REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 994 – 10 – 923
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Xiomara González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.091.191, con el carácter de madre del niño: KLEIVER GIOVANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
DIRECCIÓN: Finca entrada a Guafitas, cerca del Club La Sorpresa, Recta de Ayarí, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Santos Geovanny González Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.490.373, con el carácter de padre del niño: KLEIVER GIOVANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
DIRECCIÓN: Detrás de la plaza de toros, casa Nro. 18 – 32, Barrio Unión, Pueblo Nuevo, San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 16 de enero de 2009
Causa Número: 994 – 09.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de enero de 2009, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: XIOMARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con el carácter de madre del niño: KLEIVER GIOVANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano: SANTOS GEOVANNY GONZÁLEZ JAIMES.
En fecha 16 de enero de 2009, se recibió y se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: XIOMARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con el carácter de madre del niño: KLEIVER GIOVANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano: SANTOS GEOVANNY GONZÁLEZ JAIMES, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 16 de enero de 2009, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de enero de 2009, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: SANTOS GEOVANNY GONZÁLEZ JAIMES.
En fecha 19 de marzo de 2009, se recibió comisión de citación, debidamente cumplida, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
En fecha 25 de marzo de 2009, día y hora fijada para el acto conciliatorio entre los ciudadanos: XIOMARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y SANTOS GEOVANNY GONZÁLEZ JAIMES, se declaró legalmente desierto el acto, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 07 de abril de 2009, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho.
En fecha 16 de abril de 2009, por auto del Tribunal se declara vencido el acto para presentar informes, sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho.
En fecha 23 de abril de 2009, por auto del Tribunal se difiere en lapso para dictar sentencia, hasta tanto conste en autos la capacidad económica del obligado.
En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió y se agregó a los autos, estudio socio – económico, practicado al obligado, ciudadano: SANTOS GEOVANNY GONZÁLEZ JAIMES, del cual se concluye que el obligado, vive en una casa propiedad de la sucesión, no tiene otros hijos que mantener. Asimismo conviven con dos (2) hermanos, una (1) hermana y una (1) sobrina. Igualmente que trabaja en la heladería Montagnola, en la mañana en labores de mantenimiento y en la tarde como vigilante externo, donde devenga salario de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00), no obtiene ningún otro tipo de ingreso, ni percibe cesta tickets de alimentación.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: XIOMARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano: SANTOS GEOVANNY GONZÁLEZ JAIMES, a favor del niño: KLEIVER GIOVANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Alega la solicitante ser la madre del niño: KLEIVER GIOVANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que el mismo es hijo del ciudadano: SANTOS GEOVANNY GONZÁLEZ JAIMES, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450.00) mensuales, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Citado formalmente el obligado, no compareció por si ni por medio de apoderado para el acto conciliatorio de fijación de la Obligación de Manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta al folio cinco (5) del presente expediente se desprende la filiación que tiene el niño: KLEIVER GIOVANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con el obligado de autos, ciudadano: SANTOS GEOVANNY GONZÁLEZ JAIMES. Acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: SANTOS GEOVANNY GONZÁLEZ JAIMES. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de estudio emanada de la Coordinación del Núcleo Escolar Rural Ayarí, Escuela Bolivariana sin número, 931, Los Cruceros, de la misma se desprende que el niño: KLEIVER GIOVANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cursa primer grado en ese Instituto.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: SANTOS GEOVANNY GONZÁLEZ JAIMES y requerida por la ciudadana: XIOMARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, para el niño: KLEIVER GIOVANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de las adolescente solicitó para sus hijas se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450.00) mensuales, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene trabajo, pues tal como se desprende del estudio socio – económico, practicado por la trabajadora social del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se concluye que el obligado percibe un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.240.00). En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: SANTOS GEOVANNY GONZÁLEZ JAIMES, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo, niño: KLEIVER GIOVANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: XIOMARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.656.090, para su hijo: KLEIVER GIOVANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: XIOMARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, representante legal el niño: KLEIVER GIOVANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Quedando autorizada la demandante, para que movilice la cuenta sin autorización por escrito de este Tribunal
SÉPTIMO: Se insta a la demandante, ciudadana: XIOMARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
OCTAVO: Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, se notifique al obligado, ciudadano: SANTOS GEOVANNY GONZÁLEZ JAIMES, el número de cuenta bancario, para que proceda a depositar monto de la obligación de manutención dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
NOVENO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia, y por cuanto el obligado, tiene su residencia en San Cristóbal, Estado Táchira, líbrese exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr su notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
|