REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, MAYO ONCE DE DOS MIL DIEZ. (11-05-2010).-
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por la abogada IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, en su carácter de Defensora Pública de Protección Nro 07 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual manifiesta la notificación y aceptación el cargo encomendado en la presente causa, con motivo de la EJECUCIÓN DE EMBARGO solicitado por la ciudadana CONSUELO ALYUR CONTRERAS GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.153.244, actuando con el carácter de madre y representante legal de los adolescente LEINY YECID y NEGGIE ANYUL DELGADO CONTRERAS, mediante la cual señala la situación de desacato en que ha incurrido el ciudadano LEINY DELGADO CAICEDO, razón por la cual solicita la EJECUCIÓN FORSOZA, por cuanto el obligado demandado después de darse por notificado mediante diligencia de fecha 04-02-2010, que riela al folio 151 y transcurrido el lapso de ocho 08) días que se le concedió el pago voluntario , y vencido el mismo, no cumplió, y, en consecuencia debido al INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO que existe por el ciudadano LEINY DELGADO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.165.621, con el carácter de demandado obligado, decretada en fecha 18 de enero 2010 (f.151), y vencido el lapso del mismo en fecha 04-02-2010. Seguidamente al efectuar directamente y a propósito de este auto, el cómputo directo de las cantidades adeudadas desde el 15 de octubre 2002 hasta el 31 de enero 2010, es la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 10.585,oo) en beneficio de los adolescentes LEINY YECID y NEGGIE ANYUL DELGADO CONTRERAS, venezolanos, de 15 y 13 años de edad respectivamente. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto apego al Interés Superior del Niño y del Adolescente, y al Principio de Prioridad Absoluta decreta la EJECUCIÓN FORZOSA en la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.585,oo), por cuanto ha quedado probado el atraso injustificado ocasionando una grave situación perjudicialmente el derecho de manutención de los Adolescentes, y en concordancia con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un bien inmueble que es propiedad del ciudadano LEINY DELGADO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.165.621, consistente en un lote de terreno propio ubicado en el sector “Las Orquídeas”,
Aldea Palo Gordo, antes Municipio Táriba, ahora Municipio Cárdenas Estado Táchira, alinderado así: CABECERA; mide 15,60 mts), con terreno del vendedor, PIE: Mide 10,38 mts, con entrada de dos metros con treinta y ocho centímetros ( 2,38 mts) de ancho que conduce a la calle Villa del Prado 2 y separa terreno de Jesús Chacón, se pondrán cabillas de hierro, COSTADO DERECHO: Mide 13 mts, con terreno que hoy pasa a propiedad de Jorge Delgado Caicedo, y COSTADO IZQUIERDO: mide 12 mts, con terreno de Jesús Chacón, por este costado me reservo el derecho para el curso de la cloaca que se establecerá en terreno que me queda hasta empotrar en la cloaca de la calle Villa del Prado 2, según documento registrado bajo el Nº 40, folios 90 y 100, Protocolo l°, Tomo 3, de fecha 11 de enero de 1996, hasta por el doble de la suma de VEINTIÚN CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 21.170,oo) que comprende las cuotas atrasadas e intereses desde el 15 de octubre 2002 hasta el 31 de enero 2010, y, si el embargo recae en cantidad líquida de dinero, el mismo deberá practicarse en la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 10.585,oo) que comprende las cuotas atrasadas e intereses desde el 15 de octubre 2002 hasta el 31 de enero 2010. Para la practica de esta medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, donde se ordena remitir el respectivo Despacho de comisión con sus debidas inserciones. Asimismo se acuerda librar oficio a la ciudadana Registradora Subalterna de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de hacer de su conocimiento la medida de embargo ejecutivo sobre el citado inmueble.- Cúmplase.-

La Juez Temporal,

Abg. Alicia K. Cárdenas Q.

El Secretario Temporal,

Abg. Víctor Manuel Andrade García