suficientemente identificados en autos. por la presunta comisión de los delitos de LESIONES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio de Capitán GN Juan Carlos Sánchez Suárez, Sargento Segundo GN Roberto Sivira Fernández, Sargento Mayor de Segunda GN Pimentel Balzan Acero, Sargento Mayor de Tercera Delgado Oropeza José, DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el articulo 473 ordinal segundo del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del orden publico, se ordenó la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados, antes mencionados de conformidad a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el Examen y revisión de medidas, el cual establece: … “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la solicitud de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa. En el presente asunto este Tribunal impuso a los imputados de autos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez visto lo solicitado por al defensa este Tribunal ACUERDA Modificar la Medida Cautelar impuesta en fecha 07 de febrero de 2009, solo en cuanto a las presentaciones ante el Tribunal las cuales deberá realizar los imputados de autos a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) DIAS.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD presentada por los abogados MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE y ANA DE LA CONSOLACION QUINTERO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V- 9.244.603 y V- 11.493.603 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns° 52.833 y 58.895 en su orden, con domicilio procesal en la Torre Unión, Piso 5, oficina 5-A, San Cristóbal, Estado Táchira, defensores Privados de los imputados 1.- RAUL ZULAY ROA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.209.560; 2.- JHONNY HUMBERTO COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.344.173; 3.- RAUL ANDRES ROA VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19. 359.226; 4.- MARTIN ALEXIS DUARTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.162.702; 5.- JAIRO RAMIREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.715.714; 6.- MAXIMO MARTIN ARELLANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.677.397; 7.- YONNY DAVID ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.161.286; 8.- YOHAN ALBERTO HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.161.835; 9.- JOSE MIGUEL MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.640.583; 10.- ANDRES ALEJANDRO PANNACCI ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.715.442; 11.- VICTOR JULIO ESCALANTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.744.245; 12.- JOSE GREGORIO ROJAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.025.680; y, 13.- LUIS IVAN RIOS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.320.853; y AMPLIA la Medida Cautelar impuesta en fecha 07 de febrero de 2009, solo en cuanto a las presentaciones ante el Tribunal las cuales deberá realizar el imputado de autos a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) DIAS.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 6C-9667-09.
LHC.-