Comisión N° 770-2010
Solicitud N° 1514
En el día de hoy jueves veinte de mayo de dos mil diez siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente cuarenta metros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 3, N° 6-27, de la ciudad de La Grita del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 2010, que guarda relación con la Solicitud N° 1514, promovida por la ciudadana Deicee del Carmen Rojas de Sescun, asistida por el abogado Antonia Trinidad Moncada Sayago. Esta presente la solicitante Deicee del Carmen Rojas de Sescun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.194.095, asistida por la Abogada Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43234. Acto seguido se nombró como experto fotográfico al ciudadano: Jaime Alexander Gómez Gandica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.866.246, quien impuesto de sus deberes y derechos aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la accionante asistida de su abogada y en uso del mismo expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno del expediente. El Tribunal pasa a pronunciarse sobre los particulares solicitados y lo hace así: Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia que el cielo raso esta deteriorado, carece de cinco láminas y las restantes están desechas y averiadas con apariencia de estar a la intemperie o haber sufrido daño total por efecto de la humedad. Al SEGUNDO: El tribunal deja constancia que en el inmueble se encuentran tres closets y observa que el primero esta en regular estado de conservación, con puertas corredizas solo en la parte del maletero, las cuales abren pero de manera forzada; el segundo closet tiene una tapa de la zapatera caída, carece de las dos gavetas, las puertas corredizas tienen dañada la carrilera que le sirve de apoyo y sin el riel inferior por lo que no se pueden fijar en su puesto original; las puertas del maletero están en buen estado. El tercer closet tiene una puerta corrediza sin los rieles y sin soporte o base, una puerta de la maletera no desliza, una tapa de la zapatera arrancada y la pintura esta en mal estado. Al TERCERO: El Tribunal deja constancia que a la cerámica que recubre la pared de la cocina carece de dos piezas de 20 cm x 20 cm sobre la línea del listelo, en el soporte del lavaplatos se observan cinco piezas escareadas y vencidas. Al CUARTO: el Tribunal deja constancia que de manera general la pintura esta en mal estado por presentar suciedad, tramos en diferentes colores, parches de grasa y rayones en la mayoría del inmueble. Al QUINTO: El Tribunal deja constancia que por estar las cloacas construidas internamente le es imposible observarlas y pronunciarse al respecto; sin embargo, a petición de la solicitante se vertió el contenido de un balde de diez litros de agua en el sifón del patio trasero observándose que el mismo dreno de manera fluida y natural, además en el lavaplatos, lavadero y lavamanos al abrir las llaves, el agua saliente no presentó empozamiento. Al SEXTO: El Tribunal deja constancia que la vivienda se encuentra en mal estado de conservación por cuanto la pintura y closet están deteriorados, los pisos manchados, la llave del lavadero no cierra completamente, carecen de tres bombillos y otros tres están quemados junto con un fluorescente doble; la tapa de la brequera aunque esta en el interior del inmueble, no esta atornillada en el sitio de costumbre, es todo. Se insta al experto fotógrafo a consignar las fotografías que al efecto se tomaron en el inmueble, para lo cual se le concede un plazo de 24 horas. No habiendo más puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. El secretario da lectura al acta y deja constancia que no hay objeciones contra la misma. La presente inspección no generó gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. El acto culminó a las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Solicitante, Firma ilegible. Deicee del Carmen Rojas de Sescun. La abogado asistente de la solicitante, Firma ilegible. Antonia Trinidad Moncada Sayago.- El Experto Fotográfico, Firma ilegible. Jaime Alexander Gómez Gandica.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 01.-