JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIESISIETE (17) DE MAYO 2010.
PODER JUDICIAL.

200° y 151°
EXP. PROTECCION N° 000-450-2010.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio de la Abg. ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, el día veintiséis (26) de abril de 2010 y lograda entre la ciudadana ERIKA YUSBEY GARCIA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.353.769, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano PEDRO IGNACIO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.626.373, profesión u oficio chofer; actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijos L.I., L.Y, y L.S. R.G. de trece, diez y siete años de edad, se compromete el padre a suministrarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,oo) mensuales que serán entregados personalmente a la progenitora en los cinco (5) primeros días de cada mes por mensualidades adelantadas, extendiendo la progenitora un recibo de conformidad, de igual forma el 50% de los gastos por útiles escolare, uniformes, ropa para navidad, calzado, consulta y tratamiento medico los cubrirá el padre, así mismo, a lo cual la ciudadana ERIKA YUSBEY GARCIA ALVIAREZ, acepto, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido Entre los ciudadanos ERIKA YUSBEY GARCIA ALVIARES Y PEDRO IGNACIO ROSALES ZAMBRANO, en beneficio de sus hijos en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

AKCQ/vmag.
Exp. Nº 000-450-2010.