En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 9:40 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la calle 12A, Barrio Rafael Urdaneta, Sector El Terminal, Frente al inmueble identificado bajo el Nro.5-12-B, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana DEYSI JOHANNA PITA PARRA, contra la ciudadana DAYANA ANDREA GUERRERO VEGA, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio CONFECCIONES VERTIGO JEANS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Está presente la ciudadana DEYSI JOHANNA PITA PARRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-60.450.193, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano ANIBAL VILLALBA GARAVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.693.162, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser concubino de la ciudadana DAYANA ANDREA GUERRERO VEGA, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste a la ciudadana DEYSI JOHANNA PITA PARRA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano ANIBAL VILLALBA GARAVIZ, ya identificado, en su condición de concubino de la ciudadana DAYANA ANDREA GUERRERO VEGA, Parte Demandada, ha ofrecido pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo), de los cuales entrega en este acto en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.oo), y la cantidad restante, es decir la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), fraccionado en dos pagos iguales de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo), cada uno, para ser entregados el primero de ellos el día miércoles 25 de agosto de 2010 y el segundo y último pago para el día jueves 25 de noviembre de 2010, por ante la Oficina del Trabajo, ubicada en Barrio Pueblo, Calle 5 entre Carreras 5 y 6, San Antonio del Táchira. Razón por la cual, en virtud del pago ofrecido solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa, haciendo expresa mención que en caso de incumplimiento de lo ofrecido por el ciudadano notificado en este acto solicitare una nueva ejecución por el monto no pagado. De igual manera indico al Tribunal que a los fines de tener una garantía sobre el monto al cual se comprometió el referido ciudadano, permanecerán en mi poder hasta el que se haga efectivo el último pago, seis (6) factura presentadas en este acto, las cuales, presuntamente acreditan la propiedad de las máquinas de coser existentes en el bien, cuatro (4) de las facturas emitidas por “Maquinas & todo” RIF.13350322-2, Nros. 000014, 000020, 000021 y 000023, de fechas 24.04.2010, 26.05.2009, 06.06.2008, 11.06.2009, en su orden, y las dos (02) facturas restantes emitidas por “Reymatex” RIF.J-31237475-6, Nros.01249 y 01204, respectivamente. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.310.393, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.393, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano ANIBAL VILLALBA GARAVIZ, ya identificado, en su condición de concubino de la ciudadana DAYANA ANDREA GUERRERO VEGA, Parte Demandada. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste a la ciudadana DEYSI JOHANNA PITA PARRA, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano ANIBAL VILLALBA GARAVIZ, ya identificado, en su condición de concubino de la ciudadana DAYANA ANDREA GUERRERO VEGA, Parte Demandada. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados en este acto como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 12:40 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES (Rfdo.)

LA TRABAJADORA DEMANDANTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.497-2010.-