REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes tres de mayo de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.349 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: EUDES ORLANDO CÁRDENAS MORA, titular de la C.I. N° V-5.653.695; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble s/n, ubicado en el Sector Altos del Mirador vía principal, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada: REINALDO QUINTERO MURILLO, titular de la C.I. N° V-25.592.785., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 18.410-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra una persona quien dijo llamarse: RAQUEL ROJAS SÁNCHEZ y no presentó ningún documento de identidad aduciendo que su cedula de identidad la carga su esposo dentro de la cartera; igualmente manifiesta laborar para el ciudadano: Reinaldo Quintero, junto con su esposo. El Tribunal deja constancia que la Notificada presentó Carnet estudiantil donde la misma se encuentra identificada con la C.I. N° V-19.776.663, el cual se encuentra vencido; la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JESÚS IGNACIO CONTRERAS CASTILLO, titular d la C.I. N° V-5.654.402 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS DÝONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y sede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente cuatro (04) equinos (semovientes) de un numero mayor que s encuentran dentro de las caballerizas del sitio donde se está practicando la medida, junto con sus respectivos aperos de cabeza. Asimismo señalo para ser embargado preventivamente un vehículo marca chevrolet, modelo astra, color negro, placas VB061U, tipo convertible. Reservándome el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “Los semovientes señalados anteriormente son TRES (03) yeguas y UN (01) caballo, descritos en la siguiente manera: La primera Yegua de color castaña con las cuatro (4) patas blancas y un lucero en la frente además de mancha blanca en belfo superior, buena condición corporal, y marca en la parte delantera del cuello en inserción con el pecho, de aproximadamente cuatro (04) años de edad, valorada prudencialmente en la cantidad de setenta mil Bolívares, (Bs. 70.000,00) y no posee hierro; La segunda yegua de color rocilla en regulares condiciones corporales de aproximadamente seis a siete años; valorada prudencialmente en la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares, (Bs. 45.000,00), y no posee hierro; La Tercera yegua de color castaño en muy buenas condiciones corporales, de aproximadamente cuatro años de edad, con un lucero en la frente, valorada prudencialmente en la suma de cuarenta y cinco mil Bolívares, (Bs. 45.000,00), y no posee hierro; El cuarto macho entero color moro con macha blanca en la nalga izquierda, en buenas condiciones corporales de aproximadamente tres a cuatro años de edad, valorado prudencialmente en la cantidad de cuarenta y cinco mil Bolívares, (Bs. 45.000,00). Por otra parte el vehículo señalado consta de las siguientes características: marca chevrolet. Modelo astra convertible, color negro, placa VB061U, sin serial visible el mismo presenta en la puerta derecha una nomenclatura signada con el N° WOLOTGF672B007457, el mismo se encuentra en buen estado de latonería, en regular estado de pintura y en mal estado de tapicería, posee cinco cauchos de los cuales cuatro están en regular estado y uno en mal estado, tres retrovisores, limpia para brisas, radio reproductor, magazínera, una cava térmicas, gato y triangulo de seguridad; no el cocuyo de la luz del parachoques trasero; el techo de lona del vehículo se encuentra roto; la platina del lado izquierdo del mismo se encuentra partida y desprendida de un lado; se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avaluó prudencialmente en la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES; (BS. 95.000,00). Todo suma un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs. 300.000,00). Asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor me conceda un plazo de (24) horas para consignar por ante este Tribunal las fotografías de los bienes muebles antes descritos (semovientes-vehículo), es todo. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGO PREVENTIVAMENTE los bienes antes señalados por la parte Actora y en consecuencia se declara su Desposesíon Jurídica de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme; y conforme a los solicitado por el Perito designado se concede el lapso de (24) horas para consignar las foros impresas de los bienes aquí embargados preventivamente. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:55 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLE VICTOR MORA DÍAZ
LA NOTIFICADA,
(SE NEGO A FIRMA)
RAQUEL ROJAS SÁNCHEZ
EL PERITO AVALUADOR,
JESÚS IGNACIO CONTRERAS CASTILLO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO