REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº 4C-9536-09.

Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano YORMAN WILLIAM CASTILLO SILVA observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 03 de abril de 2009, se celebra Audiencia Preliminar, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neyla Pérez, otorgándose la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, con la obligación de presentaciones cada treinta días ante el Tribunal, prestar una labor comunitaria en el Ancianato Medarda Piñero y prohibición de agredir a la víctima., fijándose la audiencia especial para el día 05 de abril de 2010.
En fecha 05 de abril de 2010, convocada la Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso y verificada la inasistencia del imputado de autos, se difiere la misma para el de hoy, 03 de mayo de 2010.
Consta en las actuaciones, Resultas de la boleta de citación librada al imputado de autos, a la dirección suministrada en el desarrollo de la audiencia preliminar, en la que el alguacil encargado de practicar la misma, informa que la nomenclatura señala no existe, que el imputado no es conocido en el sector y que el numero telefónico aportado no corresponde al imputado de autos.
Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que, en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YORMAN WILLIAM CASTILLO SILVA, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 22-04-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.228.837, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en El Corozo, frente a las aguas azufradas, casa N° 0-8, Estado Táchira, teléfono 0424-7301313, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neyla Ysmar Pérez Sánchez y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano YORMAN WILLIAM CASTILLO SILVA, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 22-04-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.228.837, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en El Corozo, frente a las aguas azufradas, casa N° 0-8, Estado Táchira, teléfono 0424-7301313, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neyla Ysmar Pérez Sánchez, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numeral segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

La Secretaria
Causa Nº 4C-9532-09