JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, DOCE (12) DE MAYO DE 2010.
200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 200-2003.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día siete (07) de mayo de 2010, con motivo a la solicitud DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana AIDA YUSMILA GIRON , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.342.141, con domicilio en la Urbanización Carlos Andrés Pérez vereda 5 casa s/n Lobatera estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos Y.L Y Y.E ROSALES GIRON, por una parte, y por la otra el ciudadano ENDER JAVIER ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.342.141, con residencia en la calle 3 Nº 1-18 de Lobatera Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de los menores. Abierto el Acto el ciudadano ENDER JAVIER ROSALES, manifestó pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) mensual, así mismo dijo pasarle cuotas dobles en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 800,oo) mensual como cuotas extraordinarias, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre como cuota mensual, para los gastos propios de útiles escolares de la temporadas y navidad por fin de año. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser descontados por nomina para ser depositados a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario partir del día 30 de mayo de 2010 a la ciudadana AIDA YUSMILA GIRON, seguidamente la madre solicito el pago de la deuda de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.560,oo), correspondiente al mes de diciembre del 2009, sea descontado del bono vacacional de este año por nomina y en su carácter de madre y representante legal de las niñas beneficiarias la solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano ENDER JAVIER ROSALES, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos AIDA YUSMILA GIRON Y ENDER JAVIER ROSALES en beneficio de los menores, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
Se ordena librar oficio al Jefe del Departamento del Distrito Sanitario Nº 4 de San Juan de Colon del Estado Táchira, a los fines de participar el descuento por nomina a partir del día treinta (30) mayo del presente año, de las cantidades acordadas entre las partes en este acto conciliatorio por concepto de obligación de manutención.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
EL SECRETARIO.
AKCQ/vmag.
Exp. Nº 200-2003.