Asunto Principal N° 5C-12.297-10


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes diecisiete (17) de Mayo del dos mil diez, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-12.297-10-, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Abg Maricruz Mora Colmenares , en contra de la acusada MARIA EDUVIGES LÓPEZ , Venezolana, Natural del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V 10.037.313 de 45 años de edad, nacida en fecha 17-10-64 , de estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar, residenciada en La Termoeléctrica, en la Finca San Benito, La Fría, Municipio García de Hevia. Presentes: La Juez Abogado Hilda María Mora, la Secretaria (T) Abogada Astrid Duarte Vergara, el Fiscal del Ministerio Público abogado Maricruz Mora Colmenares, la acusada, y su Defensora Privada Abogada Nary Luz Sue Acosta, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 85.795. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la ciudadana MARIA EDUVIGES LÓPEZ, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, MARIA EDUVIGES LÓPEZ manifestó: “ Yo admito los hechos y pido que se me condene, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensa quien manifestó: Por cuanto mi defendida en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, con pleno de sus derechos y la consecuencia jurídica del mismo, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, una vez corra el lapso de ley se remitan las actuaciones al Tribunal de ejecución es todo”.En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:----------------------------------------------------------------------------
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de imposición de una Medida Menos Gravosa a favor de la acusada MARIA EDUVIGES LÓPEZ, realizada por escrito de la defensora Mary Luz Sue, en fecha 09 de Mayo de 2010.-------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana MARIA EDUVIGES LÓPEZ, Venezolana, Natural del Estado Trujillo , titular de la cédula de identidad N° V 10.037.313 de 45 años de edad, nacida en fecha 17-10-64, de estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar , residenciada en La Termoeléctrica, en la Finca San Benito, La Fría, Municipio García de Hevia por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.---------------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.--------- TERCERO: CONDENA MARIA EDUVIGES LÓPEZ , Venezolano, Natural del Estado Trujillo , titular de la cédula de identidad N° V 10.037.313 de 45 años de edad, nacida en fecha 17-10-64 , de estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar , residenciada en La Termoeléctrica, en la Finca San Benito, La Fría, Municipio García de Hevia, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, por la comisión de los delitos. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.------------------------------------- CUARTO: Se mantiene el lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. Se leyó y conformes firman.




ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. MARICRUZ MORA COLMENARES
FISCAL VIGÉSIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


MARIA EDUVIGES LÓPEZ
ACUSADA



Abg. MARY LUZ SUE COSTA
DEFENSORA PRIVADA




ABG. ASTRID DUARTE VERGARA
SECRETARIA (T).