En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Mayo del año dos mil diez, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11:30 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la Calle 9 entre Carreras 10 y 11, Nro. 10-75, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde funciona la empresa ZAPATICOS ROLOFAY, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTAS DE CLAZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTAS DE CLAZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA, contra la EMPRESA ZAPATICOS ROLOFAY, en la persona del ciudadano EDGAR IVAN LIZCANO MEDINA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATACION COLECTIVA. Está presente el ciudadano PATROCINIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.106.011, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.374, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en su carácter Apoderado Judicial de la Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana FANNY ESTHER LIZCANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.102.210, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser hermana del ciudadano EDGAR IVAN LIZCANO MEDINA, representante de la Parte Demandada, y empleada en la Empresa ZAPATICOS ROLOFAY, la cual funciona en el inmueble objeto de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado se hace presente el ciudadano LORENZO LIZCANO MENDOZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.202.847, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser padre del ciudadano EDGAR IVAN LIZCANO MEDINA, representante de la Parte Demandada, y empleado en la Empresa ZAPATICOS ROLOFAY, la cual funciona en el inmueble objeto de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano LORENZO LIZCANO MENDOZA, ya identificado, quien manifestó ser el padre del ciudadano Edgar Iván Lizcano Medina, representante de la Empresa Demandada, ha ofrecido pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.00,00), en tres pagos para los cuales se emitirán cheques del banco mercantil; razón por la cual, en virtud del pago ofrecido solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa y devuelva la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano LORENZO LIZCANO MENDOZA. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 1:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LOS NOTIFICADOS (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.499-2010.-