ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-11.135-10
Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal sexto del Ministerio Público abogado JESUA ALBERTO SUTHERLAND.
• ACUSADO: EDWIN RUBBINS JAIMES ROMERO, venezolano natural de san Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31-05-80, de 30 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en Lomas Blancas, vía Cordero, parte baja, casa N° 13, conjunto residencial Nueva Jerusalén, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
• DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE MONSALVE DE JAIMES.
• DEFENSA: abogada FABIANA REYES; Defensora Pública Penal.-
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
• En fecha 09 de marzo de 2010, la ciudadana ANGIE MONSALVE, formuló la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en donde expuso que en fecha 06 de marzo de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se encontraba en compañía de su esposo EDWIN JAIMES, en su residencia en una reunión familiar con su madre y su hermano, y el ciudadano EDWIN JAIMES se encontraba ingiriendo licor, almorzaron y este siguió tomando, ya en horas de la noche, la madre de la ciudadana ANGIE MONSALVE, le pidió que la llevara a su casa, pero ella le dijo que esperara un poco a que le preparara la cena a su esposo EDWIN JAIMES para que le pasara un poco el efecto del alcohol; luego de comer el ciudadano EDWIN JAIMES prendió el vehículo y a pesar de la insistencia de su esposa y su hermano que insistían en que la dejara manejar a ella ya que su mama estaba muy nerviosa y el se encontraba muy tomado, este se negó y al regresar escondió las llaves del vehículo y a los pocos minutos olvido que las había escondido y comenzó a insultar a su esposa pidiéndole las llaves del carro y como ella no las tenía, la agarró por la cabeza y la llevó hasta su habitación, la empujó y la golpeó contra la pared, la arrastró por el suelo y le dio patadas por todo el cuerpo. La ciudadana ANGIE MONSALVE fue evaluada en la Medicatura Forense por el Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quién apreció: Excoriación cicatrizada en codo derecho, necesitó asistencia médica de tres (03) días e igual impedimento, secuelas: no hay. Tal como consta en reconocimiento médico forense N° 9700-164-1248, de fecha 11 de marzo de 2010. De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado EDWIN RUBBINS JAIMES ROMERO, venezolano natural de san Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31-05-80, de 30 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en Lomas Blancas, vía Cordero, parte baja, casa N° 13, conjunto residencial Nueva Jerusalén, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE MONSALVE DE JAIMES, se encuentra ajustada a Derecho y EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado EDWIN RUBBINS JAIMES ROMERO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE MONSALVE DE JAIMES; Se encuentra ajustada a Derecho por lo que se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las Pruebas Testimoniales, Periciales, y Documentales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
• El acusado EDWIN RUBBINS JAIMES ROMERO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH ANGIE MONSALVE DE JAIMES. cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado EDWIN RUBBINS JAIMES ROMERO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE MONSALVE DE JAIMES, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir a la victima física o psicológicamente, en ninguna de las modalidades previstas por la Ley o por intermedio de terceras personas.-
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado EDWIN RUBBINS JAIMES ROMERO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE MONSALVE DE JAIMES, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a las Pruebas Testimoniales, Periciales, y Documentales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDWIN RUBBINS JAIMES ROMERO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE MONSALVE DE JAIMES, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir a la victima física o psicológicamente, en ninguna de las modalidades previstas por la Ley o por intermedio de terceras personas.-
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa. Y así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GÓMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-11.135-10
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