Asunto Principal N° 5C-12.487-10.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, martes 18 de Mayo de 2010, compareció ante este Tribunal el Fiscal 18° del Ministerio Público, Abogado Oscar Mora, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos SANCHEZ ARAQUE SANTOS ERNESTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.760, fecha de nacimiento 04-04-69, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante residenciado Barrancas Parte Baja, Calle Principal, N° 3-5, a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención de los ciudadanos SANCHEZ ARAQUE SANTOS ERNESTO hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 16 de Mayo de 2010, a las OCHO DE LA NOCHE 8:00 horas de la NOCHE y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de hoy, 18-05-2010 A LAS DIEZ HORAS Y CINCO MINUTOS de la MAÑANA, por lo que han transcurrido TREINTA Y OCHO HORAS Y CINCO MINUTOS (38’5’’) conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que los referidos imputados, manifestaron que NO fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber a los aprehendidos SANCHEZ ARAQUE SANTOS ERNESTO el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado SANCHEZ ARAQUE SANTOS ERNESTO, lo siguiente: “No tengo abogado, , es todo”. Seguidamente el Tribunal le procede a nombrarle un defensor público penal Abg. Jorge Noel Contreras Molina, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que me hicieren en este acto y juro cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, ABG. oscar mora, quien realizó una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del ciudadanos SANCHEZ ARAQUE SANTOS ERNESTO SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD consistente en 1.- presentaciones cada 15 días. 2.- arresto transitorio por 48 horas, 3.- Prohibición de acercarse, acosar, intimidar y hostigar a la mujer presuntamente agredida y a su familia. 4.- Obligación de asistir a terapia de apoyo psicológico en el programa reprevención del delito, 5.- orden de salida del inmueble que habita junto con la victima. y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 87.91,92 Y 93 de la Ley Sobre el derecho a una vida libre de violencia todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, hizo formal imputación al ciudadano SANCHEZ ARAQUE SANTOS ERNESTO, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículos 39 Y 41 de la Ley Sobre el derecho a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITA ARAQUE. Acto seguido, la Juez impuso al ciudadano SANCHEZ ARAQUE SANTOS ERNESTO del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora quien expuso: “Ciudadana Juez dejo a criterio si están llenos de los extremos legales para calificar flagrante los presentes hechos, me adhiero a la solicitud de aplicación del procedimiento especial realizada por la fiscalía, de igual forma pido que le conceda una medida cautelar sustitutiva de la libertad de posible cumplimiento, y me opongo a la solicitud del fiscal del Ministerio Publico del arresto transitorio así como la salida del inmueble, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo
alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados SANCHEZ ARAQUE SANTOS ERNESTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira , Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.760, fecha de nacimiento 04-04-69, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante residenciado Barrancas Parte Baja, Calle Principal, N° 3-5, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículos 39 Y 41 de la Ley Sobre el derecho a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados SANCHEZ ARAQUE SANTOS ERNESTO anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículos 39 Y 41 de la Ley Sobre el derecho a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentaciones cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de acercarse, acosar intimidar y hostigar a la mujer presuntamente agredida. 3) prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
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