REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200º Y 151º

PONENTE: Abg. DHORYS LEON ALARCON

EXPEDIENTE Nº 1745/2009

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.817, de este domicilio, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano AGUSTIN ALBERTO CORREA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.617.539.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO GÁFARO PÉRNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.579.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PARTE NARRATIVA

Se constituye este Tribunal de Retasa en fecha: 04 de mayo de 2010, integrado por la Jueza Temporal de este Despacho, Dra. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ, conjuntamente con los abogados JESUS MANUEL NOGUERA DEVIA, Juez Retasador y DHORYS LEON ALARCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.791 y 28.416, respectivamente, con base a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, para conocer de la retasa solicitada en el juicio de Intimación de Honorarios Judiciales incoado por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.164, titular de la cédula de identidad número V-11.498.817, surgida dicha Intimación por Juicio de Resolución de contrato en el cual se condenó al pago de las Costas Procesales al ciudadano AGUSTIN ALBERTO CORREA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.617.539.

En escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2009, la abogada en ejercicio CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.164, titular de la cédula de identidad número V-11.498.817, con domicilio en el Municipio Independencia, Conjunto Residencial Los Correa, Casa Nº 2, el Llanito, Capacho, Estado Táchira, con domicilio procesal en el sector Catedral carrera 3 con calle 3 Nº 3-16, Centro Profesional Homero Andrés Eloy, Oficina 10, San Cristóbal, Táchira. Estimó las actuaciones profesionales que realizó en el Juicio por Resolución de Contrato, contenido en el Expediente Nº 1392-06, seguido en su contra y del ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédulas de identidad número V-9.965.767 (demandados), demanda incoada por el ciudadano AGUSTIN ALBERTO CORREA ROJAS, titular de la cédula de identidad V-5.617.539, (demandante), solicitando se intime a éste para que pague o sea condenado a ello por el Tribunal la suma estimada e intimada.

Admitida la solicitud, se procedió a acordar la intimación correspondiente y cumplidas las formalidades y presupuestos procesales necesarios al efecto, el ciudadano AGUSTIN ALBERTO CORREA ROJAS debidamente asistido de abogado, ejerció su derecho a retasa, por lo que el Tribunal natural, de conformidad con la Ley ordenó la misma, constituyéndose el Tribunal de Retasa conforme se señala ab initio y designándose ponente a la abogada Dhorys León Alarcón, quien se acogió al término legal para decidir, señalado en el Artículo 29 de la señalada Ley de Abogados. Vencido el término en cuestión, fue presentada a consideración del Tribunal de Retasa la Ponencia al efecto para su discusión, siendo aprobada la misma con los señalamientos expresados por los demás integrantes del Tribunal. Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal de Retasa, en base a las consideraciones siguientes:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: En el caso de autos se trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales a la parte condenada en costas, por la apoderada de la parte victoriosa, razón por la cual este Tribunal tiene en cuenta lo establecido al efecto como regulación legal en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales conforman en criterio de este Tribunal, el marco regulador del caso sometido a su consideración, dado que el mismo, al revisar para su retasa las actuaciones profesionales indicadas por los estimantes, ha de observar si las mismas están o no comprendidas dentro de la condenatoria en costas del intimado, así como si exceden o no al 30% del valor de lo litigado, al igual si dicha estimación resulta excesiva, irrisoria o injustificada, para poder precisar su fijación del monto de dichos honorarios.

SEGUNDA. Es del criterio este Juzgado Retasador, conforme a lo establecido en los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados, 24 de su Reglamento, 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con lo establecido en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, que los honorarios profesionales estimados por los apoderados de la parte victoriosa en la litis e intimados al vencido total en la misma, resultan excesivos cuando rebasan el límite del 30% del valor de lo litigado establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y resultan irrisorios cuando los mismos se estiman por cantidades inferiores a las establecidas en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, y dado que es obligatorio dicho reglamento para todos los abogados de la República conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Abogados, Artículo 1 de su Reglamento y Artículo 1 de dicho Reglamento de honorarios mínimos, ningún abogado podría percibir honorarios inferiores a lo establecido en dicho Reglamento como se establece en el Artículo 2 del mismo y resultan injustificados cuando no se hayan causado o no se puedan imponer o reclamar al perdedor, cuando no haya condenatoria en costas.

En consecuencia, no puede resultar extraño al Tribunal Retasador, tener en cuenta dichos parámetros por cuanto son contrarios a la dignidad profesional y constituyen falta de ética del abogado el cobro excesivo, injustificado o inferior al mínimo establecido, de honorarios profesionales, conforme a lo establecido en el Artículo 39 del Código del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

En vista de lo expuesto, considera este Tribunal Retasador que los honorarios estimados por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, en la cantidad de diecisiete mil bolívares con 00/100 (Bs. 17.000,00) equivalente a trescientas nueve (309) unidades tributarias, resultan excesivos ya que si se toma en cuenta la estimación de la demanda principal (juicio de resolución de contrato) que fue por la cantidad de Tres millones seiscientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 3.600.000,00), hoy, Tres mil seiscientos bolívares con 00/100 (Bs. 3.600,00), equivalente a cincuenta y cinco (55) unidades tributarias, y conforme a lo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad estimada por la abogada, se encuentra fuera del límite y rebasa el 30% del valor de los litigado. Y ASÍ SE DECLARA.

En lo que respecta a si los honorarios estimados por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, resultan o no inferiores o superiores al mínimo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, observa este Tribunal Retasador que dicho reglamento no establece tarifa para las actuaciones estimadas, dada la naturaleza del litigio en referencia, debiendo tenerse en cuenta las que puedan resultar acordes a las que allí se mencionaron y puedan asemejarse, disposición que éste Tribunal Retasador tendrá en cuenta al fijar el monto de dichos honorarios.

Resta a este Tribunal Retasador fijar el monto de los honorarios correspondientes a la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ y en consecuencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Las actuaciones profesionales a retasar quedan comprendidas en las partidas numeradas del 1 al 8 del escrito de intimación presentado por la abogada reclamante, las cuales se especifican y transcriben textualmente así:
1) Asistencia en fecha 17-05-2007, donde asiste al ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ, para darse por citado del proceso. Cuantía de la estimación QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,00), equivalente a nueve (09) unidades tributarias.
2) Asistencia en fecha 17-05-2007, dándose por citada. Cuantía de la estimación QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,00), equivalente a nueve (09) unidades tributarias.
3) Escrito de oposición de cuestiones previas y contestación de de la demanda, actuando en su nombre y asistencia del ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ. Cuantía de la estimación SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00) equivalente a ciento nueve (109) unidades tributarias.
4) Escrito de promoción de pruebas, actuando en su nombre y asistencia del ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ. Cuantía de la estimación TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00) equivalente a cincuenta y cuatro (54) unidades tributarias.
5) Escrito de oposición a la medida de secuestro de cuestiones previas y contestación de de la demanda, actuando en su nombre y asistencia del ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ. Cuantía de la estimación TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00) equivalente a cincuenta y cuatro (54) unidades tributarias.
6) Escrito de tacha de testigos, actuando en su nombre y asistencia del ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ. Cuantía de la estimación UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) equivalente a dieciocho (18) unidades tributarias.
7) Escrito de apelación de la prueba de exhibición de documentos, actuando en su nombre y asistencia del ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ. Cuantía de la estimación UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) equivalente a dieciocho (18) unidades tributarias.
8) Asistencia al acto de exhibición de documentos con tacha de falsedad, actuando en su nombre y asistencia del ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ. Cuantía de la estimación DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00) equivalente a treinta y seis (36) unidades tributarias.
De la revisión del expediente y de las actuaciones estimadas, observa este Tribunal Retasador lo siguiente:
1) Que las gestiones y actividades profesionales a retasar fueron realizadas bajo la vigencia del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
2) Se constata así mismo la cuantía del asunto según la estimación del libelo de la demanda y los montos y conceptos reclamados en la misma, los cuales sumados montan a la cantidad de diecisiete mil bolívares con 00/100 (Bs. 17.000,00) equivalente a trescientas nueve (309) unidades tributarias.

3) Se evidencia igualmente que la abogada estimante CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ resulto victoriosa, al haber sido declarada sin lugar la demanda de resolución de contrato.
4) Se toma en cuenta que la abogada estimante CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, se identifica con número de Inpreabogado Nº 64.164, deduciendo este Tribunal Retasador que su fecha de Inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado, y la fecha desde la cual se presumen sus ejercicios profesionales es de mediana data.
5) Que las actuaciones estimadas constituyen gestiones judiciales realizadas por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, como parte demandada y en representación de su cónyuge JAVIER ENRIQUE RAMIREZ.
6) El lugar de las actuaciones realizadas por la abogada estimante es el lugar de su domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira y no el que indica en el que se indica en el escrito de intimación de honorarios.

Todas estas circunstancias permiten a este Tribunal Retasador, fijar el monto de los honorarios profesionales en base a lo dispuesto a los literales: “B”, “C”, “D”, “K”, “L” y “M” del Artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, en concordancia con los numerales 2, 3, 5, 10, 11, 12 y 13 del Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

En conformidad a las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal RETASA las actuaciones profesionales estimadas e intimadas, especificadas en dichas partidas, en la suma de MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080,00), cantidad que corresponde al 30 % del valor litigado en la causa principal, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, solicitada por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, por las actuaciones profesionales realizadas en el Juicio por Resolución de Contrato, contenido en el Expediente Nº 1392-06, seguido en su contra y del ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMIREZ, demanda incoada por el ciudadano AGUSTIN ALBERTO CORREA ROJAS, condenado en costas en la litis, los Jueces integrantes de este Tribunal Retasador, consideran como remuneración Justa por dichas actuaciones profesionales la suma de MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080,00).

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RETASA los honorarios profesionales de la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.817, de este domicilio, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164, en la Cantidad de MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080,00), los cuales deberán ser pagados por el ciudadano AGUSTIN ALBERTO CORREA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.617.539.

De conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ

Los Jueces Retasadores,


Ponente Abg. DHORYS LEON ALARCON


Abg. JESUS MANUEL NOGUERA DEVIA
(Salvo el voto)

LA SECRETARIA

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ___________, quedó registrada bajo el Nº ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y a continuación se agrega el voto salvado del Abg. JESUS MANUEL NOGUERA DEVIA, para que forme parte integrante de la presente decisión.

Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 1745-2009
Va sin enmienda.





VOTO SALVADO

Yo, JESUS MANUEL NOGUERA DEVIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9207052, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado con el Nº 125.791, de este domicilio, civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de JUEZ RETASADOR en el tribunal de Retasa que se constituyo por intimación de honorarios profesionales incoado por la Abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ contra el Ciudadano AGUSTIN ALBERTO CORREA ROJAS, plenamente identificados en actas, consecuencia de una Sentencia definitivamente firme de Resolución de Contrato, donde se condenó el pago de las COSTAS a la parte vencida y no se hace mención del pago de honorarios profesionales, en este acto procedo a realizar la motivación de mi Voto Salvado con relación a la Ponencia dada por sorteo en el Juez retasador Abogada DHORYS LEON ALARCON, plenamente identificada en actas en los términos siguientes:

En la ponencia emitida por este tribunal retasador se le concede a la Abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ la demanda de intimación y se le RETASAN los honorarios profesionales en la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES, (Bs.970,00).

No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del derecho, pero la realidad es que todo Abogado tiene derecho a cobrar sus Honorarios Profesionales por los servicios prestados, ya que de hecho y de derecho esa es la causa que lo motiva a ofrecer su patrocinio, tomando como base para la estimación de sus Honorarios Profesionales, la cuantía del asunto planteado, y así lo establece el Artículo 286 del Vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, cuando fijan como máximo el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. De igual manera el Artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que el ejercicio de la Profesión da derecho al Abogado a percibir Honorarios por los Trabajos Judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previsto en las Leyes, y el Artículo 23 ejusdem expresa que el Abogado podrá estimar sus Honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley. Así mismo es criterio reiterado del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela que la función que realizan los Jueces Retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado en determinado juicio, tomando en consideración los principios legislativos y siguiendo el criterio doctrinario, al Juez Retasador le corresponde como calificado evaluar el trabajo cumplido por un abogado. De conformidad con las consideraciones antes mencionadas, es necesario realizar un análisis de las actuaciones del profesional del derecho en el Juicio que dio lugar a la presente demanda, para de esta manera obtener un criterio de apreciación; en este sentido podemos observar, que en el escrito contentivo de la Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales, se encuentran plenamente determinadas sus actuaciones.

Ahora bien cabe resaltar que muy a pesar de que la norma jurídica señala en su Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil que se debe pagar hasta el TREINTA (30) POR CIENTO de lo litigado, es mi criterio que: si bien es cierto se debe pagar el treinta porciento (30%) del valor de lo litigado, este monto se debe llevar al precio actual para el momento de realizar la Decisión, pues, del caso en estudio se desprende claramente que la Abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, espero casi dos (02) años para que la parte vencida realizara el pago, mas sin embargo, no lo hizo, y para la fecha de la Sentencia año 2007 la Unidad Tributaria tenia un valor de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, (Bs.37.632,00) lo que hoy en dia representan TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, (Bs.37,63) ocasionándose a mi parecer un perjuicio en contra de un colega que dejo de percibir la cantidad de dinero que pudo haberse suplido satisfactoriamente para el momento; y que ya para hoy en dia no tiene los mismos efectos de valor económico, pues, a la actualidad la unidad tributaria esta en SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, (Bs.65,00), y el índice inflacionario ha aumentado de manera considerada los últimos tiempos, por lo que a mi criterio se le debería RETASAR sus honorarios profesionales de la siguiente manera:
La Cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.3.600.000,00) en que se estimo la demanda para el año 2006 representaban CIENTO SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (107 U.T.) cada unidad tributaria tenia el valor de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs.33.600,00), por lo que el treinta por ciento (30%) de dicha cantidad equivaldrían a TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (32 U.T) las cuales se deben pagar con el valor actual de la unidad tributaria, es decir, a la fecha de este año 2010 la unidad tributaria tiene un valor de SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, (Bs.65,00) que haría la cantidad de DOS MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs.2.080,00) por ser la unidad tributaria la que rige el sistema económico de nuestro país.

Asi las cosas en base a este criterio motivo mi VOTO SALVADO en cuanto a NO estar de acuerdo y conforme con la ponencia dada por el juez retasador sorteado.

Es justicia que invoco en Independencia a los Cinco días del mes de Mayo del año 2010.

El Juez Retasadod Disidente,


Abg. JESUS MANUEL NOGUERA DEVIA

Exp. Nº 1745-2009
Va sin enmienda.