REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.255-10

Visto el escrito, presentado por la Abogada Belkis Peña, en su carácter de Defensora del ciudadano YANDI YORDANO ESTEVEZ RUBIO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 29-12-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.084.263, soltero, obrero, hijo David Estévez (v) y de Ana Rubio (v), con residencia en la Palmita, calle 2 con carrera 3 casa N° 14, color verde con blanco con rejas y puertas de color blanco, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien se le sigue la causa penal signada con el Nº 6C-10.255-10, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RIVAS CASTRO, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 05 de Septiembre de 2009, ya que su defendido se encuentra bajo presentaciones cada ocho (08) días y requieren que las mismas le sean ampliadas una vez cada sesenta (60) días, en virtud de que el mismo tiene fijada su residencia en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta y s ele dificulta cumplir con las presentaciones debido a los gastos que ocasiona trasladarse aunado a los permisos que tiene que solicitar en el trabajo. Este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03 de Septiembre de 2009 cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Coloncito, se encontraban de servicio en el puesto policial “La Palmita” cuando aproximadamente a las 08:00 de la noche, se hizo presente el ciudadano OLEGARIO RIVAS, quien manifestó que el esposo de su hija ROSA ELENA la estaba golpeando y agrediendo verbalmente en su casa la cual esta ubicada en la calle 2 con carrera 3 casa N° 14, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por tal motivo procedieron los efectivos policiales a trasladarse al referido lugar, una vez allí, lograron visualizar a un ciudadano a quien la ciudadana ROSA ELENA RIVAS CASTRO (Victima) señalo como su agresor, procediendo a detener preventivamente al referido ciudadano, siendo en consecuencia trasladado a la Sede de la Comisaría Panamericana/Coloncito, donde quedo identificado como YANDI YORDANO ESTEVEZ RUBIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.084.263, y puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público

SEGUNDO: En fecha 05 de Septiembre de 2009, este Tribunal celebró Audiencia Oral de Presentación, Calificación de Flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual DECRETO: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado YANDI YORDANO ESTEVEZ RUBIO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 29-12-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.084.263, soltero, obrero, hijo David Estévez (v) y de Ana Rubio (v), con residencia en la Palmita, calle 2, casa de color verde con blanco con rejas y puertas de color blanco, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RIVAS CASTRO, de conformidad con lo establecido en artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Especial de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público. Y así se decide. TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YANDI YORDANO ESTEVEZ RUBIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RIVAS CASTRO, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS; 2.- Presentarse cada OCHO (08) días por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.- Se ordena la salida del hogar común, en consecuencia se autoriza al imputado a llevarse solo sus artículos personales, instrumentos o herramientas de trabajo. 4.- Prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o estudio. Y así se decide.


El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el Examen y revisión de medidas, el cual establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la solicitud de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa y visto que el imputado de autos hasta la presente fecha ha cumplido con las presentaciones como consta en el Record de Presentaciones expedido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal este Tribunal ACUERDA Modificar la Medida Cautelar impuesta en fecha 05 de Septiembre de 2009, solo en cuanto a las presentaciones ante el Tribunal las cuales deberá realizar el imputado de autos a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) DIAS.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD presentada por la Abogada Belkis Peña, en su carácter de Defensora del ciudadano YANDI YORDANO ESTEVEZ RUBIO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 29-12-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.084.263, soltero, obrero, hijo David Estévez (v) y de Ana Rubio (v), con residencia en la Palmita, calle 2 con carrera 3 casa N° 14, color verde con blanco con rejas y puertas de color blanco, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien se le sigue la causa penal signada con el Nº 6C-10.255-10, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RIVAS CASTRO; y AMPLIA la Medida Cautelar impuesta en fecha 05 de Septiembre de 2009, solo en cuanto a las presentaciones ante el Tribunal las cuales deberá realizar el imputado de autos a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) DIAS.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 6C-10.255-09.
LHC/LC