Asunto Principal Nº 4C-10877-10.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-11.113.009, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Amilcar Chaparro (v) y Catalina Durán (v), con residencia en Las Martínez, vía Chorro El Indío, granja Las Margaritas, Estado Táchira y ORLANDO CASIQUE DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-25.843.290, soltero, de profesión u oficio Encargado de una Finca, hijo de Domingo Casique (v) y marina Diaz (f), con residencia en Las Martínez, vía Chorro El Indío, granja Las Margaritas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del adolescente Johan Armando Delgado Romero.

FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Enero de 2010, se presentó ante el despacho Fiscal el adolescente DELGADO ROMERO JHOHAN ARNULFO, acompañado de su representante la ciudadana ROMERO PERNIA MARISOL, quien expuso que los ciudadanos ORLANDO CACIQUE y SONIA CHAPARRO, lo mandaron a para cuando iba en la moto agarrándolo el ciudadano Orlando del suéter mientras la esposa le quitaba las llaves de la moto y lo amenazo que lo iba agredir.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho los representantes Fiscales, le formuló acusación contra de los acusados SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-11.113.009, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Amilcar Chaparro (v) y Catalina Durán (v), con residencia en Las Martínez, vía Chorro El Indío, granja Las Margaritas, Estado Táchira y ORLANDO CASIQUE DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-25.843.290, soltero, de profesión u oficio Encargado de una Finca, hijo de Domingo Casique (v) y marina Diaz (f), con residencia en Las Martínez, vía Chorro El Indío, granja Las Margaritas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del adolescente Johan Armando Delgado Romero.


Igualmente ofrecieron el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

1.- Declaración del ciudadano RAMIREZ ROMERO YHON ALEXANDER, victima en la presente causa.
2.- Declaración de la ciudadana ROMERO PERNIA MARISOL, madre de la victima en la presente causa.
3.- Declaración del adolescente JOHAN ARNULFO DELGADO ROMERO, testigo de los hechos investigados.

DOCUMENTALES:

1.- DENUNCIA DE FECHA 12/01/2010.


Por su parte los imputados admitieron los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por los Representantes del Ministerio Público, contra de los acusados SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-11.113.009, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Amilcar Chaparro (v) y Catalina Durán (v), con residencia en Las Martínez, vía Chorro El Indío, granja Las Margaritas, Estado Táchira y ORLANDO CASIQUE DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-25.843.290, soltero, de profesión u oficio Encargado de una Finca, hijo de Domingo Casique (v) y marina Diaz (f), con residencia en Las Martínez, vía Chorro El Indío, granja Las Margaritas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del adolescente Johan Armando Delgado Romero, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

El delito objeto del proceso, como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.

1. Que los acusados SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN y ORLANDO CASIQUE DIAZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los acusados SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN y ORLANDO CASIQUE DIAZ, por un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el acusado 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Realizar la donación de un mercado por cada imputado al Ancianato Medarda Piñero. 3.- Publicar en un diario de circulación regional o de viva voz a través del Consejo Comunal de la localidad, presentando disculpas a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-11.113.009, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Amilcar Chaparro (v) y Catalina Durán (v), con residencia en Las Martínez, vía Chorro El Indío, granja Las Margaritas, Estado Táchira y ORLANDO CASIQUE DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-25.843.290, soltero, de profesión u oficio Encargado de una Finca, hijo de Domingo Casique (v) y marina Diaz (f), con residencia en Las Martínez, vía Chorro El Indío, granja Las Margaritas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del adolescente JOHAN ARMANDO DELGADO ROMERO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SUSPENDE el proceso contra SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN y ORLANDO CASIQUE DIAZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Johan Arnulfo Delgado Romero, estableciendo un plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN y ORLANDO CASIQUE DIAZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Johan Arnulfo Delgado Romero, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Impone a SONIA YAJAIRA CHAPARRO DURÁN y ORLANDO CASIQUE DIAZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Realizar la donación de un mercado por cada imputado al Ancianato Medarda Piñero. 3.- Publicar en un diario de circulación regional o de viva voz a través del Consejo Comunal de la localidad, presentando disculpas a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 21 de julio de 2010, a las ocho y treinta de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes. Así se decide

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL






ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA.


Causa Nº 4C-10877-10.