REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PRINCIPAL 4C-10462-10

Por recibida la causa 20-F1-1288-09, constante de cincuenta (50) folios útiles, procedente de la Fiscalía I del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JESÚS FELIPE CHOGO RODRÍGUEZ por el presunto delito contra las personas, en perjuicio de JOSÉ LUIS CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem, en razón de que no existe la posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación y el hecho resulta atípico, por lo cual no se encuentran elementos procesales probatorios suficientes que demuestren responsabilidad como para formular acusación, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25/11/2009, se inicia procedimiento según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de JOSÉ LUIS CONTRERAS.

En el curso de la investigación se practicaron las diligencias correspondientes al esclarecimiento de los hechos, tales como la inspección ocular al sitio del suceso, en la que dejan constancia que no se obtuvo evidencia de interés criminalístico.

Por lo anteriormente descrito es evidente que no estamos en presencia de un hecho punible, y no se halló en la investigación los elementos suficientes como para formular acusación, no hay fuerza probatoria suficientes para acusarlos, pues pese a esa falta de certeza, ya no hay la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos ni elementos probatorios y el hecho aparece atípico.

De lo anteriormente expuesto, concluye el Tribunal que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y de ser los hechos atípicos, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento el 0rdinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Representante Fiscal, que se sigue a JESÚS FELIPE CHOGO RODRÍGUEZ. SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESÚS FELIPE CHOGO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 ordinal 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
4C-10462-09