REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Asunto Principal N° 4C-9837-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 IMPUTADO: ISMAEL ENRIQUE SIERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de enero de 1960, de 40 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-9.129.019, casado, de profesión u oficio orfebres, hijo de Ismael Enrique Pereira (v) y Zoila Rosa Sierra Chacón (f), con residencia en La Fría, Urbanización Mesa Grande, calle Norte, N° 69, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0416-9758037.
 DEFENSORES: Abg. Domingo Hernández y José Humberto Chacón Niño.
 VICTIMA: El Estado Venezolano
 FISCAL: Abogado Marycruz Mora Colmenares, Fiscal ( E) Vigésimo Noveno del Ministerio Público.
 DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en autos, acta de investigación policial de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, en la que informan que encontrándose realizando labores de inteligencia en la carrera 7 de La Fría, cuando visualizaron al ciudadano Ismael Enrique Martínez, quien al percatarse de la presencia policial emprendió la huida, siendo intervenido policialmente a los pocos metros, por lo que procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle una inspección personal, encontrando en el bolsillo derecho trasero de su pantalón, un receptáculo de material plástico de color verde, de los comúnmente denominados pastilleros, con tres compartimientos internos, contentivos en su interior de diez (10) envoltorios tipo cebollitas, elaborado a ex profeso con segmentos de material sintético de color blanco y azul, unidos por segmentos de hilo de colores diferentes, los cuales llevaban en su interior polvo de color blanco de presunta droga.
A la sustancia incautada, le fue practicada Experticia Química, signada con el N° 9700-134-LCT- 1790-09, en la que se determinó que la misma presentaba un peso neto de UN GRAMO CON SETECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS, arrojando positivo para CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ISMAEL ENRIQUE SIERRA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de Sofia carrasqueño Salcedo, Eliana Thairy Velazco Mariño, Leandro Pernía, Ramón Colmenares, Joseth Criollo, Tany Bohorquez.
2.-Documental referida a: Acta de Investigación Penal eInspección de Personas de fecha 14 de abril de 2009, Acta de Inspección N° 466 de fecha 14 de abril de 2009, Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-0210-09, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1783-09, Prueba Química N° 9700-134-LCT-1790-09.

Por su parte el imputado ISMAEL ENRIQUE SIERRA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.

La Defensa, Abogado José Humberto Niño, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Ismael Enrique Sierra, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de Sofia carrasqueño Salcedo, Eliana Thairy Velazco Mariño, Leandro Pernía, Ramón Colmenares, Joseth Criollo, Tany Bohorquez.
2.-Documental referida a: Acta de Investigación Penal eInspección de Personas de fecha 14 de abril de 2009, Acta de Inspección N° 466 de fecha 14 de abril de 2009, Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-0210-09, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1783-09, Prueba Química N° 9700-134-LCT-1790-09.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JOSÉ ALCIBIADES SÁNCHEZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ISMAEL ENRIQUE SIERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Realizar la donación de tres mercados al Centro Geriátrico La Fría, ubicado en el barrio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, en contra del imputado ISMAEL ENRIQUE SIERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de enero de 1960, de 40 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.-9.129.019, casado, de profesión u oficio orfebres, hijo de Ismael Enrique Pereira (v) y Zoila Rosa Sierra Chacón (f), con residencia en La Fría, Urbanización Mesa Grande, calle Norte, N° 69, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0416-9758037, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra ISMAEL ENRIQUE SIERRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra ISMAEL ENRIQUE SIERRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a ISMAEL ENRIQUE SIERRA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Realizar la donación de tres mercados al Centro Geriátrico La Fría, ubicado en el barrio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 11 de mayo de 2011, a las ocho y treinta de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº 4C-9841-09