REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 4C-10617.-10

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 IMPUTADO: KARLA ANDREINA JIMÉNEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.925.969, de 20 años de edad, nacido 16 de julio de 1989 profesión u oficio Del Hogar, hija de Carmen Josefina Jiménez (v) y de Padre Desconocido, de estado civil soltera, residenciado en La Fría, Avenida Aeropuerto, Bar Las Tertulias, Estado Táchira.
 DEFENSOR: Abogado Belkis Peña Duarte, Defensor Público Penal.
 VICTIMA: El estado Venezolano
 FISCAL: Abogado Maricruz Mora Colmenares, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.
 DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 28 de enero de 2010, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia en acta policial que al encontrarse realizando labores de patrullaje y profilaxis social, ingresaron a un establecimiento nocturno denominado Bar Las Terturlias, ubicado en la avenida Aeropuerto de la población de la Fría, procediendo a inspeccionar el lugar, encontrando en una de las habitaciones del referido bar a las ciudadanas Karla Andreina Jiménez y María Jaramillo, quienes manifestaron compartir la referida habitación y al practicar la inspección de la habitación lograron incautar entre varias porciones la cantidad de TRECE GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS DE MARIHUANA, conforme se determinó en el Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-10-10/321, practicada por funcionarios del Laboratorio Regional Número Uno de la Guardia Nacional.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a las imputadas JOSÉ Karla Andreina Jiménez y María Jaramillo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, celebrándose la audiencia preliminar solo en relación a la ciudadana Karla Jiménez, en virtud de la inasistencia de María Jaramillo, contra quien se libró orden de aprehensión, Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Jorge Elias Salcedo Zambrano, María Lourdes Herrera Sánchez, Mereida Albarracín Manrique. Gerson Montañez, Wuenzel Rosa Méndez, Danixa Casique Pérez, Edwin Uzcategui Zambrano, Carlos Alfredo palacios Madriz, Oscar Basto, Franklin Parada, Sandra Gómez Cáceres, Jesús Guilln Villasmil, Oscar Alviarez y Tany Bohorquez.
2.-Documental referida a: Acta de Investigación Policial e Inspección N°D/13-1RA-CIA-SIP-002, de fecha 28 de enero de 2010, Reseña Fotográfica de fecha 28 de enero de 2010, prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC.LR.1.DIR-PO/PQ-3010/321, Dictamen Pericial Químico Toxicológica N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2010/322, Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2010/323, Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010/324, Dictamen Pericial Grafotécnico N° N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010/325. Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010/365, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC.LR.1.DIR-DQ-10-10/321, Actas de Investigación penal de 29 de enero de 2010, Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010/576.

Por su parte la imputada KARLA ANDREINA JIMÉNEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.

La Defensa, Abogado Belkis Peña Duarte, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Karla Andreina Jiménez, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Jorge Elias Salcedo Zambrano, María Lourdes Herrera Sánchez, Mereida Albarracín Manrique. Gerson Montañez, Wuenzel Rosa Méndez, Danixa Casique Pérez, Edwin Uzcategui Zambrano, Carlos Alfredo palacios Madriz, Oscar Basto, Franklin Parada, Sandra Gómez Cáceres, Jesús Guilln Villasmil, Oscar Alviarez y Tany Bohorquez.
2.-Documental referida a: Acta de Investigación Policial e Inspección N°D/13-1RA-CIA-SIP-002, de fecha 28 de enero de 2010, Reseña Fotográfica de fecha 28 de enero de 2010, prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC.LR.1.DIR-PO/PQ-3010/321, Dictamen Pericial Químico Toxicológica N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2010/322, Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2010/323, Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010/324, Dictamen Pericial Grafotécnico N° N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010/325. Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010/365, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC.LR.1.DIR-DQ-10-10/321, Actas de Investigación penal de 29 de enero de 2010, Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010/576.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que la imputada KARLA ANDREINA JIMÉNEZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada KARLA ANDREINA JIMPENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Donar dos mercados al Geriátrico de La Fría, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, en contra del imputado KARLA ANDREINA JIMÉNEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.925.969, de 20 años de edad, nacido 16 de julio de 1989 profesión u oficio Del Hogar, hija de Carmen Josefina Jiménez (v) y de Padre Desconocido, de estado civil soltera, residenciado en La Fría, Avenida Aeropuerto, Bar Las Tertulias, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra KARLA ANDREINA JIMÉNEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra KARLA ANDREINA JIMÉNEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a KARLA ANDREINA JIMÉNEZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Donar dos mercados al Geriátrico de La Fría, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 27 de mayo de 2011, a las nueve de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº 4C-9841-09