REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 4C-6577-05

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
IMPUTADO: GUERRERO LA CRUZ PAUL ANTONIO
DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano PAUL ANTONIO GUERRERO LA CRUZ en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de abril de 2006, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano PAUL ANTONIO GUERRERO LA CRUZ, por los hechos ocurridos el día 19 de enero de 2005, cuando se apersonó el ciudadano Carlos Julio Díaz Espinoza a la sede de la Comisaría Policial en San Juan de Colón, denunciando que al frente de la residencia N° 1 de la Urbanización Los Tomistas, el ciudadano Paúl Antonio Guerrero, se encontraba agrediendo a su hija, por lo que se trasladaron al referido lugar, observando que el mencionado ciudadano se encontraba fomentado un escándalo en la vía pública, por lo que procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.

En Fecha 24 de abril de 2006, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ admitieron los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta días (30) días por ante el Tribunal, 2) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y 3) Prestar un servicio comunitario en el Ancianato San Félix, Municipio Ayacucho, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber agredido a la víctima, ciudadana Yessenia del Valle Díaz Duran, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Paúl Antonio Guerrero Lacruz, y así de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de abril de 2006, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año y seis meses.

SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V-9.343.374, de 38 años de edad, nacido en fecha 05-05-1972, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Albañil, residenciado en Urbanización Cristóbal, calle 2, casa 10, Colon, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DÍAZ DURÁN, conforme lo previsto en el artículo 318, numeral 3 ejusdem.



Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL




Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


CAUSA PENAL Nº 4C-6577-05