REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-10.732-10

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. NANCY BOLÍVAR, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: FREDDY ANTONIO RAMOS PULIDO, colombiano, natural de Mara La Baja, departamento Bolívar, República de de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1049925606, de 25 años de edad, nacido el 18-05-85, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, Residenciado en el Tope Vía Rubio, Kilómetro 5, Panadería El Taquito, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. LUISA SÁNCHEZ, Defensora Público Penal..
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta policial, de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo 986 Maikel Núñez, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:10 horas de la noche del presente día, me encontraba efectuando OPS (Operativo de Profilaxis Social) en al Calle principal el TOPE Municipio Junín en la unidad radio patrullera 348 en compañía del efectivo policial Agente 3413 FUENTES EDUARDO… y el Agente 3766 YIMENSON BERMONT… cuando visualizamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa acelerando su paso al andar, motivo por el cual le dimos la voz de alto y le hicimos saber nuestra sospecha sobre la posesión, oculta entre sus ropas o adheridos en su cuerpo objetos de tenencia prohibidas solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual… se le practicó un registro corporal al ciudadano, encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón un (01) envoltorio de material sintético plástico transparente contentivo de restos vegetales de olor penetrante (presunta droga), motivo por el cual se le manifestó sobre la causa de la detención y se les impusieron de sus derechos constitucionales… trasladándolo a la sede de la Comandancia General específicamente al área de receptoría donde fue identificado como: FREDDY ANTONIO RAMOS PULIDO… seguidamente me trasladé al departamento de SIIPOL con al finalidad de introducir los datos del ciudadano informándome… que el ciudadano no registra en el sistema…”
IV
DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por la abogada NANCY BOLIVAR para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de los imputados. El Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos, solicitándole que sean admitidas. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogada LUISA SANCHEZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado FREDDY ANTONIO RAMOS PULIDO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”

V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO RAMOS PULIDO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.



PRUEBAS PERICIALES
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien realizó las siguiente experticia: PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134-LCT-0122-10 de fecha 07-03-2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Far. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO , adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien realizó las siguiente experticia: EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-2878-09 de fecha 10-03-2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien realizó las siguiente experticia: EXPERTICIA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-1109-10 de fecha 15-03-2010.

PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios aprehensores CABO SEGUNDO MAIKEL NUÑEZ, AGENTES EDUARDO FUENTES y YIMENSON BERMONT, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes actuaron en el procedimiento dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en acta que a tales efectos levantaron y suscribieron, circunstancias estas que conllevaron a la detención del imputado.

PRUEBAS DOCUMENTALES
• CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL de fecha 06-03-2010, suscrita por los funcionarios aprehensores CABO SEGUNDO MAIKEL NUÑEZ, AGENTES EDUARDO FUENTES y YIMENSON BERMONT, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
• PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134-LCT-0122-10 de fecha 07-03-2010, suscrita por la ciudadana SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
• EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-2878-09 de fecha 10-03-2010, suscrito por la ciudadana Far. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO , adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
• EXPERTICIA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-1109-10 de fecha 15-03-2010, suscrito por la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado FREDDY ANTONIO RAMOS PULIDO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado FREDDY ANTONIO RAMOS PULIDO, colombiano, natural de Mara La Baja, departamento Bolívar, República de de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1049925606, de 25 años de edad, nacido el 18-05-85, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, Residenciado en el Tope Vía Rubio, Kilómetro 5, Panadería El Taquito, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) no incurrir en un nuevo hecho delictivo. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano FREDDY ANTONIO RAMOS PULIDO, colombiano, natural de Mara La Baja, departamento Bolívar, República de de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1049925606, de 25 años de edad, nacido el 18-05-85, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, Residenciado en el Tope Vía Rubio, Kilómetro 5, Panadería El Taquito, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de FREDDY ANTONIO RAMOS PULIDO, colombiano, natural de Mara La Baja, departamento Bolívar, República de de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1049925606, de 25 años de edad, nacido el 18-05-85, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, Residenciado en el Tope Vía Rubio, Kilómetro 5, Panadería El Taquito, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. Imponerle a FREDDY ANTONIO RAMOS PULIDO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) no incurrir en un nuevo hecho delictivo.

Cópiese Notifíquese y cúmplase,


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.732-10
LAHC/LC