AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, NUEVE (09) DE MAYO DE 2010, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, compareció ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano: JOSE HUMBERTO AGUAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, titular de la cédula de identidad N° V-13.528.391, nacido en fecha 13-03-1974, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Josecito, sector B, parte alta, calle principal, casa N° 180, diagonal a la cancha múltiple, Municipio Torbes, estado Táchira. Seguidamente, la ciudadana Juez informó al imputado respecto de la forma en que los funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. ------------------
-.-La ciudadana Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del imputado de autos, el día 07 de Mayo de 2010, a las SIETE HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA NOCHE (07:35 P.M.) hasta el instante de su presentación física por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día de hoy a las NUEVE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:50 A.M.), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, han transcurrido TREINTA Y OCHO HORAS Y QUINCE MINUTOS (38H15M), no habiéndose violado lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE LA DETENIDA SEA PRESENTADA FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que el imputado de autos se encuentra en buenas condiciones físicas aparentes, manifestando que no fue agredido por la comisión policial. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que las asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no tiene defensor de confianza, por lo que se procede a llamar a la Defensa Pública, asistiendo la Defensora Pública Penal Abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, quien estando presente manifestó que acepta la designación y se comprometió a cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a la misma.--
-.-Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 5C-12402-10, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informó a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, por lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. -----------------------------
-.-Acto seguido, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien sustentó la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, e igualmente solicitó SE DECRETE MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos; y que la causa continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole al aprehendido de autos la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se hace constar que se hizo entrega al imputado del oficio N° 20F10-0818-10, a los fines de que asista para la práctica de examen médico psiquiátrico.-------------------------------------------
-.-En este estado, la ciudadana Juez impuso al imputado de autos, del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándole los efectos jurídicos de cada una de estas figuras, aún cuando las mismas no se puedan materializar en este acto. Seguidamente, el imputado manifestó su deseo de declarar, y expuso: “Yo soy consumidor, eso era para mi consumo, consumo aproximadamente desde los dieciocho años, es todo.”. No se hicieron preguntas.------
-.-En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito se revisen las actuaciones a los fines de determinar si se encuentran llenos los extremos legales para considerar como flagrante la aprehensión de mi defendido, me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario y de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad para mi defendido. Solicito la practica del examen psiquiátrico y copia del acta de la presente audiencia.”.--
-.-Este Tribunal, cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva, y la motiva en auto separado, dándose lectura a la decisión, quedando publicada y notificadas las partes en esta misma audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSE HUMBERTO AGUAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, titular de la cédula de identidad N° V-13.528.391, nacido en fecha 13-03-1974, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Josecito, sector B, parte alta, calle principal, casa N° 180, diagonal a la cancha múltiple, Municipio Torbes, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE HUMBERTO AGUAS MARTINEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
2.- No verse involucrado en la comisión de otro hecho punible.
3.- Practicarse el examen médico psiquiátrico.
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana.
LA JUEZ,
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE HUMBERTO AGUAS MARTINEZ
IMPUTADO
ABG. ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO DE GUARDIA
Causa N° 5C-12402-10
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