En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Siete (07) de Mayo del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:20 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la Calle 5 con carrera 3, Urbanización Andrés Bello, Nro. 3-17, Edificio Belén, local Nro. 101, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona un Fondo de Comercio denominado Manufacturas Maribel, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana FLOR ESMILA SILVA VILLADA, contra la EMPRESA MANUFACTURAS MARIBEL, representada por su propietaria ciudadana HINGRID YURLEY BAUTISTA ORTIZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Está presente la ciudadana FLOR ESMILA SILVA VILLADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.993.112, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana CARMEN ELVIRA ORTIZ DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.134.683, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser madre de la ciudadana HINGRID YURLEY BAUTISTA ORTIZ, y Encargada de la Firma Personal que funciona en el inmueble objeto de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Se hace presente en este el ciudadano CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.324.735, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.128, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien asiste a la ciudadana CARMEN ELVIRA ORTIZ DE BAUTISTA, ya identificada. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste a la ciudadana FLOR ESMILA SILVA VILLADA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto la ciudadana HINGRID YURLEY BAUTISTA ORTIZ, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, no cumplió con el ofrecimiento de pago realizado ante este Juzgado en fecha 03.03.2010, es por lo que solicito a este Juzgado, muy respetuosamente, se sirva embargar los siguientes bienes muebles: 1) Una maquina de coser triple transporte, marca Singer, serial 820134, modelo Speed Way, con su respectivo motor eléctrico marca Yamata, serial 00442001, con su respectivo mueble en fórmica y metal en color beige, la misma se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 2) Una maquina de coser plana, marca Singer, serial 0102004040, modelo no visible, con su respectivo motor eléctrico marca Jang Sun, serial 170725, modelo no visible, con su respectivo mueble en fórmica y metal en color beige, la misma se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). 3) Una maquina de coser plana, marca Pfaff, serial 1468883, modelo 563, con su respectivo motor eléctrico sin marca ni serial visible, con su respectivo mueble en fórmica y metal en color beige, la misma se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). 4) Una maquina de coser plana, marca Pfaff, serial 1468875, modelo 563, con su respectivo motor eléctrico marca Jang Sun, serial 85218, con su respectivo mueble en fórmica y metal en color beige, la misma se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). 5) Una maquina de coser triple transporte, marca Singer, serial 7B335, modelo 870172, con su respectivo motor eléctrico marca Yamata, serial DOL12L, con su respectivo mueble en fórmica y metal en color beige, la misma se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). Todo para un total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo). Es todo” Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste a la ciudadana FLOR ESMILA SILVA VILLADA, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la Parte Actora, suficientemente descritos e identificados por el perito en su informe en los numerales primero al quinto, ambos inclusive, y el cual se da aquí por reproducido, valorados prudencialmente por el perito en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo), conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se hace entrega de ellos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en la condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste a la ciudadana FLOR ESMILA SILVA VILLADA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto, la ciudadana CARMEN ELVIRA ORTIZ DE BAUTISTA, ya identificada, quien manifestó ser madre de la ciudadana HINGRID YURLEY BAUTISTA ORTIZ, y Encargada de la Firma Personal que funciona en el inmueble objeto de la constitución del Tribunal, debidamente asistida por el Abogado CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, me ha manifestado su intención de pagar el monto demandado, y a tales efectos me ha entregado en este acto, en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), comprometiéndose a su vez a pagar la cantidad restante, es decir la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.304,53), mediante el pago de siete (7) cuotas cada una de ellas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), para ser entregadas cada una de ellas en las siguientes fechas: 04.06.2010, 02.07.2010, 06.08.2010, 03.09.2010, 01.10.2010, 05.11.2010 y 03.12.2010, y una octava y ultima cuota para ser pagada el día 07.01.2011, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.304,53). Todas las cuotas ya indicadas serán consignadas por ante la Oficina del Trabajo de San Antonio del Táchira. Así mismo, en este acto entrega en dinero en efectivo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), por concepto de honorarios de Perito y Depositario Provisional, quienes reciben conforme, razón por la cual, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva conferir la guarda y custodia, de los bienes muebles embargados ejecutivamente en este acto a la misma ciudadana notificada. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir, la Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a la ciudadana CARMEN ELVIRA ORTIZ DE BAUTISTA, ya identificada, notificada en este acto, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en el informe rendido por el perito en la presente acta. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.......
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES (Rfdo.)

LA TRABAJADORA DEMANDANTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA Y ACEPTANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.474-2010.-