REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1073-10-906
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Naila Yesenia Rincón Melgarejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.753, con el carácter de madre del niño Cristofer Deusmar Bustamante Rincón.

DIRECCIÓN: La Birmania Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Deusedi Bustamante Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.065, con el carácter de padre del niño Cristofer Deusmar Bustamante Rincón.

DIRECCIÓN: Punta de Piedra del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA Nro. 1073-09

FECHA DE ENTRADA: 20 de Octubre de 2009.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 15 de Octubre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: NAILA YESENIA RINCON MELGAREJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.358.753, a favor del niño CRISTOFER DEUSMAR BUSTAMANTE, contra DEUSEDI BUSTAMANTE CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.574.065.
En fecha 20 de Octubre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano DEUSEDI BUSTAMANTE CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.574.065 en Punta de Piedra Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 20 de Octubre de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica de la Citación del obligado DEUSEDI BUSTAMANTE CHACON.
En fecha 20 de Octubre de 2009, se libro oficio al Propietario de la Ferretería y Maquinarias Guerra con sede en Socopó, solicitando el monto del salario que percibe el obligado DEUSEDI BUSTAMANTE CHACON.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros. 5820-2039 y 5820-2040 ambos de fecha 20 de Octubre de 2009, enviados al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara y al Propietario de la Ferretería y Maquinarias Guerra con sede en Socopó, solicitando la citación y el salario del obligado DEUSEDI BUSTAMANTE CHACON.
En fecha 19 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal se agrego comisión procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, relacionada con la practica de la citación del obligado ciudadano: DEUSEDI BUSTAMANTE CHACON, sin haber podido ser efectiva la misma.
En fecha 26 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana NAILA YESENIA RINCON MALGAREJO, para que suministre la dirección donde puede ser citado el obligado: DEUSEDI BUSTAMANTE CHACON.
En fecha 19 de Marzo de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la parte demandante ciudadana NAILA YESENIA RINCON MALGAREJO, quien la recibió y firmo en fecha 15-03-2010.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.

De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.

Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, librar Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, para la practica de la Boleta de Citación sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: DEUSEDI BUSTAMANTE CHACON, en virtud de eso, este Juzgado procedió a notificar a la demandante ciudadana NAILA YESENIA RINCON MALGAREJO, para que comparezca en el lapso de tres (3) días y suministre la dirección del obligado de autos, consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante NAILA YESENIA RINCON MALGAREJO el cual fue recibida por su persona en fecha 15 de Marzo de 2010, sin que hasta la presente fecha haya hecho uso de tal derecho. Y así se establece.

Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido seis (6) meses y trece (13) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: NAILA YESENIA RINCON MALGAREJO, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-17.358.753, domiciliada en la Birmania Municipio Libertador del Estado Táchira, contra DEUSEDI BUSTAMANTE CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.574.065, domiciliado en Punta de Piedra del Estado Barinas, a favor del niño CRISTOFER DEUSMAR BUSTAMANTE RINCON.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-2040 de fecha 20 de Octubre de 2009, relacionado con solicitud del salario devengado por el obligado ciudadano: DEUSEDI BUSTAMANTE CHACON.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días del mes de Mayo del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.


ABG. MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ