JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO 2010.
200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 000-403-2010.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha veintiséis (26) de abril de 2010, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana GLADYS MARITZA MONCADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.977.913, residenciada en la carrera 10 esquina con calle 1 de la Urbanización los Rosales de Michelena Estado Táchira;, actuando con el carácter de representante legal de su hija M.T.R.M., como BENEFICIARIA del procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano, AMERICO HILDEMAR ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.345.597, con domiciliado en la carrera 1 entre calles 6 y 7 Nº 6-46, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de padre. Abierto el Acto la ciudadana GLADYS MARITZA MONCADA GOMEZ, solicita por ante este Juzgado para su hija por concepto de obligación manutención la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F 700, oo) MENSUALES, y dos cuotas adicional para septiembre del año 2010 y para diciembre en las fiestas de navidad, vestuario para su hija. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al obligado de autos y manifestó le puedo pasar el aporte de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs500, oo) mensuales y dos cuotas adicionales de QUINIENTOS BOLIVARES, para los meses de septiembre y diciembre, los depósitos los hago en forma voluntaria partir del día 10 de mayo 2010 a la cuenta que ordene aperturar el tribunal, y así sucesivamente todos los meses. Igualmente el padre de la niña se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requieran en su debida oportunidad. A lo cual la ciudadana GLADYS MARITZA MONCADA manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija comprometiéndose a consignar en el expediente las facturas por relación de gastos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos GLADYS MARITZA MONCADA GOMEZ Y AMERICO HILDEMAR ROSALES RAMIREZ en beneficio de su hija, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ


ABOG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
AKCQ/vmag. Exp. Nº 000-403-2010.