REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 4C-3114-02

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
ACUSADO: ROA VERA ALVARO
DELITOS: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano ALVARO ROA VERA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de julio de 2007, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano ALVARO ROA VERA, por los hechos ocurridos en fecha 22 de agosto de 2002, cuando funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo La Jabonosa, ordenaron a un vehículo de transporte Público perteneciente a la línea Táchira Mérida, se estacionara al lado derecho de la vía, a los fines de solicitar la documentación personal de los pasajeros, identificándose uno de ellos con un permiso provisional expedido por el Consulado General de Venezuela en Cúcuta, sin embargo el mismo presentaba alteraciones que hicieron presumir su falsedad y al ser interrogado el imputado, este manifestó que lo había comprado en Cúcuta, por la cantidad de veinte mil pesos, razón por la cual procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.
En Fecha 27 de julio de 2007, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado ALVARO ROA VERA, admite los hechos y solicita le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo y realizar una labor comunitaria en el ancianato Medarda Piñero; todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por el acusado de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año..

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, toda vez que consta en las actuaciones Oficio 562, de fecha 22 de febrero de 2010, procedente de la Oficina de Alguacilazgo en el que se informa sobre el cumplimiento de las presentaciones ordenadas y Oficio Expedido por el Ancianato Medarda Piñero, se hace procedente considerar cabalmente cumplidas las condiciones impuestas, siendo lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Álvaro Roa Vera, y así de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO ALVARO ROA VERA al momento de otorgarle el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALVARO ROA VERA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, Natural de Pereira, , Titular de la Cedula de Ciudadanía N° 13.502.690, de 40 años de edad, nacido en fecha 06 de junio de 1969, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO. Notifíquese de la presente decisión.




ABG. CLEOPATRA DEL AVLLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


CAUSA PENAL Nº 4C-3114-02