REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL: 6C-8325-07
AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
• IMPUTADO: CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE NEIRA, venezolano, natural de Macanillo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.028, de 43 años de edad, nacido el 04-10-63, de profesión u oficios del Hogar, de estado civil casada, Residenciada en la urbanización La Birmania, calle 2, casa sin numero, Abejales, Estado tachara, teléfono 0426-4730524
• DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ Defensor Público Penal.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Mayo de 2007 se dicto medida de protección de Abrigo por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor del niño SAMUEL ANTONIO NARANJO de 05 años de edad, debido a que su padre PABLO ANTONIO NARANJO HERNÁNDEZ quien expone que no tiene donde dejar al niño, puesto que el mismo es maltratado por la señora CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE DE NEIRA, con quien vive, y que en vista de los problemas conyugales y del maltrato para el niño, se separo de la imputada y que estos se encuentran viviendo en casa del señor TARAZONA, pero allí se les es difícil permanecer Copn el niño por su condición de yuxtapuesto. Asimismo se dejo constancia de una minuta inspección realizada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Estado Táchira, en fecha 29-05-2007, en donde al presentarse por ante la Unidad Educativa “Valores Humanos” en el Municipio Libertador, se dejó constancia entre otras cosas que fueron atendidos por la profesora ANOESIA MORA y la psicólogo BEATRIZ CASIDIEFGO quienes dieron los detalles que tienen que ver con la posibilidad que tiene de brindarle dicho instituto al infante de recibir educación integral a la cual tiene derecho, y además tuvieron conocimiento del presunto maltrato físico en perjuicio del niño víctima, y que dicho maltrato lo propina la ciudadana antes mencionada, y que al realizarse la respectiva inspección encontraron que el niño SAMUEL ANTONIO NARANJO de 05 años de edad, presentaba hematomas en la oreja y en la cara, de igual forma fue manifestado por la víctima en entrevista rendida por ante el Despacho Fiscal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado MAYTHEM PINEDA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor de la Imputada, abogada JUAN CARLOS HERNANDEZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso a la imputada CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE DE NEIRA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO”.
• Por ultimo intervino la abogada MAYTHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE DE NEIRA, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIFICALES
• DECLARACIÓN del niño SAMUEL ANTONIO NARANJO, venezolano, de 05 años de edad, para el momento de los hechos, declaración pertinente ya que el mencionado niño es víctima, tiene conocimiento de los hechos y puede dar fe del tiempo, modo y lugar de los mismos en la presente causa.
• DECLARACIÓN del consejero JESÚS ALBERTO ZUHLSDORF GRIMALDO, venezolano, mayor de edad, esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano fue uno de los que tuvo conocimiento del caso del niño y decretó la Medida de Abrigo dictada a favor de la víctima.
• DECLARACIÓN del consejero JESÚS PARADA, esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano fue uno de los que tuvo conocimiento del caso del niño y decretó la Medida de Abrigo dictada a favor de la víctima.
• DECLARACIÓN del consejero PEDRO DUARTE, esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano fue uno de los que tuvo conocimiento del caso del niño y decretó la Medida de Abrigo dictada a favor de la víctima.
• DECLARACIÓN del ciudadano PABLO ANTONIO NARANJO HERNÁNDEZ, esta declaración es pertinente y que el mencionado ciudadano es el padre de la víctima, tiene conocimiento de los hechos y puede dar de del tiempo, modo y lugar de los mismos en la presente causa.
DOCUMENTALES:
• Minuta de Inspección de fecha 22-05-2006 suscrita por el consejero JESÚS ALBERTO PARADA adscrito al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Estado Táchira.
• Medida de Protección de Abrigo del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Estado Táchira, de fecha 30-05-2006.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
El imputado CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE DE NEIRA, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya pena se encuentra de uno (01) a tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE NEIRA, venezolano, natural de Macanillo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.028, de 43 años de edad, nacido el 04-10-63, de profesión u oficios del Hogar, de estado civil casada, Residenciada en la urbanización La Birmania, calle 2, casa sin numero, Abejales, Estado tachara, teléfono 0426-4730524, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra la ciudadana CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE DE NEIRA, venezolano, natural de Macanillo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.028, de 43 años de edad, nacido el 04-10-63, de profesión u oficios del Hogar, de estado civil casada, Residenciada en la urbanización La Birmania, calle 2, casa sin numero, Abejales, Estado tachara, teléfono 0426-4730524; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra de CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE DE NEIRA condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE DE NEIRA condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
4. Imponerle a CARMEN YOLANDAS BUSTAMANTE DE NEIRA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-8325-07
LAHC/LC