REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: Nº 4C-10296-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Marycruz Mora Colmenares
 -.IMPUTADO: JOSÉ MANUEL CONTRERAS AVENDAÑO
 -.DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
 -.DEFENSOR: ABG. EYDING CAROLINA ROJORIVAS

DE LOS HECHOS
En fecha 20 de octubre de22009, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira dejan constancia en acta policial que realizando labores de patrullaje preventivo por la aventura de El Cafenol, vía Panamericana, visualizaron a un ciudadano al que intervinieron policialmente, sin embargo el mismo emprendió veloz huida siendo aprehendido a los pocos metros, razón por la cual procedieron a practicarle una inspección personal, incautándole oculto en sus partes intimas, un envoltorio de material sintético transparente, amarrado en su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, razón por la cual fue aprehendido el mismo, siendo puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, quedando identificado como José Manuel Contreras Avendaño.
En fecha 04 de febrero de 2010, en el curso de la investigación, se practica al imputado de autos, un examen médico psiquiátrico, en el que se determinó que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

La Juez le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su escrito de acto conclusivo presentado, hizo una identificación del ciudadano y su defensa, explanó una relación de los hechos, el fundamento del acto conclusivo presentado, el precepto jurídico aplicable, solicitó el Sobreseimiento del ciudadano JOSÉ MANUEL CONTRERAS AVENDAÑO, en virtud de que consta en la presente causa Informe Médico Legal Psiquiátrico, donde se demuestra la cualidad de consumidor del prenombrado ciudadano.
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. EYDING CAROLINA Rojo Rivas, quién manifestó: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefacientes tal y como se evidencia en el Informe Médico Legal Psiquiátrico practicado a mismo el cual riela inserto en la presente causa solicito muy respetuosamente se acuerde en su defecto el Sobreseimiento de la misma, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Esta Juzgadora considera que visto el examen médico psiquiatra que N° 667, de fecha 04-02-2009 suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dra. Betsy Medina Zambrano, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…Posterior a evaluación psiquiátrica practicada al ciudadano JOSÉ MANUEL CONTRERAS AVENDAÑO, se concluye que esta persona presenta criterios de fármacodependencia de consumo de múltiples sustancias…” por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como Posesión de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se declara con lugar el sobreseimiento presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL CONTRERAS AVENDAÑO; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente JOSÉ MANUEL CONTRERAS AVENDAÑO es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las medidas de seguridad previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo estas medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, por un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
Primero: Se declara al ciudadano JOSÉ MANUEL CONTRERAS AVENDAÑO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira titular de la cédula de identidad Nº V.-17.466.724, de 22 años de edad, nacido el 25 de marzo de 1987, profesión u oficio Obrero, hijo de Jacinto Ramón Contreras (v) y de Ana Mercedes Avendaño (v), de estado civil soltero, residenciado en La Fría, Sector la Termoeléctrica, Invasión Altos Ríos de Grita, casa N° 2, Estado Táchira, teléfono 0426-7772345, consumidor fármaco-dependiente, por lo que se le impone las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, por un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL CONTRERAS AVENDAÑO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira titular de la cédula de identidad Nº V.-17.466.724, de 22 años de edad, nacido el 25 de marzo de 1987, profesión u oficio Obrero, hijo de Jacinto Ramón Contreras (v) y de Ana Mercedes Avendaño (v), de estado civil soltero, residenciado en La Fría, Sector la Termoeléctrica, Invasión Altos Ríos de Grita, casa N° 2, Estado Táchira, teléfono 0426-7772345, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano JOSÉ MANUEL CONTRERAS AVENDAÑO en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas en el término y modo previsto en el capitulo II, titulo III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


ABG. CLEOPTRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


4C-10296-09