Comisión N° 768-2010
Expediente N° 1043-2008.
En el día de hoy jueves trece (13) de Mayo de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 50 metros se constituyó a las 9:35 a.m. en la entrada al inmueble ubicado en la calle 3 N° 6-27 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con la finalidad de practicar la medida de desalojo acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de mayo de 2010, relacionado con la causa N° 1043-2008, juicio seguido por la ciudadana Deicee del Carmen Rojas de Sescun, asistida por la abogada Antonia Trinidad Moncada contra el ciudadano Domingo Barajas Peñaloza por desalojo de inmueble. En el mismo se ordena al demandado hacer entrega a la demandante del inmueble signado con el N° 6-26 libre de personas y cosas en el mismo estado en que lo recibió. El Tribunal deja constancia que el inmueble a entregar estaba cerrado y por informaciones de los vecinos se pudo conocer que el ciudadano Domingo Barajas Peñaloza tiene un restaurante en la calle 4 con carrera 6 razón por la cual el secretario se trasladó hasta el mencionado fondo de comercio y se entrevistó con la ciudadana Carmen Yeritza Pérez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.791.882, quien manifestó ser la encargada del restaurante informando que el demandado y su esposa están de viaje para Colombia y que el abogado del demandado es el doctor Gilberto Guerrero. El Tribunal se comunicó con abogado José Gilberto Guerrero Contreras vía telefónica a través del número 0414-4527787, y el mismo manifestó que su cliente desocupó hace mas de cinco meses el inmueble y que las llaves que dan acceso al mismo las trató de consignar en el Juzgado de la causa y no se las recibieron por cuanto el depositario no se encontraba. Acto seguido en presencia de la demandante: DEICEE DEL CARMEN ROJAS DE SESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.194.095, asistida por la abogada ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.234, se designó como experto cerrajero al ciudadano: Gustavo de Jesús Duque Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.281.860, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. El cerrajero abrió la puerta principal y la reja de seguridad para ingresar al inmueble, verificando el Tribunal que el mismo se encuentra libre de personas y cosas en completo estado de abandono. Se esperó a que se cambiaran los cilindros de las cerraduras y se hizo entrega a la demandante Deiceé del Carmen Rojas de Sescun, libre de personas y cosas junto con las llaves que dan acceso al mismo. No habiendo mas diligencias que practicar el secretario dio lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Acompañó al personal que actuó en la medida el funcionario de Politáchira: Agente placa 3603 Rivas Duarte Dixon Gerardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.771. Se deja constancia que la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. Se dio por concluido el acto a las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Demandante, Firma ilegible. Deiceé del Carmen Rojas de Sescun.- La Abogada Asistente del demandante, Firma ilegible. Antonia Trinidad Moncada Sayago.- El Experto cerrajero, Firma ilegible. Gustavo de Jesús Duque Duque.- El Funcionario Policial,
Dixon Gerardo Rivas Duarte.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 02.