REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veinticinco de mayo de dos mil dos, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio MARIA FERNANDA RONDÓN SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.934; quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos: PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ, JOSE RAMÓN MÁRQUEZ CUBEROS, HULDA CECILIA CUBEROS DE MEZA É ILVA CORINA BOLIVAR DE AVENDAÑO, titulares de las C.I. N°s V-3.998.805; V-3.793.336; V-4.627.824 Y V-7.573.955 respectivamente, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 10-167, ubicado en la carrera 18 entre calles 11 y Pasaje Acueducto, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretado en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO se sigue contra el ciudadano: HENRY SÁNCHEZ MOROS, en su carácter de arrendatario, titular de la C.I. N° V-3.999.398, en el expediente N° 6749 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Cabo 1° Charles Víctor Mora Díaz, placa 1439. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin ser atendido por persona alguna. En este el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano quien dijo llamarse HENRY SÁNCHEZ MOROS, y manifestó no poseer documento de identidad, asimismo manifestó no ser ocupante del inmueble objeto de la medida de secuestro y a quien la Juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional. Se deja constancia igualmente que el notificado manifestó no poseer llaves de acceso al inmueble. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ titular de la C.I. N°V-1.555.667, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar legalmente secuestrado el presente inmueble, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda librar un Cartel de Notificación, fijar el original en la puerta de acceso al inmueble secuestrado en este acto y dejar una copia al carbón en la presente comisión, todo en virtud de que dentro de dicho inmueble no existe persona a quien notificar. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:00 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MARIA FERNANDA RONDÓN SUAREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL NOTIFICADO,
HENRY SANCHZ MOROS

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO