REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-8600-07

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8600-07, seguida por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado FREDDY ALEXANDER ALFONSO AVILA, colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04-08-1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.279.762, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Altavista, casa N° A-22, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado BETZABETH MURILLO este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa que en fecha 02 de mARZO de 2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado FREDDY ALEXANDER ALFONSO AVILA, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.
2. Prohibición incurrir en hechos punibles de ninguna naturaleza
3. Donar un (01) mercado cada tres (03) meses por la cantidad de cien (100) bolívares fuertes al Ancianato Hogar del Padre Lizardo y presentar por ante este Tribunal las respectivas facturas de compra y constancias de entrega.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, y las respectivas constancias insertas en la presente causa, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Marzo de 2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado FREDDY ALEXANDER ALFONSO AVILA, colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04-08-1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.279.762, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Altavista, casa N° A-22, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FREDDY ALEXANDER ALFONSO AVILA, colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04-08-1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.279.762, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Altavista, casa N° A-22, , Estado Táchira, por la presunta comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-8600-07
LAHC/LC