REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles diecinueve de mayo de dos mil dos, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: HÉCTOR FERNANDO MALDONADO MONTILVA, titular de la C.I. N° V-12.408.423, asistido por la abogada en ejercicio CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.458; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 01, Edificio 01, ubicado en la Urbanización Monseñor Briceño, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la dirección antes indicada; conformado por: Sala, comedor, dos baños con ducha, cocina, tres habitaciones con sus puertas, ventanas y servicios, tiene una superficie de (96,50) metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO, Con techo en parte local comercial; TECHO, con el piso del apartamento número 03 del edificio; NORTE, Fachada Norte; SUR, Fachada Sur, pasillo o área de circulación del primer piso del edificio; ESTE, Con fachada Este y escalera propia del edificio; OESTE, Con el apartamento N° 02 del primer piso del edificio; dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER SANDIA MORA, titular de la C.I. N° V-10.145.714, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 03 de octubre de 1.996, inserto bajo el N° 14, Folios 31-32, Protocolo 1°, Tomo 3, Cuarto Trimestre del citado año; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 5133-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento en una primera planta, el cual se encuentra cerrado observándose en su frente que el mismo esta construido con techos de platabanda y machimbre, paredes frisadas con puertas y ventanales metálica con rejas protectoras, asimismo posee un balcón con pisos de cerámica, siendo imposible dejar la distribución interna del mismo por encontrarse cerrado, por su ubicación linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,00), es todo”. El Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra persona alguna para su notificación. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,


HÉCTOR FERNANDO MALDONADO MONTILVA
LA ABOGADA ASISTENTE,


CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO DESIGNADO,


JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA,
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO