En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diez, a la 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 1:45 p.m. en un bien inmueble ubicado en la calle 9, Nro. 11-50, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, contra el ciudadano ALVARO IVAN CHACON SANTANDER, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN, Expediente Nro. 2.455-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano CÉSAR MARTÍN CASTILLO MERCHÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.958.328, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.129.441, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano ALVARO IVAN CHACON SANTANDER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de Residente Nro. E-81.895.071, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Se hace presente el ciudadano RAUL IRADY ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-954.048, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.364, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, quien asiste al ciudadano ALVARO IVAN CHACON SANTANDER, Parte Demandada. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CÉSAR MARTÍN CASTILLO MERCHÁN, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente en este acto los siguientes bienes muebles, que fueron debidamente justipreciados y avaluados por el Perito en su informe: 1) Un vehículo Marca: Mazda; Color: Plata; Placa: GBS54A; Serial de Carrocería: 8YPBP12C738M16644; Serial de Motor: 3M16644; Año: 2003; el cual se encuentra con el parabrisas partido, el Stop izquierdo partido, el carro posee cinco (5) cauchos en regular estado, cada uno con su respectivo rin, cuatro (4) de ellos en aluminio y uno de hierro, posee tres (3) espejos retrovisores, dos (2) de ellos externos y uno externo, posee un gato mecánico tipo manual con su respectivo herraje, en regular estado, tapicería en tela en buen estado, posee equipo de sonido de CD, sin marca ni serial visible, del cual se desconoce su uso y funcionamiento. Tomando en cuenta el tipo de vehículo, modelo, año, asi como el estado de conservación y funcionamiento del mismo, lo valoro prudencialmente en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.42.500,oo). 2) Un vehículo Marca: Ford; Color: Azul; Modelo F-150; Año: 1981; Serial de Carrocería: AJF15836752; posee Motor: 8 Cilindros y en su documentación aparece especificado que su motor es de 6 cilindros; Placas: 957-PAW; Uso: Carga; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; dicho vehículo posee cinco (5) cauchos en regular estado, cada uno de ellos con sus respectivos rines en hierro, tapicería, latonería y pintura en mal estado, posee tres (3) espejos retrovisores, dos (2) de ellos externos y uno interno; respecto al motor que posee la camioneta, el cual es distinto al especificado en el Certificado de Registro de Vehículo, fue presentado Factura de contado control Nro.1198, de fecha 30.06.2000, emitida por la empresa “Talero Motor” Sucursal Ureña, RIF. P-00033812-0, NIT. 0050691900, en la cual se indica la compra de un motor Ford 302, completo, caja automática, usado para reconstruir. Tomando en cuenta el tipo de vehículo, modelo, año, así como, el estado de conservación y funcionamiento del mismo, lo valoro prudencialmente en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo). 3) Una maquina de coser presantina, marca Karsui Special, serial KSF79692M, modelo B-2000C, con su respectivo cortador de pasadores, modelo KB-20,con la numeración del contador Nro.1220, con su respectivo motor marca JIH CHYANG, modelo JC.606.HPL12HP/1/AC, serial 200, con su respectivo mueble en formica y metal en color blanco, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo). 4) Una maquina de coser plana, marca Singer, serial 0863907003, modelo 191D3AA, con su respectivo motor Yamata, modelo DOL12H, serial no visible, con su respectivo mueble en formica y metal en color beige, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 5) Una maquina de coser plana doble aguja, sin serial ni marca visible, con su respectivo motor marca Jang sun, serial 105134, sin modelo visible, con su respectivo mueble en formica y metal en color blanco, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 6) Una maquina de coser plana, marca Singer, modelo 5191, serial U943107406, con su respectivo motor marca Singer, sin serial ni modelo visible y su mueble en formica y metal en color blanco, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 7) Una maquina de costura cerradora, marca Brother, modelo 01T6-B926-8A, serial M6359017, con su respectivo motor marca Clutch Motor, serial T0330260, modelo CA-50000520E, con su respectivo mueble en formica y metal en color beige, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo). 8) Una maquina de costura cerradora, sin marca, modelo ni serial visible, con su respectivo motor sin marca no serial visible, con su respectivo mueble en formica y metal en color beige, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo). 9) Una maquina pretinadora, marca Union Special, modelo no visible, serial 54200KA, con su respectivo motor marca Jang Sun, serial 329678, modelo no visible, con su respectivo mueble en formica y metal en color beige, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo). 10) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Singer, modelo 212W140, serial PA925645, con su respectivo motor marca Onghua, serial no visible, modelo 31252, con su respectivo mueble en formica y metal en color verde, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 11) Una maquina de coser fileteadora, marca Singer, modelo 8420-063-5, serial L0537143, con su respectivo motor sin marca, serial ni modelo visible, con su respectivo mueble en formica y metal en color beige, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo). 12) Una maquina de coser fileteadora, marca Spzical, modelo 515-4-26, serial 7895532, con su respectivo motor marca Speed Way, serial 0235, con su respectivo mueble en formica y metal en color marrón, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). 13) Una maquina de coser pretinadora, marca Juki, modelo LK-1852, sin serial visible, con su respectivo motor marca Induction, modelo NS4004, sin serial visible, con su respectivo mueble en formica y metal en color beige, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.800,oo). Todo para un total de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.96.800,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado CÉSAR MARTÍN CASTILLO MERCHÁN, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la Parte Actora, suficientemente descritos e identificados por el perito en su informe en los numerales primero (1) al trece (13), ambos inclusive, y el cual se da aquí por reproducido, valorados prudencialmente todos por el perito en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.96.800,oo), conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se hace entrega de ellos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en la condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado CÉSAR MARTÍN CASTILLO MERCHÁN, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto, el ciudadano ALVARO IVAN CHACON SANTANDER, en su carácter de Parte Demandada, me ha manifestado su intención de pagar el monto demandado en un tiempo prudencial de treinta (30) días continuos, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, ordene al representante de la Depositaria Judicial retire los vehículos embargados, y con respecto a las maquinas de coser embargadas, solicito se sirva conferir la guarda y custodia de las mismas a la Parte Demandada, ciudadano ALVARO IVAN CHACON SANTANDER. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles identificados y descritos por el perito en su informe en los numerales tercero (3) al trece (13), ambos inclusive, referidos a las maquinas de costura ya mencionadas, al ciudadano ALVARO IVAN CHACON SANTANDER, en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en el informe rendido por el perito en los numerales tercero (3) al trece (13), ambos inclusive, de la presente acta. De igual manera, este Juzgado deja expresa constancia que el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, retiro del sitio en que se practico la medida, los bienes muebles indicados en los numerales uno (1) y dos (2), del informe rendido por el perito en la presente acta, referidos a los dos (2) vehículos descritos y suficientemente identificados. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 6:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nº1.510-2010.-
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