REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº 4C-3185-02.

Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano VICENTE RAMÓN AGUILAR ZAMBRANO observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 28 de septiembre de 2009, se celebra Audiencia Preliminar, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, otorgándose la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis (06) meses, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentarse cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Acudir al Centro de Prevención y Orientación Antidrogas (CEPAO) cada dos (02) meses, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia especial para el día 30 de marzo de 2010.
En fecha 30 de marzo de 2010, convocada la Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso y en vista que fue declarado no laborable, se refija la misma para el de hoy, 12 de mayo de 2010.
Consta en las actuaciones, Resultas de la boleta de citación librada al imputado de autos, a la dirección suministrada en el desarrollo de la audiencia preliminar, en la que el alguacil encargado de practicar la misma, informa que la misma no existe, logrando determinar que el acusado no reside en las adyacencias del lugar.
Riela al folio 155, Oficio N° ALG-3141-09, procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el que se informa que el imputado de autos se presentó los días 07 de noviembre y 22 de noviembre de 2002.
Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que, en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VICENTE RAMÓN AGUILAR ZAMBRANO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1965, de 44 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión definida, Hijo de Ramón Antonio Pérez (f) y de María Ruiz de Zambrano (f), Indocumentado, domiciliado en San Josecito, vía Corozo, al frente de la Iglesia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano VICENTE RAMÓN AGUILAR ZAMBRANO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1965, de 44 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión definida, Hijo de Ramón Antonio Pérez (f) y de María Ruiz de Zambrano (f), Indocumentado, domiciliado en San Josecito, vía Corozo, al frente de la Iglesia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numeral segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

La Secretaria
Causa Nº 4C-3185-02