REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, TRES (03) DE MAYO 2010.
PODER JUDICIAL.
200° y 151°
Visto el escrito de desistimiento por Obligación Alimentaría, presentado ante este juzgado el día trece (13) de abril 2010 por la ciudadana, LUZ MARINA LABRADOR DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.101.106, en su carácter de madre del menor R.M.CH.P, domiciliada en la calle 1 Nº 13-35 del Municipio Michelena Estado Táchira, en la presente Causa por Obligación de Manutención. Al apreciarse que el escrito de desistimiento presentado por la ciudadana anteriormente señala, que corre inserto en el folio 9 del presente expediente asignado bajo nomenclatura Nº 000-437-2010, desistiendo, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de desistimiento por la parte actora, se deja sin efecto la demanda por Obligación de Manutención y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
LA JUEZ
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
AKCQ/vmag.
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